Nulidad en tarjetas revolving: reclama YA la devolución de tu dinero

Las tarjetas revolving no superan los controles de consumo

A los intereses usurarios que cobran la inmensa mayoría de las tarjetas revolving, en sus contratos aparecen otras cláusulas abusivas que pueden suponer su nulidad.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece la obligatoriedad de que en los contratos con los consumidores se respeten diversas formas.

Y esto es así para que el consumidor tenga una información clara sobre a lo que se compromete cuando solicita una de estas tarjetas.

Los controles de incorporación, transparencia y contenido.

Los contratos de tarjetas de crédito revolving, como cualquier otro contrato bancario que utilice condiciones generales, están sujetos por ley a estos controles. 

El control de incorporación es aquel que comprueba que las condiciones generales se hayan incorporado al contrato de manera adecuada.

En otras palabras, que se ponga por escrito todos los derechos y obligaciones de las partes que contratan.

Y por eso, el consumidor o usuario del servicio, haya tenido la oportunidad de conocerlas  antes de firmar el contrato.

No solo eso: también tiene que entender que es lo que contrata.

El control de transparencia obliga a que el contrato sea perfectamente comprensible para el cliente.

Esta comprensión tiene que ser tanto desde el punto de vista gramatical, como desde el punto de vista de la información puesta a su disposición. 

Por último, el control de contenido se asegura de que las cláusulas no sean abusivas y cumplan con lo dispuesto en las normas.

¿Que es el control de incorporación?

El control de incorporación es un control que se realiza en los contratos que utilizan condiciones generales.

Su objetivo es verificar que estas condiciones se hayan incorporado al contrato de manera adecuada.

Y por eso, el consumidor o usuario que se adhiere a estos contratos, haya tenido la oportunidad de conocerlas. 

Las condiciones generales deben ser entregadas al cliente antes de firmar el contrato.

Y deben ser redactadas de manera clara y comprensible.

Además, el cliente debe tener la oportunidad de leer y comprender las condiciones antes de aceptarlas.

La Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, fija los  requisitos  que tienen que cumplir las cláusulas no negociadas individualmente.

Hay que buscar la concreción, la claridad y la sencillez en la redacción del contrato, debiendo comprenderse directamente.

Se exige que no se utilicen reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. 

Si se alude o reenvía a otros textos, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa al mismo en el propio contrato.

Es imprescindible que se cumpla con los criterios de Accesibilidad y Legibilidad.

En ningún caso se entenderá cumplido el requisito de legibilidad cuando la letra utilizada en el contrato sea tan pequeña que no se pueda leer. 

Se considera no legible si el tamaño de la letra fuese inferior a los 2.5 milímetros.

O bien que el espacio entre líneas fuese inferior a los 1,15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese difícil la lectura.

La buena fe en los contratos

La ley dice que siempre tiene que haber buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

La buena fe excluye la utilización de cláusulas abusivas. 

En nuestra práctica diaria comprobamos que escasea la buena fe por parte de las entidades contratantes.

Estas suelen hacer un uso habitual de estas cláusulas abusivas, siempre en perjuicio de los clientes.

Cuando se reclama individualmente, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, siempre prevalecerá la interpretación que sea más favorable al consumidor.

¿Que es el control de transparencia?

El control de transparencia viene a suponer que el consumidor conozca y comprenda las consecuencias económicas y jurídicas derivadas del contrato que ha firmado.

Esto se aplica en los contratos de adhesión (esto es: contratos en masa, no individualizados)

¿Cómo puedo saber si un contrato de tarjeta revolving es transparente?

Un contrato de tarjeta de crédito revolving cumple con el control de transparencia, si sus cláusulas son claras y comprensibles para el consumidor.

Y también si éste ha tenido la oportunidad de conocerlas antes de la celebración del contrato.

Este control de transparencia no se agota en cuanto las condiciones sean comprensibles en su forma y en su aspecto gramatical.

Se exige también que el consumidor medio, comprenda cómo se calculan los intereses que va a pagar.

Y valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula.

Es decir, no basta con que una cláusula sea clara y comprensible, sino que es imprescindible que el consumidor realmente haya entendido lo que firma.

La mayor parte de los contratos de tarjetas revolving no superan estos controles.

Las entidades no suelen facilitar la información necesaria al consumidor para que este tenga claro que es lo que está contratando.

Esta falta de información termina provocando perjuicios económicos graves al consumidor.

Reclamar un contrato por falta de transparencia

Sin embargo, si el consumidor reclama, y se puede demostrar que no recibió esa información a la hora de contratar, los tribunales pueden declarar la nulidad del mismo.

Y esto es por no superar el contrato el control de transparencia. 

Esto se basa en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que sancionan con la nulidad de pleno derecho la falta de transparencia en los contratos:

Art. 5.5 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación:

../…5. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. 

Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.

../..7. No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

  1. a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.
  2. b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

¿Qué es el control de contenido?

El control de contenido consiste en revisar las cláusulas incorporadas para verificar si cumplen con las exigencias legales y si son contrarias a la buena fe.

Este control se aplica tanto a las cláusulas negociadas individualmente como a las condiciones generales de contratación.

El objetivo de este control es garantizar que las cláusulas del contrato sean justas y equilibradas para ambas partes.

Todo ello de manera que no perjudiquen indebidamente a una de ellas. 

Controlar el contenido del contrato de una tarjeta revolving consiste en comprobar que ninguna de sus cláusulas es abusiva. Para ello, el apartado 4 del art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios establece los criterios a comprobar. Se revisa que estas cláusulas no vinculen el contrato a la voluntad del empresario, ni limiten los derechos del consumidor y usuario. Igualmente, que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas. O bien que le impongan indebidamente la carga de la prueba, o resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato. Por último, que no contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

¿Qué es una condición general en un contrato predispuesto?

El diccionario de la Real Academia Española describe una «condición general» cómo  una cláusula que ha sido estudiada y redactada con la intención de incorporarse a una serie de contratos, que una de las partes, denominada predisponente, impone a la otra, llamada adherente. 

El predisponente es el empresario.

El adherente es el cliente.

La inclusión de las cláusulas se debe a la única voluntad del empresario predisponente.

Estas condiciones generales se usan habitualmente en la contratación en masa, tanto por bancos y financieras, compañías de seguros, telefónicas, comercializadoras de energía, etc.,

Tienen su razón de ser en que se presta el mismo tipo de servicio a una gran cantidad de personas, por los que a todas estas se le imponen las mismas condiciones.

Es lógico que para un contrato que se firma entre el prestador o suministrador del servicio y los clientes o consumidores, que van a recibir un servicio idéntico, las condiciones sean las mismas, sin que quepa la posibilidad de negociación individual.

¿Qué es un predisponente?

Un predisponente es una de las partes en un contrato que utiliza condiciones generales.

Siempre es la parte «fuerte» del contrato, esto es, quien presta el servicio, vende un bien, presta el dinero, asegura un riesgo, etc.

Es la parte que impone las condiciones generales al adherente y las ha redactado para ser incluidas en una serie de contratos.

Estas condiciones generales tienen que ser aceptadas obligatoriamente por el consumidor o usuario (adherente) para que se le preste el servicio.

¿Qué es un adherente?

El adherente es una de las partes en un contrato que contiene condiciones generales de obligado cumplimiento para los contratantes.

Es la parte que acepta las condiciones generales impuestas por el predisponente y no ha participado en su redacción, ni tiene forma de modificarlas

Tampoco puede aceptarlas sólo parcialmente, ni eludir su cumplimiento.

El adherente, no tiene más remedio que firmar lo que le pongan por delante, si quiere el servicio o comprar los bienes que necesita. 

El consumidor o usuario adherente puede aceptar o rechazar el contrato, pero no tiene la opción de modificarlo.. 

¿Cómo puedo saber si una cláusula de mi contrato de tarjeta revolving es abusiva?

Una cláusula abusiva en un contrato es una estipulación que no se ha negociado de forma individual, y que es contraria al principio de buena fe y perjudica al consumidor.

Perjudicar al consumidor supone beneficiar al empresario, causando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que las partes asumen en virtud del contrato,.

Estas cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas en el contrato.

Para comprobar si una cláusula es abusiva, hay que examinar varios parámetros.

Entre ellos, si fue impuesta por la parte «fuerte» del contrato, si se impidió en su día al consumidor poder negociarla.

Igualmente si su existencia provoca un grave desequilibrio entre los derechos y obligaciones de cada uno de los firmantes.

La mayor parte de los contratos de tarjetas revolving suelen tener cláusulas abusivas.

Las más habituales son las de intereses remuneratorios, comisiones y otros gastos.

Entre estos, tiene especial incidencia el «seguro de amortización», que la mayoría de las veces se paga sin que el usuario lo haya contratado.

Encima, finalmente no sirve para nada cuando el usuario considera que debe activarse.

Se cobran comisiones abusivas por retraso en pagar, usar cajeros, excedidos de la cantidad disponible, expedición de tarjetas, amortizaciones anticipadas, etc.

Para conocer si tu tarjeta tiene cláusulas abusivas, lee atentamente el contrato, e infórmate sobre cada una de ellas que te parezca «chocante» o que se pasa de la raya. 

También puedes consultar con nosotros o con otros abogados expertos en asuntos bancarios.

¿Qué es una cláusula no negociada?

Una cláusula no negociada es aquella inserta en un contrato que no ha sido negociada individualmente entre las partes.

Ha sido redactada previamente por el predisponente y el consumidor no ha tenido ninguna posibilidad de decidir sobre su contenido.

Estas cláusulas abundan en los contratos de adhesión, donde el consumidor no tiene la posibilidad de negociar los términos del contrato y simplemente puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.

Reclamar mi tarjeta revolving por cláusulas abusivas

El primer paso para reclamar es dirigir una reclamación amistosa a la entidad emisora de la tarjeta.

En esta se solicita la anulación de aquellas cláusulas que consideremos nulas por abusivas, y su expulsión del contrato.

Por mor de esta nulidad, se pide la devolución de las cantidades cobradas improcedentemente.

Si la entidad se niega, o peor aun, no contesta, queda abierta la vía judicial, que deberá hacerse mediante una demanda de juicio ordinario.

En caso de condena a la entidad, el hecho de no haber atendido la petición amistosa es considerado por los jueces como que no ha actuado de buena fe.

De ese modo, podrá condenarla en costas, con lo que el pleito te saldrá gratis.

Si deseas que estudiemos tu caso, y veamos la posibilidad de reclamar lo que es tuyo, puedes enviarnos toda la documentación a través de nuestro formulario,

Te daremos una respuesta rápida, en el sentido de si merece la pena reclamar o no.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.