Demoledora sentencia por usura contra Bulnes Capital en Zaragoza

Bulnes pretendía cobrar un préstamo de Twinero

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza ha desestimado la demanda presentada contra un cliente nuestro, al que pretendía cobrar un mini-préstamo de Twinero. El juzgado concluye que este préstamo tiene intereses usurarios, prohibidos por la Ley, por lo que rechaza la petición de Bulnes Capital y la condena al pago de las costas del pleito.

PDF Loading...

ANALISIS DE LA SENTENCIA

Antecedentes:

– Procedimiento defendido por nosotros en  el Juzgado de primera instancia 2 de Zaragoza.

– La parte actora, Bulnes Capital, S.L. reclama una cantidad basada en un contrato con Twinero incumplido por nuestro cliente.
– Nosotros alegamos falta de pruebas de la cesión, la poca fiabilidad del saldo existente y acreditación de la deuda.
– Citamos diversa jurisprudencia sobre microcréditos y la usura en contratos financieros.

 

Resolución del Caso:

– El juez desestima la demanda interpuesta por BULNES CAPITAL S.L.
– La parte demandada es absuelta de las pretensiones de pago que solicitaba la actora.
– Se establece una condena en costas a la parte actora.

– Se dicta que la sentencia no es susceptible de recurso.

Doctrina sobre préstamos usurarios:

– Se discute la jurisprudencia sobre la usura en préstamos.
– Analizamos la relevancia de las estadísticas del Banco de España en la determinación de la usura en contratos financieros.

– Evaluamos la TAE pactada y se cuestiona la justificación de los altos intereses aplicados.
– Se mencionan sentencias y criterios sobre la usura en préstamos al consumo.

Control de transparencia en préstamos:

– Abordamos la falta de transparencia en los contratos de préstamos.
– Discutimos sobre la nulidad de los intereses remuneratorios y las consecuencias legales.

¿Qué criterios se utilizaron para determinar la usura en los préstamos?

La determinación de la usura en los préstamos, según el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate), se basa en dos requisitos principales:

1. Intereses Notablemente Superiores al Normal del Dinero:

– Para evaluar este criterio, se compara el interés pactado en el contrato con el interés «normal del dinero».

Este interés normal se establece a partir de las estadísticas publicadas por el Banco de España.
– Específicamente, TAE se usa para esta comparación, ya que refleja de manera más clara la carga onerosa para el prestatario.

También permite una comparación fiable con otros préstamos ofertados por la competencia.

2. Intereses Manifiestamente Desproporcionados con las Circunstancias del Caso:

– Además de ser notablemente superiores, los intereses deben ser desproporcionados dadas las circunstancias específicas del préstamo.

Esto incluye considerar el riesgo adicional que asume el prestamista, las garantías menores acordadas, y otras particularidades del caso.

– Aunque un mayor riesgo para el prestamista puede justificar un interés superior, no se permite una elevación desproporcionada del interés.

– La ley no exige explicar la situación angustiosa o la inexperiencia del prestatario para considerar la usura, lo que refuerza el criterio de desproporción per se.

La jurisprudencia inclina la balanza hacia la protección del consumidor frente a condiciones leoninas y la protección del mercado.

Se considera que las prácticas de concesión irresponsable de préstamos que puedan llevar al sobreendeudamiento.

¿Qué consecuencias legales se mencionan en caso de nulidad de los intereses remuneratorios?

En caso de nulidad de los intereses remuneratorios en los préstamos, el documento menciona varias consecuencias legales específicas:

  1. Obligación del Prestatario: Conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario estará obligado a entregar solo la suma recibida.
  2. Esto se ha establecido en la sentencia STS 628/2015.
  3. Devolución de Excesos por el Prestamista: Si el prestatario ha satisfecho parte del capital percibido como principal y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario la cantidad que, contando el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Esta cantidad será determinada en la ejecución de la sentencia.

  1. Control de Transparencia: Se recalca la necesidad de que el contrato facilite al consumidor la comprensión en términos claros y fáciles de entender, de la carga económica que supone y los riesgos asumidos.
  2. Comparación de Intereses: De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, procede la nulidad del contrato cuando los intereses son notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.
  3. Nulidad Radical e Insubsanable: La nulidad por considerar el crédito como usurario es calificada como “radical, absoluta y originaria”, lo que implica que no admite convalidación, y no se puede arreglar.

Estos puntos indican que la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios lleva a un ajuste significativo de la cantidad que puede ser reclamada al cliente.

Se limitan por tanto las condiciones impuestas por un prestamista que haya aplicado intereses excesivos.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.