Ejecuciones de los juzgados: o lo arreglamos, o te embargan
¿Qué es una ejecución de títulos judiciales?
Una ejecución de títulos judiciales es un procedimiento judicial encaminado a hacer efectivo aquello que una sentencia de condena ha ordenado.
Por ejemplo: tu tienes una deuda con un banco y este te ha demandado. Te ha puesto un juicio monitorio y no te has opuesto.
El juez reconoce la deuda y te condena a pagarla.
Esa sentencia judicial que da la razón al banco y que te obliga a pagarle es un título ejecutivo judicial.
Pero si tu no pagas la deuda, por la razón que sea, el banco puede pedir que la sentencia se ejecute.
Y esa ejecución supone que el juzgado procederá contra tu patrimonio, y ordenará embargar cualquier bien que tengas.
Me ha llegado una ejecución judicial
Si te ha llegado del juzgado una notificación despachando ejecución, lo primero que te preguntas es que puedes hacer.
Esto supone que el proceso de cobro «por las malas» ya está en marcha.
Probablemente te dirán que informes al juzgado de tus bienes para su embargo.
Si no lo haces el juzgado dispone de herramientas para conocerlos.
Por eso, si te ha llegado una ejecución de títulos judiciales, sólo tienes dos opciones: Primera, pagar si puedes.
Si no puedes, negocia.
Segunda: oponerte a la ejecución si hay motivos fundados para hacerlo.
Porque si no puedes pagar la totalidad de lo que te reclaman de inmediato, y no hay motivos para plantear una oposición, van a embargarte lo que tengas.
Pero… siempre hay otra opción, que es negociar con el acreedor.
Siempre y cuando si es que este quiere negociar.
Nuestra experiencia nos dice que casi siempre, los bancos, financieras y «fondos buitre» se avienen a negociar una deuda que esté en ejecución
E incluso antes de que la deuda esté en el juzgado.
Y ello por una sencilla razón: prefieren cobrar menos, y tener la seguridad de cobrar.
Aceptan incluso cobrar a plazos y no tener que esperar las vicisitudes de la ejecución judicial.
Porque el cobro de una deuda a través del juzgado tiene un alto grado de incertidumbre.
Hemos conseguido archivar ejecuciones hipotecarias antiguas
Las ejecuciones hipotecarias son una modalidad especial de las ejecuciones, y se da cuando la deuda está garantizada con hipoteca.
Si el deudor no paga su hipoteca, el acreedor no puede ir contra sus bienes en primer lugar.
Tiene que ejecutar la hipoteca, precisamente porque esa es la garantía del préstamo.
En la ejecución hipotecaria, el acreedor solicita al juzgado que subaste el inmueble, y con lo que saque, cobrarse el préstamo pendiente.
Sin embargo, hemos conseguido el sobreseimiento y archivo de ejecuciones hipotecarias antiguas, amparados en la existencia de una cláusula de vencimiento anticipado en los contratos.
Estas cláusulas han sido declaradas nulas.
Si tu la hipoteca la tenía, y la ejecución se presentó antes de mayo de 2013, en el caso de que la vivienda siga en tu poder, podemos solicitar su archivo.
¿Que te puede embargar el juzgado en un procedimiento de ejecución?
El Juzgado tiene acceso a través del llamado Punto Neutro Judicial, a diversas bases de datos.
Accede a la de la Seguridad Social, para saber si estas trabajando y en qué empresa trabajas, para ordenar embargarte tu sueldo.
Si estás jubilado y cobras una pensión, ordenará a la Seguridad Social embargarte la pensión.
Puede pedir información a los bancos sobre si tienes cuentas en ellos.
Cuando obtenga respuesta positiva, ordenará embargar los saldos, los depósitos, o cualquier cosa que tengas en el banco (acciones, participaciones, etc.)
De la misma forma, tiene acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria.
Podrá ordenar a esta el embargo de cualquier devolución que tenga que hacerte Hacienda.
Tiene acceso al Catastro, con lo que sabe si tienes alguna propiedad: casa, finca o terreno a tu nombre.
Igualmente, puede ver en las bases de datos de la Dirección General de Tráfico si tienes vehículos matriculados a tu nombre.
Si no te localiza en el domicilio que tiene, podrá consultar los datos del padrón de habitantes en el Instituto Nacional de Estadística (INE) o en la base de datos del DNI operado por la Policía Nacional.
Tiene acceso a los registros civiles, para ver si estás vivo o muerto.
Accede también al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a fin de conocer si cobras alguna prestación por desempleo.
Tiene otros accesos a bases de datos públicas, pero a efectos de conocer la situación patrimonial de las personas, con estas tiene bastante.
Intereses y costas de la ejecución
Cuando el acreedor presenta al Juzgado la demanda de ejecución, en la misma solicita la cantidad que se te condenó a pagar, que normalmente son el principal y los intereses.
Pero también pide una cantidad que se fija en el 30% de esa cantidad, destinada a cubrir los intereses y costas de este proceso de ejecución.
Pero cuidado: esta cantidad de intereses y costas es PRESUPUESTADA, sin perjuicio de posterior liquidación.
Eso significa que puede ser mayor o menor, dependiendo de cuanto se tarde en cobrar.
Esto significa que esta cantidad no es definitiva, sino que puede ser menor si pagas rápido, o mucho mayor si tardas en pagar.
Ten en cuenta que los intereses a cobrar en una ejecución son los intereses de la mora procesal, regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Se calculan añadiendo dos puntos al interés legal del dinero.
Estos intereses son exigibles desde que fue dictada la sentencia en primera instancia condenando al pago de la deuda.
Si, por ejemplo, te condenaron a pagar, apelaste, y perdiste la apelación, los intereses se calculan desde la fecha de la sentencia que dictó el juzgado de primera instancia.
Costas de abogado y procurador en la ejecución
Y otro concepto a pagar en una ejecución, además del capital y de los intereses, son las costas de abogado y procurador.
Igualmente, estas costas serán mayores o menores en función del tiempo que tardes en pagar.
Porque cuanto más tardes en pagar, más intereses pagarás, y las minutas de los profesionales se calculan (entre otras variables) en función de la cuantía cobrada.
Por eso, estas costas serán lo último que te exigirán, porque las minutas se presentarán al juzgado una vez liquidado principal e intereses.
Caducidad de la acción ejecutiva
La Ley establece que si no se interpone una demanda ejecutiva basada en una sentencia judicial dentro de los cinco años siguientes a que esta sentencia sea firme, se producirá la caducidad de la acción.
Por tanto, ya no se podrá interponer dicha demanda de ejecución.
Supongamos que en 2015 te condenaron a pagar una cantidad por un préstamo que debías, pero ni pagaste, ni el acreedor te reclamó a través del juzgado.
Pues bien, ya en esta fecha (2022) no podría hacerlo.
La demanda ejecutiva no prescribe nunca
Pero, siguiendo con el ejemplo anterior, si el acreedor te reclamó poniendo esa demanda de ejecución, y el juzgado te la notificó, ya esa deuda no prescribe.
Y te la exigirán hasta el fin de tus días.
Y cuando fallezcas, si dejas herencia, también se la reclamarán a tus herederos.
Sólo en algunos casos muy determinados se ha considerado que la deuda ha prescrito.
Ocurre cuando el acreedor, pese a que en su día puso la demanda ejecutiva, no se ha movido en muchos años instando al juzgado a que te embargue.
Y por eso se considera que ha hecho dejación de su derecho.
La ejecución forzosa en la Ley de Enjuiciamiento Civil
La ejecución forzosa y las medidas cautelares ocupan la totalidad del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ocupa los artículos desde el 517 hasta el 747, lo que da idea de la complejidad de la materia y de la magnitud de la casuística que puede presentarse en estos casos.
Se regulan no sólo los casos de ejecución de sentencias.
También los de otros tales como la ejecución de títulos no judiciales que llevan aparejada ejecución: escrituras públicas: (hipotecas, pólizas de crédito firmadas ante notario, etc.).
Igualmente las transacciones entre las partes homologadas judicialmente, títulos y cupones al portador o nominativos, acciones, laudos arbitrales, etc.