Matrimonio de Galicia absuelto de pagar 43.950 euros a LC Asset

LC Asset 1 pierde el juicio contra nuestros clientes de A Coruña

LC Asset 1, S.A.R.L., interpuso una demanda contra un matrimonio de A Coruña, a quienes exigía un total de 43.950,19 euros más intereses y costas. Cetelem le había vendido la deuda a LC Asset S.A.R.L., quien se la exigió a nuestros clientes.

Esta compraventa se hizo ante la notario de Madrid Dª Eloísa López Monis Gallego en junio de 2018. Ante la imposibilidad de cobrar la deuda, este fondo «buitre» finalmente interpuso demanda.

En esta demanda exigía el principal de la deuda, ascendente a 43.950,10 euros, más intereses y costas del pleito. Desde el principio vimos que la deuda reclamada estaba prescrita. Y ello porque aunque LC Asset había enviado cartas ordinarias a través de SERVINFORM, estas se enviaron a direcciones erróneas.

Por eso, no pudieron recibirse por nuestros clientes. La falta de notificación de la compraventa de la deuda llevó a que esta prescribiera.

Basamos nuestra defensa, entre otros argumentos, en que la deuda ya no era reclamable. Había transcurrido sobradamente el plazo de cinco años que la Ley determina para que pueda aplicarse la prescripción, además de la propia invalidez de las notificaciones enviadas y no entregadas. Por ello, el juez sentenció desestimando la reclamación de LC Asset 1, S.A.R.L., acogiendo  nuestras alegaciones y condenándola en costas. 

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Antecedentes del Caso

– Presentación de la petición inicial de proceso monitorio por LC Asset 1 SARL por incumplimiento de contrato de préstamo.

– Se hizo el correspondiente control de abusividad de las cláusulas del contrato por el juez y se requirió a los demandados para que pagaran.

–  Nos opusimos al juicio monitorio, por lo que se decretó por el juzgado la finalización del proceso monitorio.

–   A continuación,  se le dio un mes de plazo para la presentación de la demanda de juicio ordinario por la actora, solicitando la condena al pago de 43.950,19 euros.

Fundamentos de Derecho

– La demandante ejercita una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de préstamo concedido en su día por Banco Cetelem.

– Sin embargo cuestionamos la legitimación activa de la actora, o sea, su capacidad para pedir el pago y alegamos la prescripción de la acción.

Se discute la interrupción de la prescripción por notificaciones extrajudiciales y la recepción de las mismas por los demandados.

Legitimación Activa y Prescripción

– La legitimación activa, o sea, la capacidad para reclamar de LC Asset,  queda acreditada por la  copia de la escritura de compraventa de la deuda.

– Respecto a la prescripción de la acción, se analiza la interrupción del plazo y la eficacia de las notificaciones extrajudiciales

Eficacia de las Notificaciones

– Se mencionan criterios jurisprudenciales sobre la necesidad de acreditar la recepción de las comunicaciones hechas a los deudores.

– Se destaca la importancia de que quien reclame el pago, utilice medios adecuados para acreditar la recepción de las notificaciones por los deudores demandados.

Conclusión y Fallo

– Al no quedar acreditada la recepción de las comunicaciones, se considera que la acción está prescrita.

– Se desestima la demanda y se absuelve a los demandados de los pedimentos en su contra.

– La actora es condenada en costas

Recurso de Apelación

– El juez  informa sobre la posibilidad de interponer un recurso de apelación en un plazo de 20 días.

– Se detallan los requisitos para la admisión del recurso, incluyendo la constitución de un depósito de 50 euros.

¿Qué hizo la demandante para reclamar la cantidad adeudada por los demandados?

La demandante tomó varias acciones para reclamar la cantidad adeudada por los demandados. Estas acciones incluyen:

  1. Proceso Monitorio:

    – Se inició un proceso monitorio que concluyó con la oposición de los demandados.

Tras esta oposición, el juzgado concedió a LC Asset un plazo de 20 días para presentar la demanda de juicio ordinario.

  1. Pruebas Documentales:

    – La demandante aportó documentación para sustentar su reclamación, incluida la certificación de deuda expedida por la entidad prestamista que indicaba que la deuda ascendía a 43.993,27 euros.

  1. Adquisición del Crédito:

    – Se indicó que la demandante adquirió el crédito en cuestión del Banco Cetelem mediante un contrato de compraventa de cartera.

Por eso reclamaba 43.950,19 euros después de renunciar a una comisión de 43,08 euros por reclamación de impagos.

  1. Notificaciones a los Demandados:

    – La demandante informó a los demandados sobre la cesión del crédito y reclamó la deuda a través de notificaciones efectuadas por correo ordinario que no llegaron a recibirse por haber cambiado de domicilio.

   6. Certificaciones de Recepción:

– La demandante aportó certificaciones de la entidad EQUIFAX para acreditar que las cartas notificando la deuda a los demandados, no fueron devueltas.

Afirmaba que las mismas habían sido recibidas, lo que era incierto.

¿Cómo se resolvió la cuestión de la prescripción de la acción en el caso?

La cuestión de la prescripción de la acción en el caso fue resuelta concluyendo el juez que la acción estaba prescrita.

A continuación se presentan los aspectos clave del razonamiento que llevó a esta conclusión:

  1. Interrupción de la Prescripción: La actora argumentó que la prescripción de la acción se había interrumpido mediante notificaciones extrajudiciales.
  2. Sin embargo, los demandados negaron haber recibido dichas notificaciones.
  3. Evidencia de Recepción: La actora presentó certificaciones de la entidad EQUIFAX como prueba de que las cartas fueron enviadas, y argumentando que no constaban devueltas.
  4. Residencia de los Demandados: Los demandados demostraron que no residían en las direcciones a las que se enviaron las notificaciones en las fechas mencionadas.
  5. Plazo de Prescripción: El caso se guió por la nueva redacción del artículo 1964 del Código Civil y la regla de transitoriedad del artículo 1939 del mismo código.
  6. Fecha de Demanda:La petición del proceso monitorio inicial fue presentada el 30 de junio de 2022, mucho después de la fecha límite del 28 de diciembre de 2020, por lo que se determinó que la acción estaba prescrita.

Por lo tanto, el Tribunal resolvió que, debido a la falta de notificaciones fehacientes y considerando la fecha de presentación de la demanda, la acción había prescrito.

Se desestimó la demanda y se absolvió a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, además de condenar en costas a la actora.

¿Qué criterios utilizó el juez para determinar la eficacia o la ineficacia de las notificaciones enviadas a los demandados?

Para determinar la eficacia de las notificaciones enviadas a los demandados, se consideraron los siguientes criterios fundamentales:

  1. a) Declaración de Voluntad Recepticia del Acreedor: La interrupción del plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial depende de que esta declaración de voluntad sea recepticia, es decir, que llegue a conocimiento del deudor.

Esto implica que la notificación no solo debe ser enviada, sino también recibida por el destinatario.

  1. b) Prueba de Recepción:La carga de la prueba de que la comunicación llegó a conocimiento del deudor recae sobre quien lo alega.

  1. c) Métodos Adecuados de Notificación: Según las sentencias citadas, la simple falta de devolución de una carta no acredita su recepción.

Se deben usar métodos que aseguren que la notificación fue efectivamente recibida

  1. d) Casos de Envíos Masivos de Notificaciones: Especial consideración se da a los envíos masivos de notificaciones.

Según diversas sentencias, en casos de envíos masivos a distintos deudores, la simple falta de devolución de las cartas no prueba su recepción.

  1. e) Circunstancias Adicionales de los Demandados:En este caso, los demandados negaron la recepción y aportaron pruebas de cambios de domicilio que no coincidían con la dirección a la que fueron enviadas las notificaciones.
  1. f) Medio Usado y Forma Adecuada de Notificación: La comunicación debe realizarse a través de un medio hábil y de forma adecuada que permita concluir que el deudor tuvo, o pudo tener, conocimiento efectivo de la misma.

Estos criterios buscan garantizar que el deudor tenga oportunidad de conocer las reclamaciones y actuar en consecuencia.

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