Ley Segunda Oportunidad: comienza una nueva vida sin deudas.

¿TE ENCUENTRAS EN LA RUINA Y NO PUEDES PAGAR TUS DEUDAS?

Puede que estes en un punto en que te resulta imposible pagar tus deudas.

Puede ser porque se han reducido tus ingresos, o porque tus gastos han aumentado rápidamente.

Tienes serias dificultades para seguir adelante, pero no pienses que todo está perdido.

La ley prevé mecanismos de ayuda a los que pueden acogerse tanto los particulares, cómo los empresarios autónomos o las sociedades mercantiles.  

Este mecanismo es el «concurso de acreedores», y su finalidad es proteger al deudor que lo sea de buena fe.

La buena fe consiste en que no esté en mala situación económica porque haya preferido vivir con lujos que no podía mantener.

La idea es que los acreedores no puedan iniciar acciones o reclamaciones para cobrar sus deudas a la fuerza y que agraven más la situación precaria del deudor.

Por ello, se establecen medidas, como las quitas y las esperas, y otras cómo establecer un calendario de pagos.

El procedimiento concursal es un procedimiento judicial.

En el concurso, el juez es auxiliado por el administrador concursal que nombre.

El administrador podrá supervisar e intervenir, autorizando, dando conformidad o desautorizando al deudor si este conserva las facultades de administración o disposición sobre su patrimonio,.

O bien gestionará directamente y administrará la empresa si se le quita al deudor estas facultades.

Si estás en esta situación, consúltanos. 

No esperes a que empiecen a embargarte y te quiten todo lo que tienes. 

Y por el precio no te preocupes. Cobramos unos honorarios ajustados y damos facilidades de pago.

ESTUDIAMOS TU INSOLVENCIA

Para conocer si es viable que puedas acogerte al concurso de acreedores, es necesario conocer y estudiar tu situación económica. 

Si deseas que te hagamos un estudio gratuito y podamos asesorarte para ver si cumples los requisitos, necesitamos que nos remitas a través de nuestro formulario la siguiente documentación:

DOCUMENTACION PERSONAL PARA CONCURSO DE ACREEDORES

  • Fotocopia de tu DNI, y del de tu cónyuge, si estás casado en régimen de gananciales.
  • Fotocopias de las declaraciones de IRPF de los 3 últimos ejercicios fiscales.
  • Las nóminas o justificantes de cobro de pensión, subsidio de desempleo, ingreso mínimo vital, Renta Activa de Inserción o cualquier otro ingreso que tengas. Tienen que ser de los últimos tres meses.
  • Certificado de nacimiento.
  • Informe de Vida Laboral expedido ahora.
  • Certificado de Antecedentes Penales, para justificar que no has sido condenado por delitos incompatibles con la declaración de concurso.
  • Certificados de Titularidad de todas las cuentas bancarias en la que eres titular o cotitular. 
  • Necesitamos igualmente conocer los saldos a la fecha en que nos envías la documentación.
  • Certificado de Empadronamiento. Si tienes familia, saca uno colectivo. Lo pides en tu ayuntamiento presencialmente o bien en la sede electrónica del mismo, si tienes certificado digital o firma electrónica.

DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA PARA CONCURSO DE ACREEDORES

  • Listado que especifique la cuantía de la totalidad de tus deudas, a fecha de ahora. 
  • Tienes que indicar el nombre, NIF y dirección de los acreedores, y el importe de la deuda que tienes pendiente con cada uno de ellos.
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad, de todos y cada uno de los inmuebles que tengas, sean viviendas, garajes, fincas rústicas, locales, parcelas, etc. 
  • Si no tienes ninguna propiedad a tu nombre, puedes pedir un certificado negativo.
  • Si tienes vehículos a tu nombre, fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica, de donde extraemos todos los datos.
  • Libro de Familia. Si tienes hijos menores, fotocopias de sus DNI o certificados de nacimiento de todos.
  • Si estás casado, certificado de matrimonio, que puedes pedir en el Registro Civil de la población donde te casaste.
  • Igualmente, si estás divorciado, testimonio de la sentencia de divorcio o inscripción del mismo en el Registro Civil.
  • Si estas casado en régimen de separación de bienes, y vives en territorio de derecho común, necesitamos la escritura de capitulaciones matrimoniales.
  • Un listado especificando los gastos domésticos mensuales más gravosos
  • Si vives en una casa alquilada, tienes que aportarnos copia del contrato de arrendamiento.
  • Si tienes demandas judiciales interpuestas que todavía estén en tramitación en los juzgados, tienes que informarnos sobre quién te ha puesto la demanda, que te pide, el juzgado en que se tramita y el nº de procedimiento.

¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite a personas físicas en situación de insolvencia cancelar sus deudas.

Su finalidad es ayudar a aquellas personas, sean particulares sin actividad económica, o empresarios autónomos que se ven incapacitados por su situación financiera a cumplir con sus acreedores y no pueden pagar sus deudas.

Se establece que pueden ser exonerados total o parcialmente de sus obligaciones.

Así pueden rehacer sus economías y sus empresas sin la carga insoportable de deudas antiguas imposibles de liquidar.

Las leyes que la pusieron en práctica fueron el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social,  y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que vino a aprobar definitivamente el R.D. Ley 1/2015.

Sin embargo, en la actualidad, puede decirse que la Ley de Segunda Oportunidad ya no existe cómo tal, ya que sus previsiones han sido incorporadas a la nueva Ley Concursal, habiéndose incluso modificado por esta.

Esta Ley Concursal de 5 de mayo de 2020, volvió a modificarse por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal  para incorporar a la legislación española una directiva europea.

¿SE PUEDEN CANCELAR TODAS LAS DEUDAS?

La nueva Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos para acogerse a ella.

Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, como entidades financieras, proveedores, Hacienda o la Seguridad Social.

Tras la reforma de 2022, los plazos se han acortado, debiendo estar terminado el procedimiento en un máximo de 18 meses.

Además,  el procedimiento se ha simplificado y los costes se han reducido.

El incumplimiento del límite temporal de 18 meses puede llevar a penalizaciones para los intervinientes que causen el retraso.

Con la nueva Ley concursal, es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.

¿HAY QUE LLEGAR A UN ACUERDO CON LOS ACREEDORES?

No es preciso que el deudor intente negociar un acuerdo con sus acreedores antes de interponer demanda judicial, sino que directamente puede interponer demanda en el juzgado de lo mercantil.

El solicitante puede elegir entre liquidar la totalidad de su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o mantener su vivienda habitual y comprometerse a cumplir un acuerde de pago con sus acreedores para pagar la parte de las deudas que no lleguen a cancelarse.

La ventaja de acogerse a esta Ley es que una vez interpuesta la demanda, nadie puede embargar los bienes del deudor.

Pero cuidado: si hay procedimientos administrativos en fase de ejecución, antes de interponerse la demanda de concurso, puede que no se paralicen.

Estos embargos se paralizan, al igual que cualquier otro proceso en el que se le esté reclamando una deuda (juicios verbalesordinarios, cambiarios o monitorios).

Otra ventaja es que cuando termina el procedimiento, el deudor sale de los ficheros de morosos como Asnef o Badexcug.

En resumen, la Ley Concursal ofrece una oportunidad para que particulares y autónomos en situación de insolvencia puedan renegociar o cancelar sus deudas y empezar de nuevo.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL CONCURSO DE ACREEDORES

  • Tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, con la Hacienda Pública, con la Tesorería General de la Seguridad Social,  con los Ayuntamientos, Diputaciones, con las Haciendas de las Comunidades Autónomas, etc.
  • No estar o haber estado condenado por delitos contra el patrimonio, por falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
  • Esto lo tienes que demostrar con certificado de antecedentes penales que puedes descargar directamente con tu certificado digital en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Es conveniente gestionar todo el procedimiento con un despacho de abogados especializado en la Ley Concursal.

Son procedimientos complejos que además requieren un seguimiento del asunto y controlar la actuación judicial y del administrador concursal, en defensa siempre de los intereses del cliente.

¿QUE PASA SI NO CUMPLES CON EL PLAN DE PAGOS ESTABLECIDO?

Es fundamental el cumplimiento riguroso del plan de pagos a los acreedores que se establezca, porque su incumplimiento puede llevar a que las deudas que se exoneraron podrán ser reclamadas de nuevo.

¿QUE ES UN ADMINISTRADOR CONCURSAL?

Un administrador concursal es una persona, normalmente letrado o economista, nombrada por el juez del concurso, que se encarga de administrar y gestionar una empresa o supervisar la economía de un particular declarado en situación de concurso de acreedores.

La dirección de la empresa en concurso de acreedores recae en el administrador,  con la intención primera de mantener su continuidad y pagar las deudas que tiene con sus acreedores.

El administrador concursal auxilia al juez y es supervisado por el mismo.

Interviene en todas y cada una de las fases del concurso.

Se encarga de la gestión diaria, hace un análisis de su situación y propondrá al juez las medidas que considere necesarias para mantener la viabilidad de la empresa, o por el contrario, su liquidación, si considera que su continuidad es insostenible.

LAS FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES.

El concurso de acreedores  tiene como finalidad que la persona pueda responder a sus deudas hasta donde sea posible, determinando si el concurso ha sido fortuito o culpable.

 El proceso del concurso de acreedores se divide en varias fases:

  1. Fase común: Esta fase comienza cuando se solicita la declaración del concurso de acreedores ante el juzgado competente. Si la solicitud es admitida a trámite, se publicará en el BOE y se concederá a los acreedores un plazo para solicitar el cobro de las deudas pendientes de pago. También se nombrará a un administrador concursal, quien tendrá que analizar toda la información relevante para la tramitación del concurso.

LAS FASES DE CONVENIO, LIQUIDACIÓN Y CALIFICACIÓN

2. Fase de convenio: Durante esta fase, el deudor puede llegar a un acuerdo con los acreedores. Cada parte tiene que presentar su propuesta de convenio, tratando así de evitar que se liquide el patrimonio del deudor. El convenio puede contener propuestas de quitas (reducción de la deuda) y espera (ampliación del plazo para el pago).

3. Fase de liquidación: Esta fase se inicia cuando no se ha conseguido alcanzar ningún acuerdo entre el deudor y los acreedores en la etapa anterior. Durante esta fase, se procede a la venta o liquidación de los bienes y activos del deudor para pagar a sus acreedores4. 

4. Fase de calificación: Esta es la última fase del concurso de acreedores, en la que se determina si el concurso ha sido fortuito o culpable. En caso de ser culpable, pueden derivarse consecuencias legales para el deudor.

EL CONCURSO VOLUNTARIO

El concurso voluntario es aquel procedimiento judicial que puede utilizarse para afrontar una insolvencia que pueda sobrevenirle a una empresa o a una persona natural, cuando sus ingresos no le permiten atender sus obligaciones con sus acreedores.

Su objetivo es evitar la desaparición de la empresa, con lo que ello puede suponer de pérdidas para sus dueños y sus acreedores, para sus trabajadores, y para los organismos públicos con los que mantenga deudas, o evitar la ruina del deudor persona física.

Esta modalidad de concurso es iniciado por el deudor, que puede ser tanto persona natural como una persona jurídica.

Se pretende llegar a acuerdos entre el deudor y sus acreedores con el fin de evitar la quiebra.

El concurso voluntario protege al deudor ante las acciones que puedan iniciar los acreedores para intentar cobrar sus deudas.

ELCONCURSO NECESARIO.

Cuando una empresa o un empresario autónomo se encuentra en situación de insolvencia, y no puede hacer frente a las obligaciones contraídas con sus acreedores, y no solicita la declaración de concurso voluntario, los acreedores pueden instar del juzgado que se declare el concurso necesario a fin de defender sus intereses particulares.

De esta forma, estos acreedores inicial el procedimiento, y el deudor se ve obligado a acudir al llamamiento judicial, tramitándose el concurso de igual manera que en el concurso voluntario.

DOCUMENTOS PARA CONCURSO DE ACREEDORES

  1. Poder especial para solicitar el concurso: Este poder puede ser otorgado apud acta. Si el concursado es persona jurídica, el poder especial debe otorgarlo el administrador de la misma.
  2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor: Esta memoria debe incluir información sobre las actividades que haya desarrollado el deudor en los últimos tres años, los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, las causas del estado en que se encuentre y las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
  3. Inventario de bienes y derechos: Este inventario debe incluir información sobre la naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. También deben indicarse los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos.

OTROS DOCUMENTOS

4. Relación de acreedores: Esta relación debe incluir información sobre la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como sobre la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

5. Plantilla de trabajadores: En caso de tener trabajadores, se debe presentar información sobre ellos y sobre el órgano de representación si lo hubiere.

6. Documentación contable: Si el deudor está legalmente obligado a llevar contabilidad, deberá presentar las cuentas anuales e informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios.

7. Cualquier otra documentación que acredite la situación de impago, o sus causas.

LOS ACUERDOS DE QUITA Y ESPERA

El deudor en concurso de acreedores puede llegar a diversos acuerdos de pago con los acreedores, entre ellos, los más conocidos son los de quita y espera.

Con la quita se consigue una reducción de la deuda a pagar, con lo que el deudor se beneficia al tener que pagar menos, y el acreedor, aunque pierde parte de la deuda, se asegura cobrar al menos una parte de ellas.

En cuanto a la espera, el deudor consigue una ampliación de los plazos de pago, aplazando el mismo, y dilatando el pago en el tiempo, de manera que se pueda ir recuperando y se encuentre en situación de liquidar la deuda a la finalización del plazo de espera.

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