Todo lo que debes saber sobre el juicio monitorio.
Monitorio: ¿cómo es el proceso?
Un juicio monitorio es un procedimiento judicial rápido destinado a cobrar deudas.
El procedimiento es simple en su mecánica: tras la presentación de la demanda, el juzgado requiere al deudor para que pague, o para que diga por que no debe.
Si el deudor paga, ahí queda todo.
En cambio, si el deudor no paga ni se opone, se abre la vía de la ejecución, que terminará en embargos hasta el cobro total.
Si el deudor presenta oposición, se archiva el monitorio, y las razones que dé se tendrán en cuenta en el posterior juicio declarativo.
¿Qué hacer si te ha llegado una demanda?
Ante un juicio monitorio siempre se debe reaccionar activamente.
Tu mayor enemigo es la inacción.
Si no pagas ni te opones a la demanda, estás reconociendo tácitamente que la reclamación es correcta.
En caso de que no te defiendas, al final tendrás que pagar en el procedimiento de ejecución subsiguiente, y no sólo pagarás lo que te reclaman, sino también costas e intereses de la ejecución.
No pienses que por no contestar ni pagar se van a olvidar de ti.
Por eso, busca ayuda de inmediato.
Si no tienes dinero, puedes solicitar abogado de oficio.
Algunos bufetes, cómo el nuestro, también dan facilidades de pago.
Busca siempre un abogado.
No te arriesgues a enfrentarte tu solo a un problema de estos, porque al final te vas a perjudicar.
Monitorio LEC
La Ley de enjuiciamiento civil recoge en sus artículos 812 a 818 todo lo relativo al proceso monitorio.
Reglamenta los casos en que procede y que juzgados son competentes para conocerlo.
También regula como se inicia un proceso monitorio, como se admite y se requiere de pago al deudor.
Igualmente ordena que pasa si el deudor no comparece, cómo se despacha ejecución y que intereses se devengan en este caso.
Finalmente regula que se hace si el deudor paga o bien se opone a la demanda.
En este caso, el pleito se convertirá en un juicio verbal si no se reclama más de 15.000 euros, o en un juicio ordinario si supera esta cuantía.
Juicio monitorio por deuda:
El juicio monitorio, también conocido como proceso monitorio o procedimiento monitorio, se usa en exclusiva para reclamar deudas en dinero, que sean exigibles.
No puede usarse para otra cosa.
Si a ti te reclaman que cumplas otra obligación que no sea pagar una deuda pendiente, no puede utilizarse este tipo de procedimiento judicial.
Requisitos y documentos necesarios para reclamar a través de este procedimiento
El único requisito que la Ley establece para poder reclamar una deuda a través de un juicio monitorio es ostentar un derecho de crédito expresado en dinero contra alguien, que haya vencido.
Los documentos exigidos son aquellos que dan «apariencia de buen derecho»: facturas, albaranes, recibos, contratos, etc.
¿Qué cantidad se puede reclamar?
No hay un límite de cantidad para reclamar a través de un monitorio, en línea con la legislación europea.
Sí que lo hubo en el pasado, pero ahora se puede reclamar cualquier deuda, sea del importe que sea.
Fases del proceso monitorio:
Se puede considerar que las fases de resolución de un monitorio son las siguientes:
Requerimiento al pago, con o sin trámite de cláusulas abusivas.
- Pago total en el plazo concedido= archivo del procedimiento.
- Pago parcial de la cantidad reclamada, sin escrito de oposición= abre proceso de ejecución por el restante.
- Oposición a la demanda= si lo reclamado es inferior a 15.000 euros, se archiva el monitorio y se continúa como juicio verbal hasta sentencia, pudiendo celebrarse vista o no.
- En este caso, el juzgado comunica el escrito de oposición al demandante para que lo impugne. Con los antecedentes de un escrito y de otro, si ninguna de las partes pide vista o el juez no considera necesaria su celebración, dictará sentencia directamente.
Si la sentencia es de condena al pago, (total o parcial) y el deudor no paga, el acreedor pedirá ejecución forzosa de la sentencia, y le embargarán.
En caso de que la sentencia sea favorable al deudor, y el juez le absuelva, no tendrá que pagar.
6. Demandas superiores a 15.000 euros: si se presenta oposición, se archiva el monitorio.
El juzgado da cuenta al demandante para que presente demanda de juicio ordinario en un mes.
Si no se presentara esta demanda, el juez condenaría al demandante en costas.
7. Sin pago ni oposición a la demanda= En este caso, da igual la cuantía.
El juzgado comunicará al demandante la incomparecencia del deudor, para que presente despacho de ejecución inmediato y le embargue.
Plazos en el proceso monitorio
Cuando te notifican la demanda, tienes un plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte a la demanda.
Este plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la firma de la notificación.
Los días son hábiles, o sea, no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos en la localidad en la que se encuentra el Juzgado.
Si el juez considera que hay cláusulas abusivas, antes de requerirte de pago te darán un plazo de cinco días para que alegues lo que creas oportuno.
Igualmente, le da el mismo plazo al acreedor para que se pronuncie sobre estas cláusulas abusivas.
El actor tiene que presentar la documentación que justifica la deuda que te reclama.
Si la deuda reclamada es incorrecta, el juzgado lo comunicará al acreedor para que diga si admite o rechaza que se reclame una cantidad inferior.
Si el demandante no contesta, o contesta rechazando la rebaja, el juzgado lo tendrá por desistido y archivará la demanda.
¿Cómo salir de un juicio por deudas?
De un juicio monitorio se sale de tres formas:
1º) Pagando.
2º) Presentando oposición si crees que no debes, que te reclaman más de lo que debes, sin consideras que hay cláusulas abusivas, o si crees que la deuda puede estar prescrita.
3º) Negociando con el demandante un acuerdo de pago y acordando una transacción judicial para pagar a plazos, hacer una quita, o ambas cosas.
¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?
Cuando recibes una demanda de juicio monitorio, el Juzgado te notifica la misma y te requiere para que pagues en el plazo de 20 días.
En el mismo documento, el juzgado te indica el número de la cuenta de consignaciones del Juzgado, donde tienes que realizar el ingreso.
Una vez efectuado, tienes que aportar una copia del ingreso al juzgado para que este tome nota, archive el monitorio, y transfiera la cantidad pagada al acreedor que te ha demandado.
¿Cómo se notifica un juicio monitorio?
El Juzgado tiene que remitirte copia de la demanda, o bien por correo o bien a través de los funcionarios de auxilio judicial.
Tu o la persona que la reciba tiene que firmar el acuse de recibo.
A partir del día siguiente empieza a contar el plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte.
No recoger citación para monitorio. ¿Qué pasa si no recoges una notificación del juzgado?
Hay quien cree que no recoger la citación para ser notificado de un juicio monitorio le evitará pagar o contestar el mismo.
Craso error.
Si recibes una citación del juzgado, tienes que acudir a recoger la demanda.
Si te la lleva el cartero o el agente judicial y la rehusas, te vas a perjudicar.
Las notificaciones judiciales se regulan en el artículo 161 de la L.E.C., y en el caso de negativa a recibir una notificación, la Ley dice:
- Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
O sea que, si no firmas, te hacen saber que tienes que ir al Juzgado a recoger los papeles.
Si no vas, es tu problema, porque en ese caso se considera que has sido notificado y el proceso continúa.
Fíjate que la notificación te puede llegar por correos, o traerla un agente de auxilio judicial.
Pero también puede notificártela el procurador del demandante, siempre que el Secretario Judicial le haya autorizado.
En resumen: si no recoges la notificación haces un mal negocio: no podrás defenderte
Si te ponen un juicio y no puedes pagar:
Si te resulta imposible pagar lo que te reclaman, y consideras que la deuda es correcta, la única salida que tienes es negociar con el acreedor.
No creas que el juzgado te va a dar la opción de pagar a plazos ni nada de eso.
Si te quedas quieto y no respondes, la deuda aumentará con los intereses y las costas de la ejecución, y entrará en fase de embargo.
Pago parcial de la deuda
Recibida una demanda, si consideras que la cantidad reclamada es superior a la que debes, puedes pagar parcialmente la deuda, lo que se considera un allanamiento parcial.
En ese caso, continuará el proceso por la parte no pagada.
Un allanamiento significa que reconoces que tienes la deuda, y no la discutes.
Un allanamiento parcial en cambio significa que aunque reconoces deber, no reconoces todo lo que te piden.
Es lo que se conoce como pluspetición, o sea, que te reclaman más de lo que debes.
¿Se puede llegar a un acuerdo de pago?
Con el Juzgado no se puede llegar a ningún acuerdo de pago, porque eso no está previsto en la Ley, pero sí puede llegarse a un acuerdo con el acreedor.
Estos acuerdos son posibles incluso aunque la deuda esté en ejecución y te estén embargando.
En esos casos, se firma un documento por las dos partes con los términos acordados y se presenta en el Juzgado para su homologación por el juez.
Es fundamental para tu seguridad que dicho escrito sea elaborado por un abogado, y que efectivamente se presente a la consideración del juez, porque si se queda en el ámbito privado, puede valer de poco.
¿Cómo contestar a un juicio monitorio?
La ley dice que el deudor debe pagar o comparecer alegando por escrito las razones por las que a su parecer, no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.
Estas alegaciones tienen que ser detalladas, no vale una explicación sucinta, o resumida.
En ellas tienes que explicar con la mayor claridad porque consideras que no debes, en todo o en parte, lo que te reclaman.
Igualmente, tendrás que aportar los documentos o justificantes que acrediten lo que afirmas.
Por ejemplo: recibos pagados, extractos bancarios, etc.
Del mismo modo, en el escrito deberás indicar si crees que existen cláusulas abusivas si la demanda procede de un contrato suscrito entre un profesional y un consumidor.
Cuando aquí se habla de «profesional», se entiende un banco, una financiera, una compañía de teléfonos, un comerciante cualquiera, etc.
Se tiene que alegar también, si procede, cuantas circunstancias afectan al derecho a reclamar la deuda:
Estos pueden ser el pago, prescripción de la misma (porque es muy antigua y no se ha reclamado antes) condonación (que te la hayan perdonado) falta de legitimación activa del reclamante (no puede demostrar que es el dueño de la deuda) y otras.
Por último, el deudor deberá indicar si considera necesaria la celebración de vista, en caso de que la cuantía reclamada sea inferior a 15.000 euros.
Hay que tener en cuenta que este escrito tuyo se comunicará por el juzgado al demandante, para que lo impugne si quiere, lo que normalmente hace,.
La enorme importancia del escrito de oposición
El escrito de oposición es el documento básico para tu defensa.
No puedes dejarte nada en el tintero porque después no te admitirán otros argumentos.
Por eso, este escrito no es cualquier cosa.
Aunque no es necesario que lo redacte un abogado si te reclaman menos de 2.000 euros, es mejor que no te la juegues con formularios gratuitos que veas por internet.
Es un poco más complicado.
Cuando presentas el escrito de oposición al monitorio al juzgado, comunicas a este en que te basas para defenderte.
Este escrito tuyo se comunicará por el juzgado al demandante, para que lo impugne si quiere, lo que normalmente hace.
Cláusulas abusivas en los contratos
Si tienes la condición de consumidor y te reclaman el pago a través de un monitorio, debes saber que el juez está obligado a revisar de oficio si existen cláusulas abusivas en dicho contrato.
Siempre y cuando estas cláusulas abusivas incidan directamente en la cantidad reclamada.
Este control de abusividad debe hacerse antes de que el Juzgado te requiera para que pagues.
Si el juez considera que sí pueden existir cláusulas abusivas, lo comunica al demandante y al demandado, para que un plazo de cinco días estos digan lo que consideren.
Con lo que diga uno y otro, el juez resolverá.
Si por ejemplo, el juez estima que hay comisiones abusivas, puede quitar el importe de estas de la cantidad que te van a reclamar.
Impugnación a la oposición al proceso monitorio
Cuando te opones a la demanda de juicio monitorio, el juzgado da traslado de la misma al demandante, y este puede «impugnarla», o sea contestar a lo que has alegado, en el plazo de diez días.
Esta impugnación consiste en rebatir o negar lo que has afirmado en tu contestación.
Puede el acreedor incluso presentar pruebas nuevas que no presentó antes.
Lo que no puede es modificar la cuantía de la demanda.
La impugnación no es obligatoria, porque la Ley dice que el actor (o sea, el demandante) «podrá» impugnarla por escrito en el plazo de diez días.
Pero todavía no conocemos ningún caso en que el actor no haya hecho uso de este derecho.
En este escrito el actor (demandante) también tiene que pronunciarse sobre si considera conveniente que se celebre vista, o no.
Oponerse a un monitorio por reclamación de deudas cedidas a fondos buitre
En nuestra práctica diaria comprobamos como, en la inmensa mayoría de demandas que se están poniendo, los demandantes son fondos de inversión, los conocidos «fondos buitre» que compran deudas impagadas.
La mecánica de la oposición es idéntica a cualquier otra, salvo que en estos casos hay que comprobar concienzudamente si estos fondos tienen lo que se llama «legitimación activa».
Esto no es otra cosa que la capacidad legal para reclamar la deuda.
Estas ventas de deuda se hacen mediante escrituras notariales firmadas por el banco o financiera cedente y el fondo que compra.
Si la deuda comprada finalmente tiene que reclamarse vía judicial, el fondo tiene que aportar un «testimonio» notarial que acredita que efectivamente compró dicha deuda.
Y otra cosa que hay que comprobar es si está vigente el derecho a cobrarla, porque en su gran mayoría son deudas antiguas que pueden estar prescritas.
Igualmente, suele ocurrir que estos fondos incrementan las cantidades iniciales con intereses que no son de recibo.
Por todo ello, la oposición a demandas presentadas por fondos de inversión debe estar muy estudiada y bien argumentada.
En muchos casos esa es la clave para ganar o perder el pleito.
Juicio verbal y juicio ordinario derivados de monitorio
Cómo ya hemos dicho, la oposición presentada a un monitorio supone la continuación del pleito a través de un juicio declarativo.
El monitorio se archiva y automáticamente se transforma en juicio verbal si la cuantía demandada es menor de 15.000 euros,
En este caso, sigue el pleito con el trámite de juicio verbal hasta sentencia.
En cambio, si supera esta cantidad, el monitorio se archiva definitivamente, y el juez comunica al actor para que presente demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes.
Si el actor no presentara esta demanda, sería condenado en las costas del monitorio.
¿Qué pasa si el deudor pierde el juicio?
En realidad, un monitorio no se pierde, sino el juicio subsiguiente que se abre cuando se presenta oposición a la demanda monitoria.
Si el juez le da la razón al acreedor y estima la demanda, tendrás que pagar lo que te reclaman con sus intereses.
En el caso de que también te condenen en costas, tienes que pagarlas.
Si no pagas, te ejecutarán.
Desestimación de la demanda
Si se gana el juicio verbal u ordinario que se deriva del monitorio, porque el juez ha desestimado la demanda, te liberarás de la deuda y no tendrás que pagarla.
Además, eso tiene efecto de cosa juzgada, con lo que no pueden volver a reclamarte lo mismo en el futuro.
Si se vence con condena en costas al demandante, éste tiene que pagar también tu abogado y procurador, si han estado en el pleito (obligatorio en demandas de más de 2.000 euros)
También pagará costas el demandante si aun siendo lo reclamado menos de 2.000, vives en una población que está fuera de la localidad donde está ubicado el Juzgado.
¿Cuánto cobra un abogado por un monitorio?
Los precios de los abogados son libres, cada uno puede cobrar lo que quiera.
Hace años, se utilizaban los baremos de los Colegios de Abogados, pero ahora sólo se utilizan para tasar las costas.
La legislación que propugna la libre competencia prohíbe la fijación o la recomendación de precios.
Cómo en todo, hay quien cobra más barato y quien cobra más caro.
Pero cuidado: el precio no es sinónimo de mayor o menor calidad en el servicio que se le preste.
Nosotros somos quizás el bufete de abogados más barato de España, especializado en asuntos bancarios.
Por eso, cobramos unos honorarios para defenderte de un monitorio muy ajustados , conforme a la siguiente tabla:
- Monitorios hasta 1.000 euros: 150 euros más IVA: 181,50 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
- Juicios Monitorios de 1001 hasta 2000 euros: 200 euros más IVA: 242 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
- Procedimientos Monitorios de 2.000 hasta 3.000 euros: 250 euros más IVA: 302,50 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
- Juicio Monitorio de 3.001 hasta 6.000 euros: 400 euros más IVA: 484,00 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
- Proceso Monitorio de 6.001 hasta 15.000 euros: 12% de la cantidad reclamada. Incluye el trámite de juicio verbal.
- Demandas de juicio monitorio de 15.001 euros en adelante: 11% de la cantidad reclamada. Incluye el trámite de juicio ordinario.
Formulario monitorio:
Si te deben una cantidad inferior a 2.000 euros, y no hay forma de que el deudor te pague, puedes interponer una demanda de juicio monitorio sin abogado ni procurador.
Debes tener suficientemente documentada la deuda, porque si no te perjudicarás.
Los juzgados ponen a tu disposición un modelo de demanda que puedes descargar aquí.
Sólo tienes que rellenarla y firmarla, y presentarla en el juzgado.
Condena en Costas
No hay costas en el juicio monitorio si pagas la totalidad de la cantidad que te reclaman en el plazo de 20 días hábiles, ingresando su importe en la cuenta que te facilita el Juzgado.
Sin embargo, si no pagas ni te opones a la demanda, el juzgado archivará el monitorio y dará cuenta al acreedor demandante para que este presente demanda de ejecución.
En ese caso, te exigirán la totalidad de la cantidad reclamada, más intereses y costas de esta ejecución.
Monitorio sin abogado
Si la deuda que te reclaman, o que quieres reclamar, no excede 2.000 euros, no precisas ni procurador que te represente ni abogado que te defienda.
Pero eso tiene un riesgo, porque salvo que seas experto en leyes, el ahorro que te puede suponer probablemente no va a compensar lo que puede perjudicarte.
Nadie se opera a si mismo, incluso siendo cirujano.
Las leyes tienen muchos recovecos y para conocerla en profundidad hay que dedicarse profesionalmente a esto.
No te dejes guiar por cuatro cosas que hayas leído en internet.
Esto te sirve cómo una orientación general, pero no para enfrentarte a un procedimiento.
En todo caso, si la deuda supera estos 2.000 euros, es obligatoria la asistencia de abogados y procuradores.
Presentar una demanda online
Un particular no puede presentar una demanda de procedimiento monitorio online, porque para eso hacer falta ser operador jurídico.
Y hace falta tener acceso a Lexnet, o a cualquiera de las otras plataformas de intercomunicación entre los juzgados y tribunales y los profesionales dedicados a la justicia.
Tendrás que acudir con los papeles al decanato de los juzgados para que te registren la demanda.
Recuerda: sólo por deudas inferiores a 2.000 euros
Procedimiento monitorio de una comunidad de propietarios
Este tipo de procesos se usa también para reclamar cuotas adeudadas a las comunidades de propietarios.
Da igual que sean cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas, etc.
La demanda se interpondrá por el Presidente de la Comunidad debidamente autorizado por la Junta para interponer reclamaciones judiciales, aportando una certificación de impago de las cantidades debidas a la Comunidad.
La especialidad en este caso es que siempre hay costas para el propietario deudor, aunque pague en el plazo que el Juzgado le da para hacerlo.
¿Qué pueden embargar por un juicio que he perdido?
En realidad, en un juicio monitorio no se puede embargar nada.
Para que se pueda proceder al embargo de los bienes del deudor hace falta que se abra la fase de ejecución, que será automática si no se ha pagado lo exigido ni se ha presentado oposición en el plazo de 20 días hábiles.
Si se ha presentado oposición y en el posterior juicio declarativo el juez ha condenado al pago, si no se paga el acreedor pedirá también la ejecución de la sentencia.
Y en ese caso se procederá a embargar lo que el deudor tenga: dinero en metálico o en cuentas bancarias, nómina, vehículos, inmuebles.
Y también locales de negocio, joyas y objetos de valor, acciones y participaciones en sociedades, derechos de cobro, rentas, etc.
¿Cuánto tardan en embargar después de un monitorio?
Archivado un monitorio por impago o falta de oposición del deudor, el juzgado comunica al demandante esta circunstancia.
El juzgado le insta para que presente el despacho de ejecución, sin tener que esperar los 20 días que establece el Artículo 548 de la L.E.C.
Cuando se presenta la solicitud, el juzgado despachará ejecución y ordenará el embargo de los bienes del ejecutado:
- Remite a los bancos órdenes de embargo de las cuentas.
- Consulta a la Seguridad Social sobre si el deudor trabaja, para embargarle el sueldo, o si es pensionista, embargarle su pensión.
- Comprueba si tiene propiedades a través del Catastro, y del Registro de la Propiedad.
- Consulta también las bases de datos de Tráfico para comprobar la titularidad de vehículos a nombre del deudor.
- Ordena a Hacienda que retenga y embargue cualquier cantidad que el deudor tenga a devolver.
O sea, que los embargos se ordenan de inmediato.
Otra cosa es que surtan efecto rápido o no, porque va a depender de las circunstancias económicas de cada ejecutado.
Cuando llega la orden de embargo al banco hay dinero, se embargará.
Si hay suficiente para cobrar la totalidad que se manda embargar, se cobrará todo.
En caso de que haya algún dinero, se embargará esa parte, y si no hay nada se repetirá la orden al mes siguiente.
Si no se embargan cuentas, y el deudor trabaja, se ordenará a su empresa que le retenga de su sueldo la cantidad adeudada.