Investcapital pierde juicio en Catarroja por deuda de Cofidis

Le ganamos el juicio a Investcapital por una deuda comprada a Cofidis

El fondo buitre Invescapital Ltd., perteneciente al grupo Kruk, interpuso una demanda a un cliente de Catarroja, al que reclamaba una deuda con Cofidis. Sin embargo, no consiguió demostrar que la deuda fuera suya, ya que faltaba la mayor parte de la documentación que lo hubiera acreditado, por lo que el juez desestimó totalmente la demanda, y condenó a Investcapital a pagar las costas.

Es otro éxito de los letrados de AbogadosBancarios.es

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Análisis de la sentencia:

Resumen:

– La demanda interpuesta por la entidad INVESTCAPITAL LTD contra XXXX se desestima el 7 de julio de 2022, imponiéndole las costas al fondo buitre.

– La demanda se inició originalmente a partir de un proceso monitorio por una cantidad de 3.144,41 euros, que luego fue reducida a 2.939,47 euros tras presentar nosotros alegaciones de abusividad de muchas de las cláusulas del contrato.

Antecedentes del Procedimiento:

– La demanda se inició con una petición inicial de proceso monitorio por parte de INVESTCAPITAL LTD contra XXXX.

– Tras presentar oposición al monitorio, y producirse diversas diligencias y alegaciones, el proceso monitorio se convirtió en un juicio verbal.

En este, como parte demandada, cuestionamos la validez de la cesión de crédito de Cofidis a Investcapital.

Desde el principio consideramos que era una deuda inexistente.

Fundamentos de Derecho y Valoración Probatoria:

– La parte actora reclamó 2.939,47 euros basados en un contrato de cesión de crédito entre COFIDIS, S.A. y la entidad actora, Investcapital, fondo buitre del grupo KRUK, radicado en Malta.

– Sin embargo, la documentación aportada no pudo demostrar de manera concluyente la deuda reclamada, ya que impugnamos la veracidad de la cantidad y otros detalles del contrato.

– La falta de pruebas sólidas llevó a la desestimación de la demanda por parte del juzgado.

Fallo y Costas

– La demanda fue desestimada en su totalidad, absolviendo el juez a nuestro cliente de las pretensiones de la parte actora.

– El juez condenó  a la parte demandante el pago de las costas del proceso, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuál fue el motivo de la demanda interpuesta por INVESTCAPITAL LTD contra XXXX?

La demanda interpuesta por INVESTCAPITAL LTD contra XXXX estaba basada en una reclamación de cantidad derivada de un contrato de cesión de crédito.

INVESTCAPITAL LTD. afirmó que había adquirido el crédito de la entidad COFIDIS, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA mediante un contrato de cesión fechado el 7 de mayo de 2021.

Por eso, reclamaba a nuestro cliente el pago de 2.939,47 euros.

Esta cantidad incluía solo el capital e intereses remuneratorios y seguro originalmente adeudados a COFIDIS por el contrato firmado entre nuestro cliente y COFIDIS/MICROCREDIT el 25 de enero de 2017.

¿Qué argumentos utilizó la parte demandada para impugnar la validez de la cesión de crédito?

Utilizamos varios argumentos para impugnar la validez de la cesión de crédito. Estos son los puntos clave:

  1. Negación de la Relación Contractual:

   – Negamos la relación contractual sobre la cual se reclamó el presente crédito, cuestionando así la base misma de la reclamación.

  1. Incongruencias en la Documentación:

   – Indicamos que los documentos proporcionados por la parte actora no coinciden entre sí ni con el contrato original.

Por ejemplo, el contrato original suscrito el 25 de enero de 2017 (Documento 2) tiene un número de contrato diferente (299690000xxx) y condiciones diferentes en cuanto al número de contrato, fecha, y cantidad cuando se compara con la documentación presentada para la cesión del crédito.

  1. Documentación Insuficiente:

   – La parte actora no aportó el contrato debidamente firmado y tampoco presentó el detalle de los movimientos de los cargos realizados, lo cual es esencial para verificar la realidad de la deuda.

Esta falta de documentación determina que no ha quedado acreditada la deuda con Cofidis proveniente del negocio originario.

  1. Discrepancias en Importes y Fechas:

   – Las cifras y fechas proporcionadas no corresponden con las del contrato original.

Por ejemplo, la parte actora reclamó 2.939,47 euros, pero la cuantía y contratos presentados no coinciden con dicha cantidad.

  1. Certificación de Saldo Discutible:

   – La certificación unilateral de saldo por la entidad demandante también fue impugnada ya que no aportaba un soporte contractual legible para justificar el crédito que se manifestaba.

En resumen, pusimos en cuestión la validez del crédito reclamado rechazando la relación contractual inicial, señalando inconsistencias en los documentos proveídos, y argumentando la falta de prueba adecuada para demostrar la deuda con Cofidis.

Con todo ello, ganamos el juicio.

¿Qué consecuencias se establecieron en cuanto a las costas del proceso judicial?

En cuanto a las costas del proceso judicial, el juez estableció que, según el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al haber sido desestimada íntegramente la demanda, procede la condena en costas a la actora, es decir, a Investcapital Ltd.

¿Porqué Investcapital presenta demandas a sabiendas de que perderá muchas?

Investcapital LTD. como todos los fondos buitres, compran paquetes de deudas, muchas de las cuales son irrecuperables.

A muchas de estas les falta la documentación, total o parcialmente.

Otras veces llegan incluso a mezclar expedientes, y presentan documentos que son de otros clientes.

Pero, aún así, presentan miles de demandas, aunque un porcentaje de ellas sean defectuosas, o en términos coloquiales, «vayan cojas».

Lógicamente, se arriesgan a que estas demandas con falta de documentación puedan ser rechazadas y perder los juicios.

Pero aun así, le compensa.

¿Raro, no?

Pues no.

La clave del asunto es que Investcapital, y los demás fondos, saben que muchos de los demandados no van a defenderse, por diversas razones, y el juez no va a tener otros elementos de juicio que los que ellos han aportado.

Y en ese caso, la condena del demandado es segura.

Cuando se ha producido la condena, en la mayor parte de los casos porque el demandado no ha comparecido en el juzgado, el demandante pedirá la ejecución de la sentencia.

Y ahí es donde ya vienen los embargos, y las lamentaciones del cliente por no haberse defendido.

Si es tu caso, no permitas que te ocurra esto. Llámanos.

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