Fondos buitre: ahorra dinero negociando tu deuda. Llámanos.

Negociamos tu deuda con los «fondos buitre»

Más de la mitad de las consultas que recibimos se refieren a deudas reclamadas por los denominados «fondos buitre», denominación popular de los fondos oportunistas.

Y ello se debe a la compra masiva por estas empresas de deuda impagada, para intentar cobrarla.

Más abajo describimos que son estos fondos, cómo actúan y te damos unos consejos sobre cómo relacionarte con ellos.

Pero es habitual que ante la reclamación (amistosa o judicial) del fondo, los clientes tengan dudas sobre  si se puede negociar con ellos.

La respuesta es siempre afirmativa: sí,  se puede negociar con los fondos

Unos son más duros y otros menos, pero todos se avienen a negociar.

La negociación puede concretarse en reducción de la deuda, a través de una «quita» o descuento.

O bien en un fraccionamiento del pago si no se puede pagar de una vez.

Dependiendo del estado de reclamación de la deuda, si está judicializada o no, proceden diversos y distintos trámites.

Razones por las que no debes negociar personalmente con fondos buitre

Los clientes nos preguntan si pueden negociar directa y personalmente con los «fondos buitre» cuando le reclaman una deuda.

Nuestra respuesta es: por supuesto que sí, nada lo impide. 

Pero no es aconsejable por las siguientes razones:

Si negocias personalmente, no lo haces con quien realmente tiene la potestad última de decisión, sino con los operadores que atienden el teléfono.

Estos tienen muy limitada su capacidad de negociar.

Los operadores intentan que pagues ya, y que pagues al contado, y te presionan para ello. 

Su productividad y la permanencia en su puesto de trabajo depende en gran medida de su rendimiento.

En demasiadas ocasiones, los compromisos con estos operadores se los lleva el viento, porque no queda nada por escrito.

Y cuando tu reclamas, ni siquiera puedes hablar con la misma persona.

Los operadores desconocen los entresijos legales y los mecanismos procesales si la deuda que se reclama está ya en el juzgado.

En gran cantidad de casos, el deudor ha aceptado pagar una cantidad inferior  a la reclamada, porque se le ha dicho que con eso se saldaba la deuda, y al poco se le sigue reclamando el resto.

Cuando estos han reclamado, se les dice que ese «supuesto» acuerdo no figura en ninguna parte, insinuando que mienten, y que paguen todo.

Y otras cinco razones más para no negociar directamente con los fondos

El descuento que puedes obtener es siempre inferior al que podemos conseguir los profesionales.

El plazo para pagar la deuda siempre será menor que el que podemos negociar nosotros, si se opta por fraccionar.

Una negociación en la que nada se refleja por escrito, supone una inseguridad jurídica que sólo te va a perjudicar a ti.

Aunque lo pidas con insistencia, no te van a proporcionar documentación sobre la deuda que te reclaman, por lo que realmente no sabes si debes lo que te reclaman.

Los fondos se venden la deuda de unos a otros.  

Si pagaste parcialmente a uno y tu deuda ha vuelto a venderse, casi con seguridad te la volverán a reclamar entera.

Abogados especialistas en negociar con los fondos: aportamos seguridad.

Negociar con un fondo oportunista viene a ser cómo negociar con cualquier otro acreedor: las dos partes están interesadas en llegar a un acuerdo beneficioso.

Sin embargo, tu no conoces al «fondo buitre», porque nunca contrataste con él.

Se ha cruzado en tu camino cuando tu banco o financiera le ha vendido tu deuda.

Y en la mayor parte de los casos, estos fondos ni siquiera son españoles, ni tienen oficinas físicas para recibir a los clientes. 

Si quieres contactar con ellos, tiene que ser por teléfono.

No sabes quien es el Fondo ni quien es el empleado que te atiende. 

Desconoces sus intenciones, no sabes hasta donde quiere o puede llegar.

Ignoras si cumplirán los compromisos o los acuerdos a los que puedan llegar contigo.

Por eso, necesitas que alguien experto te haga estas gestiones para que todo se desarrolle conforme a la ley y no te lleves desagradables sorpresas.

¿Qué son los «fondos buitre»?

Los «fondos buitre» se denominan así porque se alimentan de la «carroña financiera».

En un ecosistema natural siempre existen animales carroñeros.

Estos se alimentan de los despojos de los animales muertos o de los restos que dejan los depredadores.

Animales como los buitres o las hienas, no cazan, sino que se alimentan de lo que los demás  desechan. 

Lo mismo ocurre en el sistema financiero: siempre hay alguien dispuesto a llevarse la basura e intentar sacarle partido.

Los que se llevan esta «basura financiera» son  fondos especulativos que acuden  a comprar deudas de poca calidad atraídos por su bajo precio.

Son empresas multinacionales normalmente radicadas en paraísos fiscales

Los bancos y financieras, las telefónicas y otras de gran consumo, suelen acumular deudas de sus clientes de difícil cobro.

Estas son las sobras intragables del festín que habitualmente se dan abusando de su posición.

Por eso, es cada vez más común que estas deudas de clientes morosos sean vendidas a otras empresas o entidades por una fracción de su valor nominal, para que estas las cobren.

Para ello, los bancos hacen «paquetes» con deudas o préstamos fallidos o con dificultades para cobrarse, y los venden a estos fondos.

De esta forma, el banco se libera de unos activos que  lastran su balance.

Figuran como derechos de cobro, pero las posibilidades de recuperación son remotas.

Por eso, prefieren venderlos muy baratos, con lo que hacen caja, y trasladan el riesgo de cobro a quien los compra.

¿Dónde está el negocio en las deudas vendidas a los «fondos buitre»?

La entidad o fondo que compra la deuda pasa a ocupar legalmente la posición del banco, o acreedor originario,.

Por ello adquiere la capacidad jurídica para reclamar al deudor la totalidad de la deuda pendiente.

Si este fondo ha pagado, por ejemplo, un 10% del valor de la deuda, y la cobra entera, ha hecho un gran negocio.

Para recuperar esta deuda utiliza una agresiva política para cobrar al deudor moroso.

Esto incluye tácticas de acoso telefónico, amenazas y coacciones, que muchas veces rayan en lo penal, y utilizan indiscriminadamente el sistema judicial cuando no consiguen cobrar por las buenas.

Todo ello hace que finalmente cobren gran parte de la deuda.

Las que finalmente no pueden cobrar están ampliamente compensadas con las que sí se han cobrado.

Y estos «restos» de los restos, suelen venderse otra vez, a precio inferior, a otros fondos.

¿Es legal la venta de deudas?

Sí. En un mundo en el que todo se compra y todo se vende, las deudas se venden como cualquier otro activo financiero.

Una deuda es una obligación. 

Si tienes una deuda con alguien, es porque antes recibiste algo de ese alguien, normalmente dinero.

De hecho, ni siquiera el deudor puede oponerse a dicha venta, porque es un negocio en el que no tiene arte ni parte.

Lo único que cambia para él es que en vez de pagarle al acreedor A, tiene que pagarle al B.

Y una vez que se le comunica la cesión, no vale de nada que le siga pagando a A, porque A ya no es el dueño de la deuda

¿Debo pagar la deuda vendida al «fondo buitre» que me la reclama?

En principio, si reconoces que la deuda que se te reclama por la entidad que ha comprado tu deuda es la que realmente debes al acreedor originario,  tienes la obligación de pagarla, salvo que la misma esté prescrita.

Pero siempre hay que comprobar si la deuda es cierta, porque muchas veces reclaman cosas que no se deben.

Normalmente, los «fondos buitre» o las empresas que compran deuda suelen estar abiertos a la negociación y al cobro fraccionado de estas deudas.

Por ello, si realmente debes lo que te reclaman y no puedes pagar de una vez, lo conveniente es llegar a un acuerdo de pago que te ahorrará intereses y reclamaciones judiciales.

En muchas ocasiones funciona también pedir una “quita” y pagar la diferencia.

De esa forma el acreedor cobra sin tener que reclamar judicialmente, y tu cumples con tus obligaciones.

Si se llega a un acuerdo de este tipo, debe de hacerse por escrito, por si acaso.

¿Qué pasa si me exigen más de lo que debo?

Que te pidan más de lo que debes, por desgracia, es lo más común.

Cuando un préstamo bancario entra en mora, el banco te reclamará para que pagues.

Igualmente si no pagaste una factura a tu compañía de teléfonos, o dejaste de atender los pagos de tu tarjeta de crédito.

Si el retraso es significativo, probablemente pasarán el expediente a su asesoría jurídica para que te exijan el dinero judicialmente.

En muchas ocasiones, las personas hacen ingresos para ir aminorando la deuda, pero por razones que solo Dios conoce, este dinero no se aplica al cobro de la deuda, ni siquiera aparece en los extractos.

Como consecuencia, tu has estado pagando, pero te dicen que sigues debiendo lo mismo, más intereses y comisiones.

Por ello, si en ese momento tu deuda es vendida a otras entidades, el banco la venderá por el valor que consta en libros contables.

En demasiadas ocasiones, el valor de la deuda según el banco y la realidad es mera coincidencia.

Si te exigen más de lo que debes, tienes que reclamar de inmediato.

Pero eso, NUNCA DEBES HACERLO TU SOLO.

El comprador de la deuda solo está interesado en cobrar, y negará todo lo que le digas, o no te hará ningún caso.

Por eso, tienes que buscar ayuda legal experta.

Los «fondos buitre» coaccionan a la gente para cobrar

Partiendo de la base de que la compra de deudas es un negocio como otro cualquiera, la merecida mala fama que tienen estos fondos buitre deriva de sus prácticas agresivas a la hora de cobrar lo que han comprado. 

Estas prácticas incluyen amenazas, coacciones,  insultos, llamadas insistentes a cualquier hora, tanto a tu trabajo como a tu hogar.

Incluso llamadas a familiares y vecinos, o a personas que comparten tus apellidos y con quien no tienes nada que ver.

Lo más novedoso son visitas domiciliarias, en las que se exige el pago, o se intenta que el cliente firme un reconocimiento de deuda, o un acuerdo de pago.

Si te visitan y te molestan, no abras la puerta, o llama a la policía. Nadie puede entrar en tu casa sin tu permiso expreso.

En fin, una pesadilla que viven muchas personas que han tenido la desgracia de deber algo y de que esta deuda la haya comprado algunos de estos sujetos.

La absoluta falta de empatía, de comprensión sobre los problemas del deudor, a los que someten a una presión psicológica constante, raya lo delictivo.

Mientras en España no se regule por ley los límites a la exigencia de las deudas, y se ponga coto a esta autentica agresión que padecen miles de personas, la única vía de defensa es presentar denuncia por coacciones al juzgado.

Para ello debes grabar siempre las llamadas. 

Ya hay bastantes sentencias de condena a estos delincuentes empeñados en convertir tu vida en un calvario.

Un fondo me ha demandado en el juzgado. ¿Qué hago?

Tienes varias opciones, según el tipo de procedimiento utilizado por el fondo.

Si te reclama mediante un  juicio monitorio, el Juzgado te comunicará la demanda y te dará un plazo de 20 días para pagar al acreedor o bien para oponerte a la demanda.

Si te reclama mediante un juicio verbal, tienes que contestar la demanda en el plazo de 10 días.

Y si fuera demanda de juicio ordinario (deuda superior a 15.000 euros), tienes 20 días para contestar.

Todos estos días se entienden hábiles.

Si consideras que te reclaman lo que debes, y la deuda no está prescrita, nuestro consejo es que pagues, porque de esa manera no pagarás más que el principal exigido, sin intereses ni costas.

Salvo, naturalmente, que la deuda se pueda impugnar por alguna razón.

En el caso de que te reclamen más de lo que debes, puedes alegar pluspetición.

Si consideras que no debes lo que te reclaman, debes oponerte al pleito, alegando causas fundamentadas y justificadas.

No vale decir simplemente que te opones, o que no reconoces la deuda. 

De no ser así, el pleito sigue adelante y te condenarán.

Debes saber que que si la demanda es inferior a 2.000 euros, no es obligatorio que comparezcas con abogado.

Pero la experiencia aconseja que sí lo lleves, porque el acreedor comparecerá con uno, y va a jugar con ventaja.

Debes saber que si quien te reclama vive en otro país de la Unión Europea, puede reclamarte sin tener oficina en España. 

¿Un fondo buitre te puede embargar la nónima?

Como ya hemos explicado, un «fondo buitre » no te puede embargar la nómina. 

Quien te la embarga es el juzgado , después de un procedimiento judicial, en el que te ha condenado a pagar y no has pagado. 

Se abre en ese caso, a solicitud del acreedor, un procedimiento de ejecución de títulos, en este caso judiciales.

Este no finalizará hasta que la deuda principal, y los intereses y las costas de la propia ejecución, no estén cobrados.

En ese caso, el juzgado dictará una «orden general de ejecución» , te requerirá para que designes bienes de tu propiedad que sean embargables.

Y si no lo haces, va a intentar embargarte lo que tengas.

Este procedimiento de ejecución no prescribe nunca, con lo que puedes encontrarte con embargos por deudas de hace 30 años.

Pero siempre se puede negociar con el ejecutante y llegar a un acuerdo, para evitar esos embargos y esas costas.

Llámanos y te diremos como podemos hacerlo.

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