Cliente de Cervera absuelto de pagar deuda reclamada por Axactor
Axactor reclamaba a nuestro cliente de Cervera un préstamo impagado que contrató con Banco Santander. Sin embargo, con la prueba presentada, el juez dictó que no quedaba acreditada ni la existencia de la deuda, ni la capacidad legal de Axactor para reclamarla, ni siquiera que realmente estuviera impagada.Todo ello motivó la desestimación de la demanda.
Análisis de la sentencia:
Información General del Procedimiento:
– Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Cervera.
– Materia: Juicio verbal.
– Parte demandante: AXACTOR ESPAÑA, S.L.U.
– Parte demandada: *************
– Número de juicio: ***/2022
– Fecha de la sentencia: ** 28 de junio de 2023.
Antecedentes del caso:
Axactor presenta demanda de juicio monitorio en septiembre de 2022.
Nos opusimos al procedimiento monitorio, lo que dio lugar automáticamente a que este se convirtiera en juicio verbal.
Axactor basa su demanda en un supuesto contrato firmado entre el cliente y el Banco Santander, en noviembre de 2021, cuyo supuesto incumplimiento da lugar a la reclamación judicial.
Reclamación económica:
Axactor España, S.L.U., solicitó el pago de 1.950 euros más intereses y costas. Sin embargo, nosotros negamos la existencia de la deuda.
Alegamos además la falta de legitimación de Axactor, para reclamar, y que no quedaba suficientemente acreditada la existencia de la deuda.
Esto implica que no sería la dueña de la deuda y no podría reclamarla.
Planteamos nuestras dudas sobre el origen de la deuda. Alegamos que no se ha presentado la documentación suficiente para demostrar la existencia de la deuda reclamada.
Igualmente cuestionamos la validez del contrato de la cesión de la deuda, señalando que no se ha demostrado que el banco Santander hubiese realmente cedido la deuda a AXACTOR.
Falta de legitimación activa:
El juez analiza la legitimación activa, que se refiere a la capacidad de una parte para actuar en juicio.
Cita la STS núm. 634/2010, que define la legitimación como la cualidad de un sujeto jurídico en relación con el objeto del proceso.
El juez concluye que no se acredita que Banco Santander haya cedido la deuda a AXACTOR, lo que implica que AXACTOR no es el titular del crédito que reclama.
Por lo tanto, se estima la falta de legitimación activa planteada por la parte demandada.
Esto significa que AXACTOR no tiene la capacidad legal para presentar la demanda en este caso.
Sentencia:
Axactor no aporta el contrato origen de la deuda, lo que es determinante para la desestimación de la demanda.
Se menciona que el testimonio de certificación de la deuda no cumple con los requisitos legales.
Su Señoría concluye que no se acredita que Santander haya cedido la deuda a AXACTOR.
La demanda de AXACTOR, por tanto, se desestima.
Se absuelve a la parte demandada de todo lo que se le reclamaba.
Se imponen las costas a Axactor al haber perdido el juicio.