Investcapital es derrotado en Denia por una deuda con Carrefour

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El fondo buitre Investcapital Ltd. pierde juicio en Denia
Investcapital presentó demanda contra un cliente de Denia, al que reclamó una antigua deuda con Carrefour. Dicha deuda estaba prescrita, pero Investcapital presentó un supuesto acuerdo con el cliente en el que este reconocía la deuda y se comprometía a pagar. Pero este acuerdo era falso, y su firma no coincidía con la real del cliente. Por esto, la demanda fue desestimada y la actora, Investcapital Ltd., condenada al pago de las costas del pleito.
Sentencia a texto completo contra Investcapital Ltd. en Denia:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DÉNIA
Plaza JAUME I,23
TELÉFONO:
N.I.G.: 03063-42-1-2022-00
Procedimiento: Asunto Civil ***/2022
Demandante: INVESTCAPITAL LTD Abogado: ******
Procurador: *****
Demandado: *****
Abogado: DIAZ MATEOS, FRANCISCO DE PAULA
Procurador: *****
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª
Lugar: DÉNIA
Fecha: de dos mil veintidós
OBJETO DEL JUICIO: Otros asuntos de parte general
Vistos por la Iltma Sra Doña ***** Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Denia y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL bajo el nº*** /22 a instancia de INVESTCAPITAL LTD representado por la Procuradora D. ***** contra D.*****
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.– Por la Procuradora D.********* en la representación antes indicada se presentó demanda de juicio monitorio contra D.********* por la cantidad de 1.624´82 euros.
SEGUNDO.- Admitida la reclamación efectuada se ordenó la formación de autos de procedimiento monitorio así como el requerimiento a la parte deudora a fin de que pague al peticionario la cantidad de 1624´82 €.
En tiempo y forma por D.******** se presentó escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos se oponía al pago requerido.
Acordada la terminación del proceso monitorio y su prosecución por los trámites correspondientes se confirió traslado a la contraparte a fin de que pudiese impugnar la oposición por plazo de diez días.
Por la Procuradora D.******** en la representación antes indicada se presentó escrito de impugnación de la oposición formulada.
Tras lo cual se convocó a las partes a la celebración de vista el día****** a las 9:15 horas.
En dicho día las partes ratificaron sus escritos y practicada la prueba declarada procedente quedaron las actuaciones en poder de SS ª a fin de dictar la resolución correspondiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Ejercita la parte actora acción de reclamación de cantidad alegando los siguientes argumentos fácticos:
Afirma la parte actora que el demandado suscribió tarjeta de crédito con Carrefour. Como consecuencia del impago reiterado se dio por vencido el mismo presentando un saldo deudor de 1402´58 euros. El crédito fue cedido a la ahora actora con fecha 30 de noviembre de 2016. La demandante negoció con el ahora demandado un aplazamiento en el pago de la deuda y reconocimiento de deuda que se materializó en fecha 11 de julio de 2019. El demandado ha dejado de abonar los pagos convenidos adeudando la cantidad reclamada.
SEGUNDO.- La parte demandada se opone alegando en primer término que si bien suscribió contrato de tarjeta con Carrefour manifiesta desconocer que se adeudaba cantidad alguna ni que en su caso se hubiera cedido a un tercero. En todo caso niega que se haya acreditado la cesión de dicho crédito por cuanto no existe coincidencia entre el testimonio notarial y el contrato firmado. Se opone a la deuda reclamada por cuanto el mero certificado de la actora no es suficiente para acreditar la deuda. En cuanto al convenio aportado niega que haya sido firmado por el demandado. En todo caso considera que los intereses son abusivos por usura y existe falta de transparencia.
La parte demandante impugna la oposición alegando que el documento esencial en el que se basa la demanda es el convenio suscrito entre la actora y el demandado en el cual queda acreditada la cesión, el origen y la existencia de la deuda. Afirmando que es dicho documento el título que constituye la base de la reclamación. Se afirma de forma rotunda que el contrato primitivo carece de relevancia siendo que es el convenio al que hay que atender y donde se fija la deuda.
TERCERO.- Determinados los términos del litigio la parte actora clarifica, en su escrito de impugnación, que el contrato original es accesorio y que el verdaderamente relevante para la acción ejercitada es el convenio firmado entre las partes. Fijado de esta forma el debate por la propia actora, se ha de atender al citado convenio de reconocimiento de deuda. La parte demandada niega rotundamente que haya prestado su consentimiento a dicho convenio afirmando que la firma que consta no es suya.
Establece el artículo 326 de la LEC que “Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente a tal efecto”
Por tanto, ha de ser la parte actora que presenta el documento cuya autenticidad se pone en duda la que aporte prueba de la realidad de la misma. En el caso que nos ocupa no se ha acreditado que la firma del convenio corresponda al demandado. La mera remisión a otros documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para poder tener por acreditada la autenticidad de la misma al ser necesarios conocimientos técnicos que esta juzgadora no posee. Sin que exista otra prueba que pueda llevar al convencimiento cierto de la autenticidad de la firma.
La conclusión anterior lleva indefectiblemente a la desestimación de la demanda. En primer término, por cuanto que la propia demandante aclara que la base de su acción es el convenio de reconocimiento y aplazamiento de deuda.
En segundo lugar, por cuanto que el resto de documentación no acredita la cesión de la deuda (al no identificarse claramente el contrato) ni la deuda cedida dado que se trata de certificaciones unilaterales.
Por ello se ha de desestimar la demanda.
CUARTO.- Conforme al artículo 394 en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Se impondrán las costas a la parte actora.
FALLO
QUE DESESTIMO la demanda formulada por INVESTCAPITAL LTD representado por la Procuradora D. *******contra D. ******* y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en el presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.
Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Ilma. Juez, quien la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Análisis de la sentencia:
Datos del Juzgado y Sentencia
– Juzgado de Primera Instancia Nº 4 en Dénia.
– Número de procedimiento civil: 000xxx/2022.
– Partes involucradas: Demandante: INVESTCAPITAL LTD, Abogado: xxx , Procurador: xxxxx. Demandado: xxxx, Abogado: Francisco de Paula Díaz Mateos.
– Sentencia Nº /2022 dictada por la Juez el xx de julio de 2022.
Antecedentes del Caso
– Se presenta por Investcapital una demanda de juicio monitorio contra nuestro cliente por una cantidad de 1.624,82 euros.
– Tras la oposición al juicio monitorio que presentamos, Investcapital impugna nuestras alegaciones y el juzgado fija la celebración de vista el 1 de julio de 2022.
– En el juicio discutimos la autenticidad de un convenio de reconocimiento de deuda como base de la reclamación hecha por el fondo buitre demandante.
Argumentos y Oposición de las Partes
– La parte actora (Investcapital) afirma que nuestro cliente dejó de abonar los pagos convenidos, adeudando la cantidad reclamada.
– El demandado niega deber cantidad alguna y cuestiona la autenticidad del convenio presentado como prueba.
– La parte actora defiende la relevancia del convenio como base de la reclamación, mientras que la parte demandada cuestiona su autenticidad, negando haberlo firmado.
Resolución Judicial
– La juez determina que no queda acreditado que la firma del convenio corresponda al demandado, lo que lleva a la desestimación de la demanda, y que nuestro cliente no tenga nada que pagar.
– Se imponen las costas del proceso a la parte actora, conforme al artículo 394 de la LEC.
– La sentencia desestima la demanda de INVESTCAPITAL LTD contra el cliente y absuelve a la parte demandada de las pretensiones del fondo buitre
– La sentencia fue dada, leída y publicada por la juez en audiencia pública.
– Contra la sentencia no cabe recurso de apelación, al ser lo reclamado inferior a 3.000 euros.
¿Cuál fue el argumento principal de la parte actora para reclamar la cantidad adeudada?
El argumento principal de la parte actora para reclamar la cantidad adeudada se basa en que el demandado suscribió una tarjeta de crédito con Carrefour y, debido a reiterados impagos, se declaró vencido el saldo pendiente.
Investcapital sostiene que nuestro cliente firmó un acuerdo de pago fraccionado con ella, con lo que el cliente reconocía la cesión, el origen y la existencia de la deuda, afirmando que es dicho convenio el documento esencial y no el contrato original de la tarjeta de crédito.
¿Por qué la juez desestimó la demanda presentada por INVESTCAPITAL LTD?
Oposición y Argumentos de la Parte Demandada:
– La parte demandada alega desconocer que se adeudaba cantidad alguna ni que se hubiera cedido la deuda a un tercero.
– Afirma que no se había acreditado la cesión del crédito, señalando una falta de coincidencia entre el testimonio notarial y el contrato firmado.
– Resalta que el mero certificado presentado por la actora (INVESTCAPITAL LTD) no es suficiente para acreditar la deuda.
– Rechaza el convenio aportado, negando que haya sido firmado por el cliente, y manifiesta que los intereses son abusivos y falta transparencia en el contrato.
Argumentos de la parte Actora (INVESTCAPITAL LTD):
– La parte demandante basó su demanda en un convenio supuestamente firmado entre las partes, afirmando que dicho documento acreditaba la cesión, el origen y la existencia de la deuda.
– Desestimó la relevancia del contrato original, centrándose en el citado convenio de reconocimiento de deuda.
Negación Rotunda del Demandado sobre el Convenio**:
– El demandado negó rotundamente haber prestado su consentimiento al convenio, afirmando que la firma que constaba no era suya.
Debido a la disputa sobre la autenticidad del convenio y la falta de pruebas suficientes para acreditar la deuda y cesión del crédito, la jueza decidió desestimar la demanda formulada por INVESTCAPITAL LTD y absolver al demandado de las pretensiones en su contra.
Implicaciones de la falta de acreditación de la autenticidad del convenio de reconocimiento de deuda en el caso
La falta de acreditación de la autenticidad del convenio de reconocimiento de deuda tuvo implicaciones significativas en el caso, determinando su desenlace.
A continuación, se detallan dichas implicaciones:
1. Desestimación de la demanda: La demanda fue desestimada principalmente porque la parte demandante, INVESTCAPITAL LTD, no logró acreditar que la firma en el convenio de reconocimiento y aplazamiento de deuda era auténtica y correspondía al demandado.
La mera remisión a otros documentos dentro del procedimiento no fue suficiente para establecer la autenticidad del convenio, lo que resultó en la desestimación de la demanda.
2. Absuelto de las pretensiones: Como resultado de la desestimación de la demanda, la parte demandada, fue absuelta de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Esto significa que no se le reconoció la deuda ni se le obligó a pagar la cantidad reclamada.
3. Imposición de costas: Conforme al artículo 394 del proceso declarativo, las costas de la primera instancia se impusieron a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, es decir, a la parte actora, INVESTCAPITAL LTD.
Las costas del proceso fueron, por tanto, a cargo de la demandante al no haberse probado la autenticidad del convenio que respaldaba su reclamación.
En resumen, la incapacidad de probar la autenticidad del convenio de reconocimiento y aplazamiento de deuda resultó crucial, llevando a la desestimación del caso, la absolución del demandado y la imposición de las costas procesales a la parte actora.