Ganamos a Bulnes Capital. El juzgado de Cervera desestima su demanda
Un cliente residente en una población perteneciente al partido judicial de Cervera (Lleida) fue demandado por Bulnes Capital, que le reclamaba una deuda de un micro-crédito de Prestamer.
Sin embargo, desde el principio vimos que la demanda adolecía de la documentación que probara la deuda reclamada, lo que hicimos ver al juzgado en nuestra contestación a la demanda.
El juez acogió positivamente la totalidad de nuestras alegaciones y desestimó la demanda, condenando a Bulnes Capital al pago de las costas del pleito.
Aunque la demanda era inferior a 2.000 euros, procede la condena en costas a Bulnes.
Y eso porque que el demandado no reside en Cervera, sino en otro pueblo, y tuvo que desplazarse a esta ciudad e incurrir en gastos para poder defenderse.
ANALISIS DE LA SENTENCIA:
Detalles del juicio y antecedentes:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera.
– Tipo de procedimiento: Juicio verbal
– Parte demandante/ejecutante: BULNES CAPITAL, S.L., deuda adquirida a PRESTAMER S.L.U.
– Parte demandada/ejecutada: xxxxxx
– Intervención de Abogado: Francisco De Paula Díaz Mateos.
– Se reclama una cantidad de 1.310,72 euros más costas.
– Trámite de la demanda y contestación por la parte demandada.
– Desestimación de la demanda presentada por BULNES CAPITAL, S.L.
– Absolución del demandado de las peticiones en su contra.
– Imposición de costas procesales a la parte demandante.
Discusión sobre la existencia del contrato y la deuda reclamada.
– Falta de documentación que acredite el contrato de préstamo.
– No se acreditó la existencia de un contrato de préstamo suscrito entre el demandado como prestatario y la mercantil PRESTAMER S.L.U. como prestamista.
– Aunque en el escrito de demanda se mencionaba la existencia de un contrato de préstamo con el número XXX de 2021, este documento no fue aportado a las actuaciones.
– El demandado, en su escrito de contestación a la demanda, no reconoció la deuda y manifestó que nunca había concertado ningún contrato con la mercantil cedente PRESTAMER S.L.U.
Desglose de la deuda no justificado:
– El desglose de la cantidad reclamada (1.310,72 euros) incluía un montante principal de 330 euros, 124,74 euros en concepto de intereses y 885,95 en concepto de comisión inicial.
Sin embargo, no se constataron las cláusulas del préstamo aceptadas, conocidas y firmadas por el prestatario.
Condición de consumidor del demandado:
– El demandado es una persona física que goza de la condición de consumidor y usuario en relación con un profesional o empresario (la parte demandante). Por lo tanto, está protegido por toda la legislación que protege los derechos de los consumidores y usuarios.
Carácter abusivo de las cláusulas:
– Consideraciones sobre la protección de consumidores y usuarios en relación con cláusulas abusivas.
– Se hace referencia a la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El tribunal concluye que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual y subsanar el desequilibrio entre el consumidor y el profesional.
Esto implica que el tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre el carácter abusivo tan pronto dispone de los elementos de hecho y de derecho necesarios.
¿Porqué se desestimó la demanda según los fundamentos jurídicos expuestos?
La demanda interpuesta por BULNES CAPITAL, S.L. fue desestimada principalmente por varias razones, entre ellas la falta de pruebas de la existencia del contrato de préstamo, la negación de la deuda por parte del demandado, y la protección legal contra cláusulas abusivas en contratos con consumidores.