Banco Cetelem demandó a nuestro cliente de Denia y perdió el juicio

El juez apreció nuestros argumentos de prescripción

Banco Cetelem suele presentar demandas por deudas que están prescritas desde hace mucho tiempo, con la esperanza de que el deudor no conteste y de esa forma sea condenado.

En este caso, presentaron una demanda contra un cliente nuestro residente en el partido judicial de Denia, por una deuda de cuantía ridícula, y en el conocimiento de que haya había pasado ampliamente el plazo para reclamar.

Presentamos oposición a la demanda, y ganamos el juicio, con condena en costas a Banco Cetelem, costas que ha tenido que pagar porque nuestro cliente no residía en Denia, sino en otra población.

Sentencia contra Banco Cetelem en Denia a texto completo:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4
DÉNIA
Plaza JAUME I,23
TELÉFONO:
N.I.G.: 03063-42-1-2023-****************
Procedimiento: Asunto Civil ****/2023
Demandante: BANCO CETELEM SA Abogado: **********************
Procurador: *******************
Demandado:****************************
Abogado: DIAZ MATEOS, FRANCISCO DE PAULA
Procurador:

 

MAGISTRADA JUEZ QUE LA DICTA: Dª ***********

Lugar: DÉNIA

Fecha:  ** de ****** de dos mil veintitrés

PARTE DEMANDANTE: BANCO CETELEM SA

Abogado: ****************

Procurador: **************

PARTE DEMANDADA ***********************

Abogado: DIAZ MATEOS, FRANCISCO DE PAULA

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: Otros asuntos de parte general

Vistos por la Ilma. Sra. D.    ****  Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Denia y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL bajo el nº  023 a instancia de BANCO CETELEM S.A representada por el Procurador de los Tribunales D.   ***** contra D. **********

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Banco Cetelem S.A se presentó demanda de juicio verbal por la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba suplicando se dicte sentencia por la que condene a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 449´66 euros mas los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas.

 SEGUNDO.- Seguido el proceso en sus trámites tal y como consta se confirió traslado a la parte demandada a fin de que contestase a la misma en el plazo de diez días.

En tiempo y forma por D. ******* se presentó escrito de contestación a la demanda por la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación terminaba suplicando dicte sentencia por la que rechace la pretensión inicial.

Al no solicitar vista ninguna de las partes, quedaron las actuaciones en poder de SS ª a fin de dictar la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción de reclamación de cantidad alegando los siguientes argumentos fácticos:

Afirma la parte actora que suscribió con el demandado contrato de préstamo en fecha 8 de junio de 2010 por un total de 1298 euros. Ante su incumplimiento se venció anticipadamente adeudando la cantidad de 449´66 euros.

SEGUNDO.- La parte demandada se opone alegando que la deuda se halla prescrita.

TERCERO.- Determinados los términos del litigio la parte demandada no niega la relación contractual alegando únicamente la prescripción de la deuda reclamada.

La STS 20 de enero de 2020 interpretando el artículo 1939 del código civil estableció lo siguiente:

“(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.(27 de diciembre de 2020 debido al estado de alarma)
  • Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo 1964 del CC”

 En el caso que nos ocupa la parte actora menciona que se trata de un contrato de préstamo. El mismo fue suscrito con fecha 8 de junio de 2010, la última cuota pagada fue en octubre de 2010 y se produjo el vencimiento anticipado el 16 de octubre de 2015

Por ello teniendo en cuenta la anterior doctrina la deuda estaría prescrita tomando en consideración cualquiera de las fechas antes mencionadas como día inicial del cómputo.

Así en el primer y el segundo caso habría prescrito el 27 diciembre de 2020 y el último caso habría prescrito el día 13 de enero de 2021. Interpuesta la demanda en fecha 1 de noviembre de 2022 la deuda, en todo caso, estaría prescrita.

CUARTO.- Conforme al artículo 394 en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Se impondrán las costas a la parte actora.

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción DESESTIMO la demanda formulada por BANCO CETELEM S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. ****** contra D.   ******y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en el presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Ilma. Juez ******** quien la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Dénia

– Partes involucradas:

– Demandante: Banco Cetelem SA

– Demandado:  XXXXXXX,  representado por el abogado Francisco de Paula Diaz Mateos.

– Sentencia Nº /2023 dictada por la Magistrada Juez.

– Objeto del juicio: Otros asuntos de parte general.

Antecedentes de Hecho:

– Se presenta demanda de juicio verbal por Banco Cetelem S.A solicitando el pago de 449,66 euros más intereses legales y costas.

– La parte demandada alega que la deuda se encuentra prescrita.

– La deuda prescrita se determina tomando en cuenta la fecha del contrato de préstamo, los movimientos del mismo, las posibles reclamaciones y las disposiciones del Código Civil.

Fundamentos Jurídicos:

 – La parte actora reclama una cantidad adeudada por incumplimiento de un contrato de préstamo.

– La parte demandada argumenta que la deuda está prescrita, habiendo transcurrido ampliamente el plazo para su reclamación (5 años desde la fecha de la última comunicación o reclamación)

– Se aplica jurisprudencia del Código Civil para determinar la prescripción de la deuda.

– La deuda reclamada se considera prescrita con base en las fechas mencionadas en la Ley en la jurisprudencia.

Fallo:

– Se desestima la demanda de Banco Cetelem S.A contra nuestro cliente debido a la prescripción de la deuda.

– La parte actora, Banco Cetelem S.A.,  es condenada en costas.

– Contra esta resolución no cabe recurso de apelación, al ser la cuantía inferior a 3.000 euros.

¿Por qué se desestima la demanda de Banco Cetelem S.A.?

La demanda de Banco Cetelem S.A. se desestima debido a la estimación de la excepción de prescripción.

Esto implica que el tribunal reconoció que había transcurrido el plazo legal establecido para reclamar la deuda, por lo que ya no era posible legalmente continuar con la acción de reclamación de cantidad.

En consecuencia, la sentencia absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra y condena en costas a la parte actora, Banco Cetelem S.A.

¿Qué consecuencias tiene la prescripción de la deuda en este caso?

La prescripción de la deuda tiene las siguientes consecuencias:

  1. Rechazo de la Demanda: La deuda ha sido declarada prescrita, lo que implica que la demanda interpuesta por la parte actora no puede prosperar.
  2. La prescripción extingue la acción legal para reclamar la deuda, haciendo que no sea ejecutable.
  3. Imposición de Costas: Según el artículo 394, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
  4. En este caso, se imponen las costas a la parte actora debido a que sus pretensiones han sido desestimadas.
  5. Liberación del Demandado: La prescripción de la deuda libera al demandado de tener que pagar la suma reclamada.
  6. La deuda pierde su carácter de exigible al no haberse reclamado judicialmente dentro del plazo legal establecido.

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