Miax 5000 pierde juicio en El Escorial

Miax 5000 pierde juicio Wandoo

El cliente solo pagará la cantidad que recibió

Un nuevo varapalo judicial para Miax 5000, fondo buitre que está interponiendo miles de juicios en toda España por deudas compradas a usureros como Wandoo y Moneyman.

En esta ocasión ha sido un juzgado de San Lorenzo de El Escorial quien ha puesto en su sitio a Miax 5000, estimando solo parcialmente su demanda.

Miax 5000 exigía el pago de 977 euros más intereses y costas de un préstamo de Wandoo por el que esta concedió al cliente 280 euros.

Sin embargo, el juez ha considerado que no queda acreditado que el contrato se firmara por el cliente, por lo que solo deberá devolver el principal reconocido.

Por ello, condena al cliente a devolver sólo los 280 euros que le prestó Wandoo en 2020, con unos intereses de poco más de 3 euros, y sin costas.

Sentencia contra Miax 5000 S.L.U. a texto completo:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 05 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
C/ Las Pozas, 145 , Planta 2 - 28200
Tfno: 916096200
Fax: 911911497
42020306
NIG: 28.131.00.2-2024/000****
Procedimiento: Juicio Verbal ***/2024
Materia: Contratos en general JU1230
Demandante: MIAX 5000, S.L.U,
LETRADO D./Dña. LAURA ****
Demandado: D./Dña. **********
LETRADO D./Dña. FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS

SENTENCIA Nº **/2025

 En San Lorenzo de El Escorial, a ** de enero de 2025.

Vistos por mí, ****** ****** ******, Juez de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

  • Tipo de procedimiento: Declarativo común.
  • Parte actora: MIAX 5000 L., asistido de Letrado.
  • Parte demandada: Don ****************, asistido de Letrado
  • Pretensión deducida: de condena
  • Cuantía de la acción: 977 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Ingresó demanda en este Juzgado en este Juzgado, con la petición siguiente:

*Suplico: “se sirva dictar en su día Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a la adversa al pago de la cantidad de 977.00 EUR más los intereses legales y costas”.

En el escrito de demanda se consignan los fundamentos de hecho y jurídicos que se estiman convenientes, y se adjuntan a tal escrito los documentos en prueba de lo manifestado.

SEGUNDO.- La parte demandada se opuso a la anterior petición.

TERCERO.- No ha sido solicitada la celebración de vista quedando las actuaciones pendientes de resolver a través de Diligencia de Ordenación de ** de octubre de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- La demandante ejercita en el presente procedimiento la acción de responsabilidad contractual del art. 1.124 C.c., frente al deudor Don *****************.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se ha opuesto a la acción ejercitada aludiendo a la inexistencia de la deuda reclamada, reconociendo únicamente la transferencia del importe de 280 euros en su cuenta bancaria y negando la cesión de la hipotética deuda a la mercantil actora.

TERCERO.- Respecto a la acción de responsabilidad contractual, la doctrina jurisprudencial ha venido determinando que, para el éxito de la acción de reclamación por incumplimiento contractual, lógicamente por aplicación del artículo 1.124 del código Civil, es preciso que por quien se ejercite se acredite en el proceso la concurrencia de los requisitos siguientes (SSTS 4 de Junio de 2007; 22 de Diciembre de 2006; 11 de Octubre de 2006; y 5 de Abril de 2006, entre otras):

1°. La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron.

2°. La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad.

3°. Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían. Debe tratarse, pues, de un incumplimiento grave y esencial de que tal entidad que impida el fin normal del contrato frustrando sus legítimas expectativas.

4°. Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa del demandado, la cual, de un modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable, la origine, actividad que, entre otros medios probatorios, puede acreditarse por la prolongada pasividad frente a los requerimientos de la otra parte contratante.

5º. Que quien ejercita la acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro (SSTS de 21 de Marzo de 1986 y de 29 de Febrero de 1988, entre otras).

Así, de la documental aportada por la actora, se observa que en fecha ** de *** de 2020 la mercantil Wandoo Finance S.L.U transfirió a la cuenta bancaria del demandado el importe de 280 euros en concepto del préstamo Nº:3128****, no habiendo sido devuelta dicha cantidad; que dicho crédito ha sido cedido a la mercantil actora, conforme la escritura de cesión de créditos en masa aportada (en cuanto a la cesión en masa de créditos, la jurisprudencia ha considerado suficiente para acreditar la legitimación inicial en el proceso monitorio la aportación del contrato de cesión en masa sin que sea necesario acreditar la cesión de cada uno de los créditos de forma individualizada -Autos de la Audiencia Provincial de Alicante 39/2017-), pero dado que el contrato y las condiciones generales no se encuentran debidamente firmadas, no habiendo reconocido el demandado la suscripción del mismo en los términos obrantes, únicamente procede estimar parcialmente la demanda por la cuantía efectivamente transferida y desestimar la misma en relación con el resto de conceptos solicitados, los cuales devienen del clausulado referenciado que no se encuentra debidamente firmado por las partes intervinientes.

Los documentos aportados con la demanda producen los efectos que les otorga el art. 326 de la LEC, haciendo prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documentan, por lo que tienen por efecto dar por acreditados los hechos de la demanda, en los que se sustenta la pretensión deducida, por lo que procede la estimación de la misma en sus propios términos respecto de la presente acción de responsabilidad contractual por deudas.

CUARTO.- En relación con la estimación de la demanda, la contravención del débito contraído, según el tenor de la obligación, art. 1.091 CC, por parte del deudor, engendra su directa responsabilidad por el incumplimiento, art. 1.101 y 1.124 CC, siéndole exigible desde ese momento ya no solo la primitiva prestación, sino además una indemnización de daños y perjuicios, conforme a los arts. 1.106 y 1.107 CC.

Tratándose de una prestación pecuniaria del art. 1.170 CC tal indemnización, salvo pacto expreso en contrario del art. 1.152 CC, consiste en el pago de intereses, ya pactados ya legales, del art. 1.108 CC, en tendiendo que se refiere al nacimiento de una obligación accesoria y subordinada a la principal, cuya cuantía está en función del montante de la principal y del tiempo que transcurra hasta su extinción por alguna de las causas del art. 1.156 CC.

En cuanto al momento inicial del cómputo será, por analógica aplicación del art. 1.100 CC, el de la presentación de la demanda, como interpelación judicial para el pago. Su cuantía en porcentaje será la referida en los arts. 1.100 CC y art. 576 LEC, en sus respectivos momentos.

QUINTO.– En materia de condena en costas, el art. 394 LEC dispone que, “las costas en primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecia, y así lo razone, que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho”, por lo que procede en virtud de la estimación parcial de la demanda la no imposición de costas.

En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados

FALLO

 Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por MIAX 5000 S.L siendo demandado Don ************** se condena a la parte demandada al pago a favor de la actora de la cantidad de 280 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. Todo ello sin expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo

El/la Juez/Magistrado/a Juez

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Si te ha llegado una demanda de Miax 500 S.L.U., con toda seguridad puedes defenderte, porque la mayoría de sus reclamaciones adolecen de graves defectos.

En muchos casos no acreditan ser dueños de la deuda. En otros casos piden intereses usurarios.

Son muchas las ocasiones en que no presentan todos los documentos que demuestran que la deuda existe, o que está impagada.

Por eso, defenderte de Miax 5000 es fácil. Pídenos ayuda y verás como, en el peor de los casos, pagarás solo la cantidad que te prestaron, y es muy posible que no tengas que pagar nada.

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