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Homologar un acuerdo con el acreedor es la mejor garantía para ti.

Si tienes una demanda judicial reclamándote una cantidad que debes  y no vas a poder librarte de ella, en caso de que no puedas pagar de una vez se puede negociar el pago fraccionado.

Igualmente se puede negociar si ya tienes una ejecución judicial, y te están embargando o están próximos a llegar los embargos.

Pero estos acuerdos deben formalizarse de manera que las dos partes queden sometidas a lo estipulado, sin que puedan salirse del mismo.

Es lo que se conoce cómo homologación judicial de un acuerdo.

Eso da seguridad jurídica a todos, y lo que se acuerda tiene la fuerza de un contrato del que puede decirse que ha sido concertado ante el juez.

¿QUÉ ES UNA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL?

Una homologación judicial es una manera de poner fin a un pleito existente.

Se hace sometiendo el acuerdo al que han llegado los litigantes al juez que lleva el caso.

El juez, si ve que se ajusta a derecho, le dará su “visto bueno”, lo que en derecho se conoce como “homologación judicial”.

La característica principal es que con esta homologación, ese acuerdo se hace fuerte.

Y en caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra puede pedir que se ejecute directamente.

Eso significa que no hay necesidad de tener que ir a otro juicio para hacer valer su derecho.

Por ello, con la homologación judicial se garantiza que lo acordado es de obligado cumplimiento por los firmantes.

¿CÓMO SE HACE EL ACUERDO?

Para que pueda hacerse una homologación, las dos partes deben tener la voluntad de llegar a un acuerdo y plasmarlo por escrito.

No existe la homologación unilateral. 

Tampoco puede una de las partes solicitar al juzgado que homologue un ofrecimiento que hace al otro sin que este lo haya aceptado.

Lo primero es negociar. 

Puede que una de las partes esté interesada en negociar, pero la otra no.

Lo habitual es que quien debe dinero y no puede pagarlo, necesite un fraccionamiento del pago.

Será probablemente la única manera de que pueda cumplir con su obligación, pero no de una forma que le resulte imposible o muy gravosa.

El acreedor, sin embargo, está en otra situación, que puede ser mejor, o que puede ser peor que la del deudor. 

Lo normal es que su situación económica sea manifiestamente mejor que la del deudor, cuando se trata de bancos y entidades financieras.

Pero ojo: un acreedor también puede ser un pequeño propietario que tiene un piso alquilado y a quien no le pagan.

LA PREDISPOSICIÓN DE LAS PARTES PARA LLEGAR A UN ACUERDO HOMOLOGABLE

La práctica nos dice que el acreedor estará más dispuesto a negociar, cuando ve que el deudor no tiene posibilidades reales de pagar al contado.

Puede que el deudor no tenga ingresos, o  sean muy bajos, esté en paro, tenga una familia numerosa, o no tenga bienes que embargar.

En ese caso, las posibilidades de cobrar la deuda de una vez se desvanecen, y el acreedor preferirá cobrar poco a poco a no cobrar nunca.

Pero puede ocurrir el caso contrario, o sea, que el deudor sea solvente, aunque tenga deudas.

Y eso, porque tenga unos ingresos razonables, nómina o pensión de cuantía suficiente para poder embargarla, o tenga otros bienes que se puedan embargar.

Cómo hemos explicado en otra entrada, se puede embargar todo lo que sea del deudor

Sueldos, salarios y pensiones, dinero en metálico, bienes o derechos, establecimientos comerciales, vehículos, joyas, valores, inmuebles, objetos de arte y antigüedades, etc.

Si el acreedor conoce que le puede cobrar fácilmente al deudor, estará menos dispuesto a transigir y llegar a un acuerdo. 

Y si lo hace, indudablemente las condiciones serán mucho más duras que las que pueda exigir a una persona con poca solvencia.

EL ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN

A efectos prácticos, y una vez acordado los términos del acuerdo entre las partes, estos se plasman en un documento que se presenta al juzgado.

Se acompaña de un escrito, solicitando que el juez lo homologue, y poniendo de esa forma fin al pleito.

Este documento se tiene que firmar obligatoriamente por los letrados y los procuradores de las partes.

En este documento de solicitud de la homologación judicial se fijan las estipulaciones y condiciones que las partes han negociado y acordado.

Tratándose de un acuerdo de homologación para el pago de una deuda, lo normal es que se fije cual es el importe total a pagar.

Incluso se pueden desglosar los conceptos si así se acuerda: principal, intereses, costas, etc.,

También se fijan los plazos en que va a abonarse la deuda, su periodicidad, las fechas de pago, los importes de cada plazo..

Igualmente, el sistema o método por el que se harán los pagos (transferencias, ingresos en cuenta, recibos domiciliados, cheques, pagarés, etc.)

La homologación pone fin al litigio, y el juzgado archiva el pleito, con las consecuencias que se derivan de esto.

Se dice que la homologación judicial de un acuerdo es una forma de terminación anormal del procedimiento.

Se justifica en que al llegar los contendientes a un acuerdo sobre el objeto del proceso (o sea, lo demandado) lo solicitado ya no será enjuiciado por el juzgado tal como se solicitaba en principio.

¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR HOMOLOGAR UNA DEUDA?

En los procedimientos judiciales civiles hay normalmente dos etapas: la primera es el juicio declarativo, en el qué se solicita al juzgado que se reconozca un derecho.

También puede pedirse que obligue a alguien a hacer algo, o incluso a que deje de hacerlo.

La segunda etapa es la de ejecución, por la qué, quién pidió, una vez que ha conseguido que el juzgado reconozca su derecho,  pide al juzgado que “ejecute”.

«Ejecutar» es obligar al demandado a hacer aquello a lo que está obligado: por ejemplo, pagar.

Pero en ocasiones, y sobre todo cuando se trata de deudas, la primera etapa (o sea, el juicio declarativo) sobra, y puede pedirse directamente la ejecución.

Esto se da en el caso de qué quien reclama, tenga un título que lleve aparejada ejecución.

¿Qué es esto?

Pues es tan sencillo cómo un contrato de préstamo personal firmado ante notario, o una hipoteca.

Se dice que esos contratos tienen “aparejada ejecución” porque la firma ante notario da credibilidad al negocio y no hay que demostrarlo después.

En estos casos, si el acreedor no cobra conforme a lo estipulado, no tiene que pedir al juzgado que condene al deudor a que pague, sino que directamente pide al juzgado que ejecute y le embargue lo que tenga.

Pues bien, una homologación SE PUEDE PEDIR SIEMPRE, tanto en fase de juicio, cómo en fase de ejecución, incluso aunque ya se hayan producido embargos.

¿SE PUEDE PEDIR UNA HOMOLOGACIÓN SI TODAVÍA NO ME HAN RECLAMADO JUDICIALMENTE?

No. No se puede hacer una homologación judicial si no existe un procedimiento en el juzgado.

Pero si te están reclamando una deuda en vía amistosa, sí podemos negociar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL con el acreedor que te permita pagar sin necesidad de que este te lleve al juzgado.

Esto se sustancia de forma similar a los acuerdos que se presentan a homologación, plasmándose en un documento escrito.

Y siempre es conveniente en aras al principio de seguridad jurídica.

En este documento, el deudor reconoce la deuda, y el acreedor se compromete a condonar una cantidad, un fraccionamiento del pago, o ambas cosas.

En caso de incumplimiento del mismo por alguna de las partes, quien se considere perjudicado tendrá que reclamar judicialmente para obligar a la otra a que cumpla lo acordado.

ACUERDO DE PAGO CON FONDOS «BUITRE»

Los fondos oportunistas o especulativos, popularmente conocidos como «fondos buitre», son actores principales en la reclamación de deudas con bancos y financieras.

Es la consecuencia de haber comprado cantidades ingentes de contratos de préstamos y tarjetas impagados por los clientes.

Por eso, es algo habitual que te reclame una empresa de recobros que trabaja para estos, o directamente el fondo.

Pues bien, en su mayoría estos fondos suelen ofertar descuentos si se paga la deuda de modo amistoso, o bien ofrecer un fraccionamiento para el pago aplazado.

Pero claro, hay que tener mucho cuidado con esto, porque se han dado y se dan casos en que se llega a un acuerdo con los gestores que no se formaliza, se pagan cantidades, y a los pocos meses vuelven a reclamar la totalidad de la deuda.

Incluso pasa que la deuda vuelve a venderse, y quien vende no deduce lo que ya ha cobrado. El nuevo comprador reclama toda la deuda.

Y si el deudor no ha tenido la precaución de documentar los pagos, está indefenso ante estas estafas.

Por eso, sí  es posible llegar a un acuerdo con los fondos «buitre», pero para esto debe contarse con un asesoramiento profesional.

Es lo mejor para evitar desagradables sorpresas en el futuro.

ABOGADOS EXPERTOS EN HOMOLOGACIONES DE DEUDAS

Tanto si tienes una deuda que te están reclamando de modo amistoso, cómo si ya te la pide el juzgado, o incluso si ya te están embargando, siempre se puede conseguir un acuerdo con el acreedor para el abono de la misma de una forma más cómoda.

Pero el mejor de los consejos que podemos darte es que esto no lo hagas por tu cuenta, salvo que seas un experto en estos asuntos, porque estos acuerdos hay que amarrarlos.

Y eso sólo sabe hacerlo bien un abogado.

Nosotros hacemos homologaciones todas las semanas, buscando siempre el mejor acuerdo para nuestros clientes, y con todas las garantías para proteger los intereses de los mismos.

Si necesitas que te informemos, ponte en contacto con nosotros y sin duda, te ayudaremos a resolver tu problema.

¿CUÁNTO CUESTA UNA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL?

Depende del caso, pero mucho menos de lo que crees. 

Cobramos un mínimo de 400 euros más IVA en homologaciones de deudas de hasta 2.000 euros, y a partir de esa cantidad, además un diez por ciento sobre el restante.

Por ejemplo: por una homologación de una deuda de 1.900 euros, cobramos 400 euros más IVA.

Por una homologación de una deuda de 5.000 euros, cobramos 400 euros más IVA por el tramo de 1 a 2.000 euros, y un 10% sobre los 3.000 restantes (300 euros). En total 700 euros más IVA.

Y si no nos puedes pagar de una vez, también te damos facilidades.

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