Cliente de Cervera exonerado de pagar deuda reclamada por Axactor

Axactor España

Axactor reclamaba a nuestro cliente de Cervera un préstamo impagado que contrató con Banco Santander.Sin embargo, con la prueba presentada, el juez dictó que no quedaba acreditada ni la existencia de la deuda, ni la capacidad legal de Axactor para reclamarla, ni siquiera que realmente estuviera impagada.Todo ello motivó la desestimación de la demanda.

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Análisis de la sentencia:

Información General del Procedimiento:

– Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Cervera.
– Materia: Juicio verbal.
– Parte demandante: AXACTOR ESPAÑA, S.L.U.
– Parte demandada: *************
– Número de juicio: ***/2022
– Fecha de la sentencia: ** 28 de junio de 2023.

Antecedentes del Caso:

– La actora presenta solicitud de juicio monitorio el 29 de septiembre de 2022.
– La demandada se opuso al procedimiento monitorio, lo que dio lugar automáticamente a la incoación de juicio verbal.
– Se menciona un contrato firmado entre la demandada y el Banco Santander, fechado en noviembre de 2021, cuyo supuesto incumplimiento da lugar a la reclamación judicial.

Reclamación Económica:

– La parte actora solicitó el pago de 1.950 euros más intereses y costas.
– La parte demandada negó la realidad de la deuda.
– La oposición de la demandada se basa en la falta de legitimación activa y la falta de acreditación de la deuda.

Cuestiones Controvertidas:

  1. Falta de legitimación activa. La demandada alega que la parte actora no tiene legitimación activa ad causam, lo que implica que no sería la titular capacitada para reclamar la deuda.
  2. Origen de la deuda. Nuestro cliente alega que no se ha presentado la documentación suficiente para demostrar la existencia de la deuda que se reclama.
  3. Falta de acreditación de la cesión de la deuda. Igualmente cuestionamos la validez del contrato de la cesión de la deuda, señalando que no se ha demostrado que el banco Santander hubiese realmente cedido la deuda a AXACTOR.
  4. Impago por parte de la demandada. Aunque se menciona la cuestión del impago, la oposición se centra principalmente en las anteriores tres alegaciones.

Estos argumentos fueron cruciales en la discusión sobre la legitimación y la validez de la reclamación hecha por la parte actora.

Legitimación Activa:

– Se analiza la legitimación activa, que se refiere a la capacidad de una parte para actuar en juicio.

– Se cita la STS núm. 634/2010, que define la legitimación como la cualidad de un sujeto jurídico en relación con el objeto del proceso.

El juez concluye que no se acredita que Banco Santander haya cedido la deuda a AXACTOR, lo que implica que AXACTOR no es el titular del crédito que reclama. Por lo tanto, se estimó la falta de legitimación activa planteada por la parte demandada. Esto significa que AXACTOR no tiene la capacidad legal para presentar la demanda en este caso.

Decisión Judicial:

– La actora no aporta el contrato origen de la deuda, lo que es determinante para la desestimación de la demanda.

– Se menciona que el testimonio de certificación de la deuda no cumple con los requisitos legales.

– Se concluye que no se acredita que Santander haya cedido la deuda a AXACTOR.

– La demanda de AXACTOR, por tanto, se desestima.

– Se absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos en su contra.

– Se imponen las costas a la parte demandante por el principio de vencimiento objetivo.

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