Juicio monitorio: qué es, plazos, oposición y cómo defenderte

juicio monitorio

¿Has recibido un juicio monitorio y no sabes qué hacer? El procedimiento monitorio es una vía judicial utilizada para reclamar deudas dinerarias y puede terminar en ejecución y embargo si el deudor no actúa dentro del plazo correspondiente.

Recibir un monitorio no significa que tengas que pagar automáticamente. Antes hay que comprobar si la deuda existe, si la cantidad reclamada es correcta, si puede estar prescrita, si quien reclama es realmente el titular del crédito y, cuando se trata de préstamos, tarjetas o microcréditos, si existen intereses usurarios o cláusulas abusivas.

En esta guía te explicamos qué es un juicio monitorio, cómo se notifica, qué plazo tienes para actuar, cómo presentar oposición, qué ocurre si no puedes pagar y cuándo pueden llegar a embargarte.

¿Que puedes ver en este artículo?

¿Qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio o procedimiento monitorio es un procedimiento judicial especialmente diseñado para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles que puedan acreditarse mediante los documentos previstos legalmente.

Su principal característica es que, presentada la petición y admitido el procedimiento, el juzgado requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague la cantidad reclamada o comparezca y formule oposición exponiendo las razones por las que considera que no debe, total o parcialmente, esa cantidad.

A partir de ahí pueden producirse tres situaciones:

  • El deudor paga: el procedimiento termina.
  • El deudor no paga ni se opone: el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución para cobrar forzosamente la deuda.
  • El deudor se opone: la reclamación continuará por el procedimiento que corresponda conforme a la LEC.

No existe una cuantía máxima para reclamar una deuda mediante procedimiento monitorio.

¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

Una vez admitida la petición de procedimiento monitorio, el juzgado debe requerir de pago al deudor para que pueda conocer la reclamación y decidir si paga o formula oposición.

La notificación debe practicarse conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El requerimiento indicará quién reclama, qué cantidad exige y el plazo concedido para pagar u oponerse.

¿Qué ocurre si no me encuentran en mi domicilio

Si el requerimiento no puede practicarse inicialmente, eso no significa que el procedimiento desaparezca. El juzgado realizará las actuaciones previstas legalmente para intentar localizar al demandado.

Por eso, si tienes conocimiento de que existe un monitorio contra ti aunque todavía no dispongas de toda la documentación, conviene comprobar qué juzgado lo tramita y en qué estado se encuentra.

¿Cuándo empieza el plazo para oponerse?

El plazo no comienza simplemente porque el acreedor haya presentado la petición de monitorio. Lo relevante es la notificación o requerimiento judicial practicado conforme a la ley.

A partir de ahí debe calcularse correctamente el plazo para pagar u oponerse.

¿Qué plazo tengo para oponerme a un juicio monitorio?

Una vez recibido el requerimiento judicial, el deudor dispone de 20 días para pagar o presentar escrito de oposición, conforme al artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A efectos procesales, el cómputo debe realizarse conforme a las reglas de la LEC: no se cuentan los días inhábiles y hay que prestar atención a la fecha exacta en que se practicó la notificación.

¿Qué pasa si dejo transcurrir el plazo?

Si el deudor no paga ni presenta oposición, el procedimiento monitorio termina y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

A partir de ese momento puede iniciarse la vía de apremio para intentar cobrar la deuda sobre el patrimonio del deudor, con las limitaciones y garantías establecidas legalmente.

Por eso, recibir un monitorio y no hacer nada suele ser la peor opción cuando existen motivos para discutir la deuda.

¿Cuánto tardan en embargar después de un juicio monitorio?

No existe un número fijo de días desde el monitorio hasta el embargo. Si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo correspondiente, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

El tiempo que transcurra hasta que se acuerden y practiquen embargos dependerá de cuándo solicite la ejecución el acreedor, de la tramitación del juzgado y de los bienes que puedan localizarse.

Por tanto, el embargo no se produce automáticamente al cumplirse los 20 días, pero dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse puede abrir la puerta a la posterior ejecución forzosa.

¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

Una vez iniciada la ejecución pueden investigarse y embargarse bienes y derechos del ejecutado conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre ellos:

  • dinero existente en cuentas bancarias;
  • parte del salario, pensión u otros ingresos, respetando los límites legales de inembargabilidad;
  • devoluciones o créditos a favor del ejecutado;
  • vehículos y otros bienes;
  • y, cuando proceda, bienes inmuebles.

No todo puede embargarse ni cualquier cantidad. La LEC establece bienes absolutamente inembargables y límites específicos para salarios, sueldos y pensiones.

¿La deuda aumenta si se inicia la ejecución?

Puede hacerlo. A la cantidad reconocida en el procedimiento pueden añadirse los intereses y costas de la ejecución que legalmente correspondan.

Por eso es importante distinguir entre recibir el monitorio, momento en el que todavía puede formularse oposición dentro del plazo, y encontrarse posteriormente en un procedimiento de ejecución.

Tengo un juicio monitorio y no puedo pagar, ¿qué puedo hacer?

Si has recibido un procedimiento monitorio y reconoces la deuda pero no puedes pagarla íntegramente, no conviene ignorar el requerimiento judicial. La falta de dinero no paraliza por sí sola el procedimiento.

Antes de decidir qué hacer, conviene comprobar que la cantidad reclamada sea correcta. Incluso cuando se reconoce que existe una deuda, puede haber pagos no descontados, intereses o comisiones discutibles o diferencias entre el capital recibido y el saldo reclamado.

¿Puedo negociar la deuda durante un monitorio?

Sí, puede intentarse un acuerdo con el acreedor. Dependiendo del caso, puede negociarse un pago fraccionado, una reducción de la cantidad reclamada u otras condiciones.

Si se alcanza un acuerdo, es importante que quede por escrito y que determine claramente qué ocurre con el procedimiento judicial y cuándo se considerará definitivamente saldada la deuda.

¿Y si no tengo bienes ni ingresos embargables?

Que actualmente no existan bienes suficientes para satisfacer la deuda no significa necesariamente que esta desaparezca. Si se inicia una ejecución, podrán adoptarse las medidas legalmente procedentes y respetarse, en todo caso, los límites de inembargabilidad establecidos por la ley.

Por ello, antes de dejar transcurrir el plazo, conviene distinguir entre dos situaciones:

  • No debo todo o parte de lo que me reclaman: habrá que estudiar una posible oposición.
  • La deuda es correcta pero no puedo pagarla: puede ser conveniente estudiar una negociación o las alternativas jurídicas aplicables a la situación económica del deudor.

¿Necesito abogado y procurador para un juicio monitorio?

Depende de en qué momento del procedimiento nos encontremos y de la cuantía reclamada.

Para presentar la petición inicial de procedimiento monitorio, con carácter general, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador.

¿Necesito abogado para oponerme a un monitorio?

Si el deudor decide formular oposición, habrá que atender a las reglas generales de intervención de abogado y procurador y a la cuantía de la reclamación.

Por ello, no debe confundirse la posibilidad de iniciar un monitorio sin abogado con la asistencia profesional que puede resultar preceptiva en la oposición o en el procedimiento posterior.

Además, aunque por la cuantía no resulte obligatoria su intervención, puede ser conveniente contar con asesoramiento cuando la defensa exige analizar cuestiones como:

  • prescripción de la deuda;
  • intereses usurarios;
  • cláusulas abusivas;
  • pagos no reconocidos;
  • errores en la liquidación;
  • o la legitimación de fondos y empresas que han adquirido el crédito.

¿Y si el monitorio continúa después de la oposición?

Si se presenta oposición, el procedimiento continuará conforme a las reglas previstas en la LEC, y la necesidad de abogado y procurador deberá determinarse atendiendo al procedimiento y cuantía correspondientes.

¿Cómo oponerse a un juicio monitorio?

Si no estás de acuerdo con la deuda reclamada, puedes presentar oposición al procedimiento monitorio dentro del plazo concedido por el juzgado. La oposición debe explicar las razones por las que consideras que no debes, total o parcialmente, la cantidad reclamada.

No basta con indicar simplemente que «no reconozco la deuda». La defensa debe construirse a partir de las circunstancias concretas y de la documentación disponible.

Motivos para oponerse a un monitorio

Dependiendo del caso, entre los motivos de oposición pueden encontrarse:

  • que la deuda ya esté pagada, total o parcialmente;
  • que la cantidad reclamada sea incorrecta;
  • que la deuda esté prescrita;
  • que quien reclama no acredite ser el titular del crédito;
  • que existan intereses usurarios;
  • que el contrato contenga cláusulas abusivas;
  • que se hayan incorporado comisiones, penalizaciones o gastos improcedentes;
  • o que existan defectos en la documentación utilizada para justificar la deuda.

¿Qué ocurre después de presentar oposición?

Presentada la oposición en plazo, el acreedor ya no puede obtener la ejecución simplemente por la falta de respuesta del deudor. La reclamación deberá continuar conforme al procedimiento previsto legalmente, donde podrán discutirse las cuestiones planteadas en la oposición.

La forma en que continúa el asunto dependerá, entre otros factores, de la cuantía reclamada y de las reglas procesales aplicables.

Cómo preparar correctamente la oposición

Antes de contestar conviene reunir:

contrato + extractos + recibos/pagos + comunicaciones del acreedor + documentación aportada con el monitorio + cualquier reclamación o resolución anterior.

Con esa documentación puede determinarse qué motivos de oposición existen y qué pruebas permiten acreditarlos.

Si quieres conocer con más detalle cómo preparar la defensa, consulta nuestra guía sobre cómo contestar a una demanda de juicio monitorio.

¿Quién paga las costas de un juicio monitorio?

La respuesta depende de cómo termine el procedimiento. No puede afirmarse que recibir un monitorio implique automáticamente tener que pagar las costas del abogado y procurador del acreedor.

Si el deudor paga, se opone o deja transcurrir el requerimiento sin actuar, las consecuencias en materia de costas son diferentes y deben analizarse conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Hay costas si me opongo al monitorio?

Cuando existe oposición y la reclamación continúa por el procedimiento correspondiente, la eventual condena en costas dependerá del resultado posterior del litigio y de las reglas aplicables a ese procedimiento.

Por tanto, antes de oponerse no solo hay que valorar si existen argumentos de defensa, sino también la cuantía reclamada, las posibilidades de éxito y las posibles consecuencias económicas del procedimiento.

¿Y si no hago nada?

Si transcurre el plazo sin pagar ni formular oposición, el acreedor puede instar la ejecución. En esa fase pueden generarse intereses y costas de ejecución conforme a las reglas legalmente previstas.

Preguntas frecuentes sobre el juicio monitorio

¿Qué es un monitorio?

Es un procedimiento judicial que permite reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuánto dinero se puede reclamar en un juicio monitorio?

No existe un límite máximo de cuantía para utilizar el procedimiento monitorio.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar un monitorio?

Una vez practicado el requerimiento judicial, el deudor dispone de 20 días para pagar o formular oposición. El cómputo debe hacerse conforme a las reglas procesales sobre días hábiles.

¿Qué pasa si no contesto a un juicio monitorio?

Si no pagas ni formulas oposición dentro del plazo, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución y posteriormente pedir medidas de embargo para cobrar la deuda.

¿Puedo oponerme si solo debo una parte?

Sí. La oposición puede ser total o parcial si consideras que la cantidad realmente adeudada es inferior a la reclamada.

¿Puedo alegar que la deuda está prescrita?

Sí, cuando efectivamente haya transcurrido el plazo de prescripción aplicable sin que se haya producido una actuación con eficacia interruptiva. La prescripción debe estudiarse atendiendo al tipo de deuda y a las fechas concretas.

¿Qué ocurre si ya había pagado la deuda?

Los pagos efectuados pueden constituir un motivo fundamental de oposición. Conserva transferencias, recibos, extractos bancarios y cualquier justificante que permita acreditarlos.

¿Pueden embargarme directamente al recibir el monitorio?

No por el simple hecho de recibirlo. El requerimiento inicial concede la posibilidad de pagar u oponerse. Si no se hace ninguna de las dos cosas, posteriormente el acreedor puede solicitar la ejecución y, dentro de ella, medidas de embargo.

¿Qué ocurre si no puedo pagar?

La falta de capacidad económica no extingue por sí misma la deuda. Conviene comprobar primero si la cantidad es correcta y valorar, según el caso, una negociación con el acreedor u otras soluciones jurídicas.

¿Un fondo de inversión o empresa de recobro puede presentar un monitorio?

Puede reclamar un crédito adquirido de otra entidad, pero deberá acreditar su legitimación y la deuda reclamada. Cuando existen sucesivas cesiones de créditos, la documentación aportada merece especial atención.

¿Debo contestar aunque crea que la demanda es absurda?

Si has recibido una notificación judicial, no conviene ignorarla. Precisamente si existen motivos para considerar que la reclamación es incorrecta, deben hacerse valer dentro del plazo y por la vía procesal correspondiente.

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Si has recibido una demanda de juicio monitorio, tienes 20 días para contestar, o te condenarán a pagar. Llámanos o escribe al 619477133
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