LC Asset desiste de una demanda presentada por préstamo de Cetelem
LC Assets 1 renuncia al pleito cuando ve que va a perder el juicio
LC Asset compró una cartera de deudas a Banco Cetelem en la que se incluía la de un cliente nuestro de Lleida.Presentó demanda a la que acompañó unos documentos que no eran del cliente, sino de otra persona,.
Esto es consecuencia lógica de presentar miles de demandas a la vez y no ser demasiado escrupuloso. Esta circunstancia fue advertida por nosotros en la contestación al monitorio.
Pero parece ser que ni siquiera se leen los papeles, por lo que al interponer la demanda de juicio ordinario volvieron a cometer el mismo error. Ya en el acto de juicio, al comprobar la metedura de pata, desistieron de la demanda y solicitaron al juez que no se les condenara en costas.
O sea, querían «irse de rositas», y que no les costara nada su propio fallo. Sin embargo nosotros alegamos nuestra conformidad con el desistimiento de la demanda, pero no con que no se les condenara en costas.
Y ello por que nuestro cliente tuvo que hacer frente a gastos de abogado y procurador en los dos procedimientos (monitorio y ordinario). Y no era justo que no recuperara su dinero. Por eso el juez admitió la renuncia a la demanda de LC Asset, pero la condenó en costas.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
Información de las Partes y Procedimiento Legal
– El procedimiento legal se lleva a cabo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida.
– La parte demandante es LC ASSETS 1 S.A.R.L
– El desistimiento de la demanda por parte de la actora LC Assets 1 S.A.R.L. conlleva la imposición de costas a la demandante.
Razonamientos Jurídicos y Resolución del Caso
– Se hace referencia al artículo 20.2 de la LEC y al artículo 396.2 de la LEC en relación con el desistimiento en el proceso legal.
– Se destaca la importancia de la valoración de las circunstancias por parte del Juez al decidir sobre la imposición de costas en caso de desistimiento unilateral.
– En este caso, nos opusimos al desistimiento propuesto por los letrados de LC Asset en cuanto a la petición de no imposición de costas.
– Se menciona la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado.
¿Qué consecuencias tuvo el desistimiento de la demanda por parte de LC Assets 1 S.A.R.L. en el proceso legal?
El desistimiento de la demanda por parte de LC Assets 1 S.A.R.L. tuvo varias consecuencias en el proceso legal:
- Aceptación del Desistimiento y Costas:
– El demandado manifestó que no se oponía al desistimiento, sin perjuicio de que se impusieran las costas a la contraparte.
– Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LEC, aunque el demandante pueda desistir unilateralmente del juicio, una vez notificado el demandado, este pudo expresar su conformidad o manifestar su oposición dentro de un plazo de diez días.
- Imposición de Costas:
– Se determinó que las costas del proceso debían ser impuestas a la parte demandante, LC Assets 1 S.A.R.L., debido a que el desistimiento se produjo después de la oposición a la demanda presentada por el demandado.
– La decisión se basó en que el demandante no alegó ninguna razón para el desistimiento en el momento en que ocurrió, lo cual se consideró que obligaba innecesariamente a la contraparte a comparecer.
- Archivo del Caso:
– Una vez firme la resolución, se procedería al archivo de las actuaciones.
- Recurso de Apelación:
– Contra el auto dictado cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante el juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y será resuelto por la Audiencia Provincial de Lleida.
¿Qué argumentos se presentaron en relación con la imposición de costas en el caso analizado?
En el caso analizado se presentaron varios argumentos en relación con la imposición de costas:
- Petición del Demandante: La parte demandante, LC ASSETS 1 S.A.R.L., solicitó en el acto de juicio desistir de la demanda contra nuestro cliente, y pidió que no se le condenara en costas.
Esto ocurrió después de que el demandado había sido emplazado y había presentado oposición a través de procurador y abogado, cuya intervención es preceptiva.
- Respuesta del Demandado: Aunque no nos opusimos al desistimiento del demandante, sí manifestamos que no estábamos de acuerdo con la petición de no imposición de costas.
- Razonamientos Jurídicos: De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando el demandado es emplazado y se le da traslado del escrito de desistimiento, tiene un plazo de diez días para mostrar su conformidad o no oponerse a él.
- En este caso, el desistimiento se produjo en el mismo acto de la vista.
- Si el demandado se opone al desistimiento, es el juez quien debe resolver lo que estime oportuno.
- La intervención de los profesionales era obligatoria, y la actora no alegó ningún motivo para que el desistimiento se produjera en el mismo acto de la vista.
- Decisión del Juez: El juez nos dio la razón y decidió imponer las costas a la parte demandante.
¿Qué paso legal se sugiere como recurso contra la decisión del Juzgado en este caso?
El paso legal sugerido como recurso contra la decisión del Juzgado en este caso es interponer un recurso de apelación.
Este recurso debe ser presentado ante el Juzgado correspondiente en un plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
En su caso, la resolución de la apelación será competencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida.
No llegó a presentarse esta apelación.