Absolutio MC pierde demanda presentada en un Juzgado de Albacete

Absolutio MC S.L.

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El fondo buitre Absolutio MC, S.L., compró una cartera de créditos impagados a Moneyman y se está dedicando a reclamarlos en los juzgados. Entre otras muchas, puso una demanda contra un cliente de Albacete, y el juzgado la desestimó, condenando incluso en costas a Absolutio,.

Sentencia a texto completo:

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LA RODA
SENTENCIA: 00***/2023
AVENIDA REINA SOFÍA S/N (JUNTO ESTACIÓN DE AUTOBUSES) LA RODA
Teléfono: CIVIL.-967445530.-, Fax: 967443577
Correo electrónico: TFNO PENAL.- 967445529.- TFNO REGISTRO CIVIL.- 967443928.-
Equipo/usuario: 02 Modelo: N04390
N.I.G.: 02069 41 1 2023
JVB JUICIO VERBAL 000***
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0
Sobre OTROS VERBAL
DEMANDANTE D/ña. ABSOLUTIO MC S.L.
Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.
Procedimiento: Juicio Verbal nº        2023

 SENTENCIA

 En La Roda, a 9 de mayo de 2023.

Vistos por mí, Dª. ***** Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de La Roda y su Partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº ******2023, seguidos a instancia de ABSOLUTIO MC S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ***********y asistido por el Letrado D.******** contra D. ************** asistido por el Letrado D. Francisco de Paula Díaz Mateos, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, procede dictar la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Por ABSOLUTIO MC S.L., a través de su representación procesal, se presentó, en fecha de ********  de 2022, demanda de juicio monitorio, en reclamación de la cantidad de 2.000 euros, contra D. *************, en base a los Hechos que constan en la misma y que se dan por reproducidos y, después de alegar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se requiera de pago al citado deudor para que, en el plazo de veinte días, pagase a la actora la suma reclamada, o compareciera y manifestara al Juzgado las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, la cantidad reclamada, y en caso de no pagar ni dar razones de ello compareciendo al efecto, se dictase Decreto dando por terminado el proceso monitorio, o en caso de oposición se siguiese el juicio por los trámites que correspondiera; todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO. – Admitida a trámite la solicitud, se requirió a la parte demandada, para que, en el plazo de veinte días, pagase al peticionario la cantidad reclamada, o bien, formulase escrito de oposición, lo que se verificó mediante escrito de fecha 4 de abril de 2023, en el cual alegó las razones por las que, a su entender, no adeudaba la cantidad reclamada.

TERCERO. – Formulado escrito de oposición, de conformidad con el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictó Decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal.

CUARTO. – De la oposición, se dio traslado a la parte actora, que la impugnó mediante escrito de fecha 24 de abril de 2023.

QUINTO. – Ni la parte actora ni la demandada solicitaron la celebración de vista, y la misma tampoco se consideró necesaria por parte de S. Sª, razón por la cual quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

SEXTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- Por ABSOLUTIO MC S.L., a través de su representación procesal, se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 2.000 euros, contra D. a sustanciar por los trámites del juicio verbal.

Funda su demanda, en que con fecha 7 de abril de 2023, el demandado suscribió un contrato de préstamo personal con la entidad IDFINANCE SPAIN S.A.U. El demandado incumplió lo pactado al dejar impagados distintos plazos en los que se acordó abonar el préstamo.

Mediante escritura pública, se elevó a público el documento privado de contrato de cesión de créditos y derechos otorgados entre las sociedades IDFINANCE SPAIN S.A.U. y ABSOLUTIO MC S.L., por el cual la primera vendió a esta última una serie de derechos de crédito, entre los que se encuentra el del demandado.

La parte demandada se opone, alegando la falta de legitimación activa, la falta de documentación acreditativa de la deuda y, la existencia de cláusulas abusivas.

SEGUNDO. – Pues bien, en cuanto al primero de los motivos de oposición, esto es, el relativo a la falta de legitimación activa, cabe señalar, que como documento nº 2, aporta la parte demandante certificado de cesión de deuda, que acredita su legitimación.

En cuanto a la deuda reclamada, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece a quién corresponde la carga de la prueba de las acciones o derechos que se pretende accionar en el proceso correspondiente. Así, el apartado 2 del citado precepto dispone que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.

Por tanto, como ya he adelantado, corresponde a la parte actora, probar la existencia de la deuda por la que reclama la cantidad citada.

Pues bien, en el presente caso, la actora no ha aportado el documento que justifique la deuda, simplemente ha aportado documento de certificación/acreditación de deuda (doc. nº 5 parte actora), elaborado unilateralmente por esta, sin que se aporte extracto de movimientos contables, no constando firmado ni siquiera, el contrato por el demandado (doc. nº 3 parte actora).

En consecuencia, existen una total orfandad probatoria en el punto principal que nos ocupa, pues la actora no ha acreditado la deuda que reclama. Por esta razón, no es de aplicación lo establecido en el artículo 1088 y siguientes del Código Civil, debiendo ser desestimada la demanda.

TERCERO – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales a la parte actora, al haber sido desestimada la demanda.

VISTOS los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación;

FALLO

 Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por ABSOLUTIO MC S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ******* y asistido por el Letrado D.  ******, contra D. ***********, asistido por el Letrado D. Francisco de Paula Díaz Mateos, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que, contra ella, no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Antecedentes de Hecho:

 ABSOLUTIO MC S.L. presentó demanda de juicio monitorio contra nuestro cliente el 30 de noviembre de 2022, reclamando 2.000 euros, por un mini préstamo de Moneyman.

– Tras la presentación de escrito de oposición  al juicio monitorio por nuestra parte, se procedió a seguir la tramitación conforme al juicio verbal por el juzgado competente.

– La parte actora impugnó la oposición presentada por la parte demandada.

Fundamentos de Derecho:

– ABSOLUTIO MC S.L. reclamó la cantidad de 2.000 euros a D. XXX por incumplimiento de un contrato de préstamo personal con MONEYMAN

– La parte demandada alegó falta de legitimación activa, falta de documentación acreditativa de la deuda y cláusulas abusivas.

– La parte actora no aportó pruebas suficientes de la deuda reclamada, lo que llevó a la desestimación de la demanda.

Resolución y Fallo:

– La demanda interpuesta por ABSOLUTIO MC S.L. contra  D. XXX fue desestimada.

– La parte demandada fue absuelta de los pedimentos formulados por la parte actora.

– Las costas procesales se impusieron a la parte actora.

– La sentencia es firme y no cabe recurso alguno contra ella.

¿Cuál fue el motivo principal por el cual la demanda de ABSOLUTIO MC S.L. fue desestimada?

La demanda de ABSOLUTIO MC S.L. fue desestimada debido a los argumentos presentados por la parte demandada, D. XXX. La parte demandada alegó lo siguiente:

  1. Falta de legitimación activa:

 La parte demandada cuestionó la legitimación de ABSOLUTIO MC S.L. para reclamar la deuda.

  1. Falta de documentación acreditativa de la deuda: Argumentaron que no había suficiente documentación que acreditara la existencia de la deuda.
  2. Existencia de cláusulas abusivas: Indicaron que el contrato en cuestión contenía cláusulas abusivas.

Como resultado de estos argumentos, la jueza decidió desestimar la demanda y absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados por ABSOLUTIO MC S.L.

¿Qué implicaciones tuvo la falta de pruebas de la deuda reclamada por la parte actora en el fallo del caso?

La falta de pruebas de la deuda reclamada por la parte actora tuvo implicaciones decisivas en el fallo del caso.

Según el documento, las siguientes son las principales consecuencias:

  1. Desestimación de la Demanda: La demanda interpuesta por ABSOLUTIO MC S.L. fue desestimada debido a la falta de pruebas suficientes que acreditaran la deuda reclamada.
  2. Específicamente, la actora no presentó el documento que justificara la deuda, limitándose a un documento de certificación elaborado unilateralmente por ella sin aportar extractos de movimientos contables ni un contrato firmado por el demandado.
  3. Absolución de la Parte Demandada: Dado que la carga de la prueba recaía en la parte actora, y esta no logró probar la existencia de la deuda, el tribunal falló a favor de D. XXX, absolviéndole de los pedimentos formulados en contrario.
  4. Imposición de Costas Procesales: Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el fallo implica además la imposición de las costas procesales a la parte actora.
  5. Esto significa que ABSOLUTIO MC S.L. debe asumir los gastos del proceso judicial.
  6. Carácter Firme de la Resolución: La resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  7. Es decir, la decisión del tribunal es definitiva y no puede ser recurrida por ninguna de las partes.

En resumen, la falta de pruebas concretas y válidas para justificar la deuda reclamada resulta en la desestimación de la demanda, absolución del demandado, imposición de las costas procesales a la parte actora y la firmeza de la resolución sin posibilidad de recurso.

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