Sentencia contra Bulnes Capital por una deuda de Vivus

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En este caso, Bulnes Capital reclamaba 1.995 €. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda.
No todas las demandas de reclamación de deuda terminan con una condena al consumidor.
Este procedimiento es un buen ejemplo.
Bulnes Capital S.L. reclamó judicialmente 1.995 euros a nuestro cliente por un supuesto préstamo contratado originalmente con 4Finance Spain, empresa que opera con la marca Vivus.
Nos opusimos a la demanda.
El resultado fue favorable para nuestro cliente:
⚖️ DEMANDA DESESTIMADA
💶 1.995 € RECLAMADOS → 0 € DE CONDENA
✅ CLIENTE ABSUELTO
⚖️ COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE
Pero lo verdaderamente interesante de esta sentencia no es solamente el resultado, sino por qué perdió Bulnes Capital.
Sentencia contra Bulnes Capital en A Coruña:
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 A CORUÑA
SENTENCIA: ***/2024
RÚA MONFORTE S/N
Teléfono: 981.18.52.15/16, Fax: 981.18.52.17
Correo electrónico: instancia7.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: OS Modelo: N04390
N.I.G.: 46244 42 1 2023*****
JVB JUICIO VERBAL ***/2023
Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 00
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD
DEMANDANTE D/ña. BULNES CAPITAL S.L
Procurador/a Sr/a. ****** Abogado/a Sr/a.******
DEMANDADO D/ña. ***************
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS
En A CORUÑA, a ** de **** de dos mil veinticuatro.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de A Coruña y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL que con el número ***/ 2023, se siguen ante este Juzgado a instancia de BULNES CAPITAL S.L., contra *******, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en primera instancia se dictó, EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
JUEZ QUE LA DICTA: ******
Lugar: A CORUÑA.
Fecha: ******** de ******* de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Acordada la inhibición por falta de competencia territorial, remitidos los autos a este partido judicial en fecha 29-12-23 comparece D. ************ en nombre y representación de la entidad Bulnes Capital en demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. ********
SEGUNDO.- Admitida a trámite de la demanda se emplazó en legal forma a la demandada quien contesta oponiéndose a la petición actora.
TERCERO.- No solicitando ninguna de las partes la celebración de vista, se acuerda por DO de fecha 10-7-24 que queden los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora reclama frente a la demandada la suma de 1.995 euros, en virtud del contrato de fecha 26-11-20 celebrado con la entidad 4FINANCE Spain, siendo la actora actualmente cedente de dicho crédito.
La parte demandada se opone negando en primer lugar la existencia de contrato alguno con la entidad cedente. Cuestiona igualmente la existencia de la cesión, así como la determinación de las cantidades reclamadas.
SEGUNDO.- Corresponde a la actora acreditar los hechos en los que fundamenta su reclamación (artículo 217) es decir el contrato que vincula a las partes, el préstamo suscrito en su día entre la entidad 4 FINANCE (cedente) y la demandada.
Sin embargo, la documental aporta en autos con el inicio rector, se limita a acreditar el contrato de cesión del crédito, es decir la legitimación de la actora para reclamar, pero no existe ningún documento que justifique debidamente la celebración del pretendido contrato con la demandada (legitimación pasiva), el desplazamiento patrimonial que se reclama, sin que el documento número 3 y 4 sirva para acreditar debidamente la existencia de la relación contractual.
Ni la comunicación de la cesión ni la liquidación de la deuda (ambos emitidos por la hoy actora) permiten acreditar la existencia del vínculo obligacional, ni del desplazamiento patrimonial que todo préstamo conlleva.
Por todo ello, al no existir ningún dato que nos permita acreditar la realidad del vínculo contractual, del préstamo suscrito, procede desestimar íntegramente la demanda.
Sin necesidad de entrar a valorar el resto de las alegaciones de la parte demandada.
TERCERO.- Las costas, caso de devengarse dada la cuantía de la deuda se imponen a la parte demandante al haberse desestimado la demanda ( artículo 394.1 de la LEC).
Vistos los preceptos legales señalados y los demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O
Se desestima la demanda presentada por la entidad BULNES CAPITAL contra D. ********
Se absuelve al demandado de las pretensiones de la parte actora.
Las costas, en su caso, se imponen a la parte demandante.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC (Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal)
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
El problema no era solo quién había comprado la deuda
Cuando una empresa reclama judicialmente un crédito adquirido a otra entidad, pueden surgir distintas cuestiones.
En este caso había una especialmente importante.
Bulnes Capital aportó documentación relacionada con la cesión del crédito.
Sin embargo, eso no resolvía todo el problema.
Para ganar el procedimiento también tenía que acreditar suficientemente la existencia de la deuda que pretendía cobrar.
Y ahí estuvo una de las claves del juicio.
¿Qué decía Bulnes Capital?
La reclamación se basaba en un supuesto préstamo de 4Finance Spain, financiera que opera con el nombre comercial Vivus.
Según la demanda, nuestro cliente debía:
1.995 €
La posición de Bulnes Capital partía de que había adquirido ese crédito y, como actual titular, podía exigir judicialmente su pago.
Pero nosotros discutimos, entre otras cuestiones, la existencia de la relación contractual, la cesión y la propia determinación de las cantidades reclamadas.
El asunto llegó al momento de dictar sentencia.
La pregunta decisiva: ¿estaba probado el préstamo de Vivus?
El Juzgado centró la cuestión en algo elemental:
“Quien reclama una deuda tiene que probar los hechos en los que basa su reclamación.”
Bulnes Capital había aportado documentación sobre la cesión.
Pero el Juzgado consideró que no se había acreditado debidamente el contrato de préstamo original ni el desplazamiento del dinero que se pretendía reclamar.
La comunicación de la cesión y la liquidación confeccionada por la propia reclamante tampoco fueron consideradas suficientes para demostrar la existencia de aquella relación contractual.
Y esa falta de prueba tuvo una consecuencia directa:
La demanda fue íntegramente desestimada.
⚖️ ¿Qué decidió el Juzgado?
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña absolvió a nuestro cliente de las pretensiones formuladas por Bulnes Capital.
El resultado económico fue claro:
| Cantidad reclamada | 1.995 € |
| Condena a nuestro cliente | 0 € |
| Resultado | Demanda desestimada |
| Costas | Impuestas a la demandante |
El Juzgado ni siquiera necesitó entrar a resolver el resto de las cuestiones planteadas en nuestra oposición.
La insuficiente acreditación de la relación contractual era suficiente para desestimar la reclamación.
¿Qué podemos aprender de esta sentencia contra Bulnes Capital?
Probablemente esta sea la parte más útil para quien acaba de recibir una demanda.
Comprar una cartera de créditos y demostrar una deuda concreta no son exactamente lo mismo.
Cuando una empresa adquiere créditos de otra, en un procedimiento judicial pueden resultar relevantes distintas cuestiones probatorias.
No basta con dar por supuesto que, porque existe documentación relativa a una cesión, todos los elementos de la deuda concreta reclamada han quedado necesariamente acreditados.
Hay que comprobar qué documentos se han presentado respecto de ese consumidor y de esa operación.
En este procedimiento, precisamente, la documentación no fue suficiente para convencer al Juzgado de la existencia del vínculo contractual y del préstamo reclamado.
«A mí también me reclama Bulnes Capital una deuda de Vivus»
Que tu caso se parezca a este no significa que vaya a obtenerse automáticamente el mismo resultado.
Cada demanda tiene su propia documentación.
Pero sí significa algo importante:
Merece la pena leer la demanda antes de asumir que no existe defensa.
Si Bulnes Capital te reclama judicialmente una deuda procedente de Vivus, habrá que estudiar exactamente qué documentos ha presentado en tu procedimiento.
Y eso es lo que podemos hacer por ti.
No todas las sentencias contra Bulnes Capital son iguales
En nuestra web publicamos otros procedimientos en los que hemos defendido reclamaciones formuladas por Bulnes Capital relacionadas con distintos prestamistas.
Las razones jurídicas y probatorias pueden variar de un asunto a otro.
Por eso hemos preferido publicar los casos separadamente: permiten comprobar qué ocurrió realmente en cada procedimiento, en lugar de limitarse a afirmar genéricamente que existen sentencias contra Bulnes Capital.
Puedes consultar también nuestros otros casos ganados frente a Bulnes Capital y nuestra guía general sobre qué hacer si Bulnes Capital te reclama una deuda.
¿Has recibido una demanda de Bulnes Capital?
Si tienes la documentación judicial, podemos estudiar si tu reclamación presenta problemas similares u otras posibles causas de oposición.
Otros fondos también compran deuda a Vivus
No solo Bulnes Capital compra y reclama deuda de Vivus. Otros fondos, como Inmovista Capital, tambien está reclamando deudas de esta financiera.
Osmar Capital también reclama continuamente préstamos de Vivus, y hasta un fundo importante como Axactor, que normalmente se dedica a comprar deudas de mayor importe, también tiene carteras de deudas de esta financiera.
🚨 Si tienes una demanda, NO esperes al último día.
Cuanto antes conozcamos la demanda, más tiempo tendremos para estudiar la documentación y preparar tu defensa.
Si acabas de recibir documentación del Juzgado, puedes enviárnosla ahora.
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