Ganamos a Caixabank la demanda por cláusula suelo
Caixabank se negó a devolver la cláusula suelo a un cliente de Cádiz, pero el juzgado dictó que procedía su anulación
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 bis de Cádiz, dictó sentencia resolviendo nuestra reclamación de anulación de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo hipotecario.
Previamente, habíamos solicitado en varias ocasiones a Caixabank que procediera a anular dicha cláusula y que devolviera al cliente el dinero que se le había cobrado de más.
Sin embargo, Caixabank se negó en todas las ocasiones, alegando que la cláusula suelo se ajustaba a la legalidad, y que no procedía ni su anulación, ni devolver nada.
Esta negativa nos obligó a acudir al juzgado para defender los intereses de nuestro cliente.
Después de tres años de espera, conseguimos que el juzgado dictara sentencia en la que atendió todas nuestras pretensiones, anulando la cláusula suelo,.
Obligó también a Caixabank a la devolución de todas las cantidades ilegalmente cobradas, más sus intereses.
Igualmente condenó en costas a la entidad financiera, por lo que el cliente no tuvo que gastar nada en el pleito.
Sentencia de nulidad de cláusula suelo contra Caixabank a texto completo:
Acción de nulidad de la cláusula que limitaba el tipo de interés
En el caso que nos ocupa, instamos del juzgado que anulara la cláusula que Caixabank había «colado» en la escritura de préstamo hipotecario.
Aún estando contratado el préstamo con un tipo de interés variable, la cláusula suelo limitaba las bajadas hasta el 5,25% y las subidas hasta el 15%.
Esta cláusula abusiva tenía el efecto de que, teniendo en cuenta que el tipo contratado era Euribor más 2%, por mucho que bajara el Euribor el cliente iba a pagar siempre, cómo mínimo, el 5,25%.
A cambio, Caixabank le hacía el favor de «limitar» las subidas hasta el 15%.
Limitación inútil cuando sabía perfectamente que si los tipos de interés subieran hasta ese punto, se produciría un colapso total en la economía, y se produciría una crisis que nos llevaría a todos por delante.
Esta cláusula suelo, del 5,25%, es una de las más elevadas que hemos gestionado, y hemos visto muchas.
Suponía en la práctica no solo que el cliente no se pudiera beneficiar de las bajadas del interés, sino que a lo largo de la vida del préstamo tuviera que pagar unos intereses enormes.
Caixabank, en su línea tradicional de buscar el mayor beneficio a costa de sus clientes, ni informó al cliente de las consecuencias que iba a tener esa cláusula.
Tampoco actuó con la transparencia que se le debe exigir a las entidades financieras en su relación con los consumidores.
Falta de transparencia en el contrato
En la sentencia se recogen las condiciones que, a juicio del Tribunal Supremo, deben cumplir estos contratos para que se puedan considerar transparentes.
Es decir, que el cliente haya tenido oportunidad de saber a que se comprometía.
Y lo hace en los siguientes términos literales:
La entidad financiera debe acreditar con la prueba practicada que el consumidor comprendiera que contrataba un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo del que no se beneficiará en un futuro de las bajadas del tipo de referencia.
Las circunstancias a tener en cuenta según el f. 225 de la STS de 9 de mayo de 2013 serán:
a) haber facilitado una información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto
principal del contrato;
b) la existencia de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar;
c) la existencia de información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas;
d) la ubicación de la cláusula en el contrato, si esta resaltada y destacada o totalmente carente de precisión y concreción.
Pues bien, ninguna de estas condiciones exigidas de transparencia se cumplieron, con lo que se le causó un perjuicio económico al cliente que en menos de doce años ya superaba los 13.000 euros.
Y teniendo en cuenta que el contrato de hipoteca tenía una duración de 30 años, el sobrecoste hubiera sido de más de cerca de 33.000 euros.
Es lógico que CAIXABANK S.A. se negara a quitar la cláusula, porque perdería esos miles de euros que iban directamente a engordar sus beneficios, y los bolsillos de sus accionistas.