
Un cliente de Zaragoza pagará solo el importe recibido
Miax 5000 demandó a un cliente de Zaragoza por una deuda de un préstamo usurario que solicitó a Twinero y que no pudo devolver.
Este préstamo era de 700 euros, y Twinero le reclamaba 1.750 euros, o sea, 1.050 euros más por comisiones e intereses.
Dado que el préstamo resultó impagado, Twinero se lo vendió a Heimondo, que a su vez, se lo cedió a Miax 5000.
Twinero desapareció en 2023, presentando concurso de acreedores sin masa, o sea, que sus dueños se habían llevado todo el patrimonio antes de que quebrara.
Cuando contestamos la demanda, alegamos que en toda la documentación presentada por Miax 5000, no se justificaba que Twinero hubiera vendido previamente a Heimondo, y por tanto Miax no tenía legitimidad para reclamar la deuda.
Pero la juzgadora ha considerado que sí la tiene, y como la cuantía de la reclamación es inferior a 3.000 euros, no podemos apelar esta decisión que consideramos errónea.
Sin embargo, la jueza atiende nuestras alegaciones referentes a que los intereses son usurarios, y que las comisiones y los intereses de demora son abusivos, y los anula.
Por eso, estima parcialmente la demanda y condena a nuestro cliente al pago solo de los 700 euros que le prestaron, y los intereses legales desde la reclamación, que es una cantidad ínfima.
Sentencia sobre la demanda de Miax 5000 S.L. por deuda con TWINERO:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA
Pza. Expo, 6 - 3ª Plta. Escalera F-G, Zaragoza
Teléfono: 976 20 81 07, 976 20 86 50
Email.:instancia11zaragoza@justicia.aragon.es VE060
Sección: Sección B
Proc.: JUICIO VERBAL (250.2)
Nº: 000****/2024
NIG: 50297421202400*****
Intervención: | Interviniente: | Abogado: | Procurador: |
Demandante | MIAX 5000 S.L.U., | LAURA | CINTIA |
Demandado | ************* | FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS |
S E N T E N C I A Nº 000***/2024
En Zaragoza, a ** de ********* de 2024
VISTOS por mí, Dña. *******************, Magistrada- Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza, los presentes Autos de Juicio Verbal, nº ****/B-2024, seguidos entre :
DEMANDANTE: MIAX 5000, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. *************** y defendida por la Letrado Sra. **********.
DEMANDADA: Dña. ******* ******, con la defensa por parte del Letrado Sr. de Paula Diaz Mateos.
MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En fecha ** de ** de 2024 de 2024, se turnó a este Juzgado, demanda de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad derivada del impago realizado por el demandado de las cuotas correspondientes al préstamo suscrito entre la cedente del reclamado por la actora y la demandada, ascendiendo la reclamación a la cantidad de 1.750 euros.
SEGUNDO: En fecha 26 de Junio de 2024, se dictó Decreto de admisión a trámite de la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de diez días contestara a la demanda.
La parte demandada presentó escrito en fecha 5 de Julio de 2024, oponiéndose a la demanda en el sentido de oponerse a la demanda alegando la falta de legitimación activa, oponiéndose asimismo, a la reclamación efectuada por considerar que contienen cláusulas abusivas y/o usurarias.
TERCERO: Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de Julio de 2024, se tuvo por contestada la demanda y no interesada celebración de vista, se acordó dar cuenta a fin de dictar la resolución pertinente mediante Diligencia de Ordenación de fecha 26 de Julio de 2024.
CUARTO: En las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, la actora, actual acreedora por cesión del presente crédito y otros, por TWINERO, S.A.U., mediante contrato de venta de cartera de fecha 12 de Noviembre de 2019, presenta demanda de juicio verbal contra Dña. **********, en reclamación de la cantidad de 1.750 €, cantidad que queda desglosada en el Documento nº 7 de los aportados con demanda.
Es cierto que la demandada opone la falta de legitimación activa y la nulidad de cláusulas contractuales.
SEGUNDO.- Que, en relación con la causa de oposición referente a falta de legitimación activa al alegar al demandada no reconocer la legitimación de la actora para promover la demanda contra ella presentada al no ser la misma con la que efectúo el contrato que se reclama, deberemos atender al concepto y criterio jurisprudencial respecto de la cesión de créditos.
Así, la cesión de crédito es el acto jurídico mediante el cual un acreedor (llamado cedente) transfiere sus derechos sobre un crédito a otra persona (llamada cesionario), quien se convierte en el nuevo acreedor.
Jurisprudencialmente, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Abril de 2023, se considera que en el caso de una cesión de créditos, no es necesario el consentimiento del deudor cedido, y ni tan siquiera su notificación.
Lo anterior servirá de fundamento para desestimar la excepción alegada y considerar que la reclamante tiene legitimación para efectuar la reclamación, objeto del presente procedimiento.
TERCERO.– Que, de las pruebas practicadas y especialmente de la documental aportada, queda acreditado el sustrato fáctico de los hechos constitutivos de la pretensión de la parte demandante, nacimiento de la deuda y cuantía de ésta.
No obstante procederá excluir de la cantidad reclamada, las cuantías referidas a penalización por demora por importe de 805 euros y la comisión por importe de 245 euros, quedando como cantidad que debe ser objeto de declaración de condena al pago por parte de la demanda, la cuantía de 700 euros y ello porque ambas cantidades excluidas de cantidad reclamada, derivan de cláusulas contractuales que deben ser declaradas nulas, por no acreditársela causa o actividad llevada a cabo por la entidad reclamante para reclamar cantidad alguna por comisión y por no determinarse la procedencia de un importe por penalización por demora cuyo porcentaje supera el límite fijado por el Tribunal Supremo, siendo procedente declarar las cláusulas de las que deriva la reclamación nulas por ser abusivas y causantes de desequilibrio con la consumidora demandada y procederá sean excluidas de la reclamación.
CUARTO.- Que, la demora en el pago del precio, constituye al deudor en la obligación de abonar el interés legal de la cantidad adeudada, conforme a lo establecido en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 y siguientes del Código Civil, que se aplicarán desde la fecha de la interposición judicial de la demanda.
QUINTO.- Que, en materia de costas será de aplicación lo establecido en el artículo 394 de la L.E.C., al estimarse parcialmente la demanda, cada parte abonará las causadas a s instancia y la comunes por mitad.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO VERBAL, Nº ****/B-2024, instado por la Procuradora Sra. ****************, en nombre y representación de MIAX 5000, S.L.U, contra Dña. ***************, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que pague a la parte actora 700 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma, desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenando a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su origen, lo pronuncio, mando y firmo en lugar y fecha «ut supra».
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE interponer recurso de apelación.
MAGISTRADO-JUEZ
Todas las demandas de Miax 5000 son defendibles, porque reclaman no solo intereses usurarios, sino también comisiones inexistentes e intereses moratorios abusivos.
Hay que tener en cuenta que todas las deudas que Miax 5000 está reclamando en los juzgados, proceden de financieras usurarias.
Estas conceden préstamos con intereses desmesurados, y con condiciones absolutamente dañinas para el consumidor.
Los jueces, en el 99,99999999 % de los casos, están anulando la usura, y en el peor de los casos para tí, te condenará a pagar solo el principal que te prestaron.
O sea, no pagarás ni intereses, ni comisiones de ningún tipo.
Pero para eso tienes que defenderte. Si no lo haces, te van a condenar a pagar todo lo que te reclaman, más intereses y costas.
Por eso, si tienes una demanda de Miax 5000, habla con nosotros y te defenderemos de estos buitres.