Juez de Olivenza rechaza juicio de Investcapital por deuda Carrefour

Investcapital reclamaba una deuda con Servicios Financieros Carrefour

Un juzgado de Olivenza (Badajoz) ha desestimada una demanda interpuesta por Investcapital por una deuda impagada comprada a Servicios Financieros Carrefour. Nuestro cliente nos hizo llegar la demanda y comprobamos que la misma adolecía de numerosos defectos, por lo que contestamos a la demanda reseñándolos uno a uno.

Al acto del juicio no compareció el letrado de Investcapital, por lo que solicitamos al juez que dictara sentencia sobre el fondo del asunto, lo que hizo, desestimando totalmente la demanda. No sólo el cliente se ahorró los 5.576,40 euros que le reclamaban, sino que el pleito no le costó nada, ya que Investcapital fue condenada a pagar las costas del juicio.

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ANALISIS DE LA SENTENCIA

Antecedentes del Caso:

El procedimiento se origina a partir de una petición inicial de procedimiento monitorio presentada por Investcapital LTD.

Tras la oposición por el demandado, los autos se transformaron en un juicio verbal.

La vista tuvo lugar el 27 de enero de 2022, donde el letrado de Investcapital no compareció y nuestro abogado solicitó la desestimación de la demanda.

 

Fundamentos Jurídicos:

Investcapital Ltd. reclama una deuda de 5.576,40 euros al demandado, derivada de un contrato de Tarjeta de crédito revolving con Servicios Financieros Carrefour.

En nombre del demandado nos oponemos al pago alegando falta de acreditación de la cesión del crédito y la inexistencia de la deuda. También alegamos presencia de cláusulas abusivas en el contrato y solicitando la desestimación de la demanda.

No se aportó la carta de notificación de la cesión del crédito, pese a que en la demanda se afirmaba lo contrario. Alegamos también la falsedad la afirmación de la actora de que nuestro cliente había dejado de atender los requerimientos reclamando la deuda.

Y ello porque nunca había recibido ningún requerimiento fehaciente, ni de Servicios Financieros Carrefour ni de Investcapital. Y la prueba de esto es que no aporta en la demanda ni burofax, ni telegrama, ni carta certificada, ni ordinaria, ni ninguna otra forma de comunicación.

Por eso, la actora no pudo demostrar de que al cliente se le hubiera comunicado la existencia y la cesión de la deuda. En cuanto a la documental presentada por Investcapital, impugnamos el contrato firmado, porque está incompleto, omitiéndose parte del clausulado.

Otros fundamentos jurídicos:

También impugnamos el certificado emitido por el apoderado de Servicios Financieros Carrefour,.

Este certificado dice que la deuda de la tarjeta de crédito se generó el xx/xx/2012, cuando la cuenta se cerró según el extracto que se acompaña el xx/xx/2016. A consecuencia de esto, impugnamos también dicho extracto.

Igualmente, el nº de contrato al que se alude en el Testimonio en Relación expedido por el notario que protocolizó la venta de la deuda de Carrefour a Investcapital, no coincide ni aparece en ninguno de los documentos firmados con Carrefour por nuestro cliente.

Un “Testimonio en Relación” es un documento notarial que se refiere a un hecho concreto recogido en una escritura. En este caso, que en la escritura de compraventa de la deuda firmada por Servicios Financieros Carrefour E.F.C. con Investcapital, se incluye la deuda de nuestro cliente.

Por eso no hay manera de conocer si la deuda que se reclama se corresponde con saldo deudor derivado de dicho contrato.

Además, el “Extracto de movimientos” que se aporta con la demanda es ininteligible. Por eso resulta absolutamente imposible extraer con certeza el saldo deudor que se reclama.

De hecho, Investcapital no aporta los extractos o resguardos ni los movimientos bancarios que puedan acreditar las supuestas operaciones, lo cual denota la inexistencia de la deuda que se afirma.

Clausulas abusivas:

En el clausulado del contrato de tarjeta, existen diversas cláusulas abusivas, tales como:

Comisión por devoluciones de recibos.

Se cobran comisiones por vencimiento anticipado.

– Igualmente, se exigen Comisiones por utilizar la tarjeta de crédito, tales como sacar dinero en cajeros automáticos.

– Se devengan comisiones por disposiciones de dinero para su ingreso en cuenta corriente.

– Se exigen también comisiones por cancelación anticipada de deuda, y otras.

Más grave si cabe es el Tipo de interés nominal mensual de 1,67%, anual del 20,04%, T.A.E. del 21,99 %, SIN INCLUIR cuotas del seguro, claramente usurario.

Estos intereses, especialmente la modalidad de crédito “revolving” han sido catalogados como usurarios.

Por todo ello, solicitamos que se consideraran como absolutamente abusivos los intereses remuneratorios fijados en el contrato, y declararse nulas todas estas cláusulas abusivas a todas luces. 

Consideramos que la conducta de la financiera predisponente está inmersa en lo que puede considerarse sin ningún género de dudas USURA.

La carga de la prueba recae en la actora para demostrar la existencia de la deuda, la cual no ha sido suficientemente acreditada, resultando en la desestimación

Fallo y Recurso:

La demanda es desestimada en su totalidad por el juez, absolviendo a nuestro cliente de todos los pedimentos.
Se imponen las costas a la parte demandante.
Contra la sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz en un plazo de veinte días. Ninguna de las partes apeló.

 

¿Qué criterio fue utilizado para imponer las costas del procedimiento a la parte demandante?

Con base en estos argumentos, solicitamos la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte actora.

 El criterio utilizado para imponer las costas del procedimiento a la parte demandante se basa en el «criterio de vencimiento objetivo» establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto se aplica debido a la desestimación íntegra de la demanda presentada por Investcapital Ltd.

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