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Juicios verbales y ordinarios para cobro de deudas

En lo que a nosotros nos interesa, que son los juicios verbales y ordinarios para la reclamación de deudas, tienes que saber lo siguiente:

1º) Un juicio verbal puede interponerse directamente por el acreedor, si la cuantía de la deuda no supera los 15.000 euros.

2º) Si el acreedor presentó una demanda de juicio monitorio, y el deudor se opuso, automáticamente se convierte en un juicio verbal.

3º) En el juicio verbal, el acreedor tiene que presentar todas las pruebas que obren en su poder que demuestren la realidad de la deuda junto al escrito de demanda.

4º) El acreedor demandante, o el deudor demandado pueden solicitar la celebración de vista, o no. El juez decide si se celebra o dicta sentencia directamente con la demanda y su contestación.

5º) El plazo para contestar una demanda de juicio verbal es de 10 días hábiles, que se empiezan a contar al siguiente en que te notifican.

6º) Si la deuda no supera los 2.000 euros, no es necesario que intervenga abogado ni procurador. La práctica demuestra que ir sin abogado es un «suicidio legal».

7º) En caso de que la cuantía de la demanda no supere los 3.000 euros, no hay apelación que valga, y lo que diga el juez es definitivo.

8º) Si la cuantía es superior, y la sentencia no te gusta, puedes apelar en el plazo de 20 días desde que te notifican la sentencia.

9º) Si la cuantía es superior a 15.000 euros, el proceso a aplicar es el juicio ordinario.

10º) Se requiere la presencia obligatoria de abogado y procurador. El plazo para contestar la demanda es de 20 días hábiles.

11º) Las pruebas pueden aportarse con la demanda, o en un momento posterior, teniendo que ser anunciadas en todo caso en el acto de la audiencia previa.

12º) La audiencia previa es una vista en la que las partes definen el objeto de la demanda, aportan o proponen pruebas, y fijan los hechos sobre los que hay discusión.

13º) En la audiencia previa se fija la fecha de la vista oral.

14º) Si las pruebas presentadas son todas documentales o periciales que no precisan ratificación en juicio, y no hay testificales, el juez puede dictar sentencia directamente sin la celebración de juicio.

15º) La sentencia de un juicio ordinario puede ser objeto de recurso de apelación.

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