¿Tienes una deuda con tu expareja? ¡desvincúlate de ella!
Reclamación de deudas en común con tu expareja o tu excónyuge
Si tienes una deuda con tu expareja que te están reclamando, ahora puedes desvincularte de ella.
Es común que tras el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho, se planteen problemas si existen deudas de las que son responsables ambos miembros.
En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, el divorcio supone la liquidación del régimen matrimonial.
Así normalmente se acuerda el reparto por igual, tanto de los bienes, como de las deudas adquiridas durante el matrimonio.
Lo normal es que cada uno tendrá derecho a la mitad de los bienes, y a asumir la mitad de las deudas que queden pendientes de liquidar al tiempo del divorcio.
En muchas ocasiones, lo que se hace es vender bienes para así pagar lo que se debe, y repartirse el restante, si es que queda algo.
Pero son más los supuestos en que quedan pendientes deudas que no han podido pagarse de ninguna manera.
Deudas financieras
Si estas deudas son financieras, a los bancos les dará igual que tu te hayas divorciado.
Y esto es porque la obligación de pago sigue subsistiendo después del divorcio.
El banco te la seguirá reclamando a ti, a tu expareja, y a los avalistas, si los hay.
En el caso de parejas de hecho inscritas, o incluso en el caso de parejas de hecho no inscritas, la casuística es similar.
Ocurre porque lo usual es que se compren bienes que se paguen por ambos, aunque se pongan a nombre de uno sólo de ellos.
Suele ocurrir que, cuando se trata de bienes inmuebles, ambos miembros de la pareja (casada o no) suelen aparecer cómo cotitulares o copropietarios.
Sin embargo, cuando se trata de adquirir bienes muebles, por ejemplo, un vehículo, habitualmente se pone a nombre de uno.
Y aunque se pague con ingresos de los dos, o bien, si se compra a crédito, probablemente uno es titular del préstamo y otro es avalista.
Lo que no te pueden reclamar es si la deuda procede de un bien privativo de la otra persona.
Por ejemplo: las cargas que tenga una herencia que ha recibido tu pareja o expareja.
Y eso por la simple razón de que esos bienes los adquiere la otra persona.
Si se debe algo por ellos, la responsabilidad es de quien los adquiere.
Deudas del matrimonio o de la pareja de hecho
Pueden darse diversas situaciones:
a) Deuda adquirida durante el matrimonio en régimen de gananciales, por la compra de un bien que se integra en el patrimonio o sociedad ganancial.
b) Deuda adquirida durante el matrimonio en régimen de separación de bienes, en el que ambos compraron un bien para ambos y se endeudaron de forma solidaria.
c) Deuda adquirida por pareja o no de hecho cuando ambos compraron un bien para ambos y también se endeudaron de forma solidaria.
d) Deuda adquirida por uno de los cónyuges o integrantes de la pareja de modo individual, pero avalado por el otro.
Pues bien, en todos estos casos, eres responsable de la totalidad de la deuda junto a tu ex esposo, ex esposa, o ex pareja.
Y aunque se haya acordado que la deuda la tiene que pagar el/ella, e incluso esto se haya recogido en convenio regulador de divorcio o en convenio de separación de pareja de hecho, si no se paga, te la reclamarán a ti.
Eso no quita para que posteriormente puedas proceder civilmente contra la otra persona para que pague su parte, pero por lo pronto te fastidias y pagas.
Deudas con familiares
También se dan muchos casos en que las deudas no se comparten con la pareja, sino con otros familiares: padres, hijos o hermanos.
Suelen ser deudas provenientes de préstamos que se destinaron a negocios que quebraron, deudas derivadas de avales y fianzas, etc.
O bien deudas heredadas de los padres u otros causantes, asumidas al aceptar la herencia.
Pues bien, si ya es difícil compartir los bienes comunes, más difícil todavía es compartir deudas.
Sobre todo si algunos de los deudores no pagan su parte porque no quieren o no pueden.
En estos casos, también se puede solicitar la desvinculación de esta deuda común.
Puede el acreedor aceptar liberar al deudor con el pago de su parte, incluso con un descuento importante.
Eso supone que te liberas de la misma, y el acreedor renuncia a exigirte nada más en el futuro.
¿Cómo desvincularse de una deuda común?
Si la deuda común ha sido vendida por el banco a un fondo comprador de deudas y te la están reclamando, puedes desvincularse de la misma abonando sólo tu parte.
Y en función de las circunstancias del caso, puede conseguirse una rebaja sustancial de la cantidad que tienes que pagar.
Y el fondo lo permite porque de esa forma se asegura cobrar al menos parte de la deuda.
No olvidemos que las deudas que compran estos fondos son de difícil cobro, por lo que suelen aprovechar la oportunidad de cobrar al menos una parte.
El proceso para liquidar tu parte de la deuda
Para liquidar tu parte de la deuda y que dejen de reclamártela, el procedimiento varía si esta deuda ya está reclamada judicialmente, o todavía no.
En función de estas circunstancias, hay que hacer una cosa u otra.
Lo primero es negociar con el fondo, para que acepte el pago parcial y la desvinculación.
Una vez aceptado, si la deuda está en cobro amistoso, hay que redactar y firmar un acuerdo escrito por la que el fondo se compromete a darse por satisfecho respecto a ti con el pago de determinada cantidad.
Si el asunto está en el juzgado, ya la cosa es más compleja.
Puede que esté en trámite de de juicio o puede ser que ya esté en trámite de ejecución.
En cualquiera de los dos casos, el mecanismo es más complejo, y requiere la intervención de los letrados y procuradores de las partes.
Por eso siempre en estos casos es necesario el asesoramiento letrado.
Abogados expertos en desvinculaciones de deudas
Los letrados de AbogadosBancarios.es somos expertos en negociar con los acreedores este tipo de asuntos, y llevarlos hasta el final.
Los clientes saben que su asunto está gestionado por auténticos especialistas en negociar con los fondos, que conocen los métodos y los procedimientos.
Si necesitas desvincularte de una deuda, antes de nada habla con nosotros.
Estaremos encantados de atenderte..
Comments
Doy fe de que son especialistas en negociar con fondos buitre, claro está que estos fondos compran las deudas a un precio mas barato, con lo cual en inicio te exigen el oro y el moro, pero con la intervención de abogadosbancarios.es me la dejaron en el principal y aún así ganan dinero. Yo personalmente en cualquier otra situación similar no dudaré en ponerme en contacto con ellos.