Investcapital es derrotado en Denia por una deuda con Carrefour

El fondo buitre Investcapital Ltd. pierde juicio en Denia

Investcapital presentó demanda contra un cliente de Denia, al que reclamó una antigua deuda con Carrefour.  Dicha deuda estaba prescrita, pero Investcapital presentó un supuesto acuerdo con el cliente en el que este reconocía la deuda y se comprometía a pagar. Pero este acuerdo era falso, y su firma no coincidía con la real del cliente. Por esto, la demanda fue desestimada y la actora, Investcapital Ltd., condenada al pago de las costas del pleito.

PDF Loading...

Análisis de la sentencia

Datos del Juzgado y Sentencia

– Juzgado de Primera Instancia Nº 4 en Dénia.
– Número de procedimiento civil: 000xxx/2022.
– Partes involucradas: Demandante: INVESTCAPITAL LTD, Abogado: xxx , Procurador: xxxxx. Demandado: xxxx, Abogado: Francisco de Paula Díaz Mateos.
– Sentencia Nº /2022 dictada por la Juez el xx de julio de 2022.

Antecedentes del Caso

– Se presenta por Investcapital una demanda de juicio monitorio contra nuestro cliente por una cantidad de 1.624,82 euros.
– Tras la oposición al juicio monitorio que presentamos, Investcapital impugna nuestras alegaciones y  el juzgado fija la celebración de vista el 1 de julio de 2022.
– En el juicio discutimos la autenticidad de un convenio de reconocimiento de deuda como base de la reclamación hecha por el fondo buitre demandante.

Argumentos y Oposición de las Partes

– La parte actora (Investcapital) afirma que nuestro cliente dejó de abonar los pagos convenidos, adeudando la cantidad reclamada.
– El demandado niega deber cantidad alguna y cuestiona la autenticidad del convenio presentado como prueba.
– La parte actora defiende la relevancia del convenio como base de la reclamación, mientras que la parte demandada cuestiona su autenticidad, negando haberlo firmado.

Resolución Judicial

– La juez determina que no queda acreditado que la firma del convenio corresponda al demandado, lo que lleva a la desestimación de la demanda, y que nuestro cliente no tenga nada que pagar.
– Se imponen las costas del proceso a la parte actora, conforme al artículo 394 de la LEC.
– La sentencia desestima la demanda de INVESTCAPITAL LTD contra el cliente y absuelve a la parte demandada de las pretensiones del fondo buitre

– La sentencia fue dada, leída y publicada por la juez en audiencia pública.
– Contra la sentencia no cabe recurso de apelación, al ser lo reclamado inferior a 3.000 euros.

¿Cuál fue el argumento principal de la parte actora para reclamar la cantidad adeudada?

El argumento principal de la parte actora para reclamar la cantidad adeudada se basa en que el demandado suscribió una tarjeta de crédito con Carrefour y, debido a reiterados impagos, se declaró vencido el saldo pendiente.

Investcapital sostiene que nuestro cliente firmó un acuerdo de pago fraccionado con ella,  con lo que el cliente reconocía la cesión, el origen y la existencia de la deuda, afirmando que es dicho convenio el documento esencial y no el contrato original de la tarjeta de crédito.

¿Por qué la juez desestimó la demanda presentada por INVESTCAPITAL LTD?

Oposición y Argumentos de la Parte Demandada:
– La parte demandada alega desconocer que se adeudaba cantidad alguna ni que se hubiera cedido la deuda a un tercero.
– Afirma que no se había acreditado la cesión del crédito, señalando una falta de coincidencia entre el testimonio notarial y el contrato firmado.
– Resalta que el mero certificado presentado por la actora (INVESTCAPITAL LTD) no es suficiente para acreditar la deuda.
– Rechaza el convenio aportado, negando que haya sido firmado por el cliente, y manifiesta que los intereses son abusivos y falta transparencia en el contrato. 

Argumentos de la parte Actora (INVESTCAPITAL LTD):

– La parte demandante basó su demanda en un convenio supuestamente firmado entre las partes, afirmando que dicho documento acreditaba la cesión, el origen y la existencia de la deuda.
– Desestimó la relevancia del contrato original, centrándose en el citado convenio de reconocimiento de deuda.

Negación Rotunda del Demandado sobre el Convenio**:
– El demandado negó rotundamente haber prestado su consentimiento al convenio, afirmando que la firma que constaba no era suya.

Debido a la disputa sobre la autenticidad del convenio y la falta de pruebas suficientes para acreditar la deuda y cesión del crédito, la jueza decidió desestimar la demanda formulada por INVESTCAPITAL LTD y absolver al demandado de las pretensiones en su contra.

¿Qué implicaciones tuvo la falta de acreditación de la autenticidad del convenio de reconocimiento de deuda en el caso?

La falta de acreditación de la autenticidad del convenio de reconocimiento de deuda tuvo implicaciones significativas en el caso, determinando su desenlace.

A continuación, se detallan dichas implicaciones:

1. Desestimación de la demanda: La demanda fue desestimada principalmente porque la parte demandante, INVESTCAPITAL LTD, no logró acreditar que la firma en el convenio de reconocimiento y aplazamiento de deuda era auténtica y correspondía al demandado.

La mera remisión a otros documentos dentro del procedimiento no fue suficiente para establecer la autenticidad del convenio, lo que resultó en la desestimación de la demanda.

2. Absuelto de las pretensiones: Como resultado de la desestimación de la demanda, la parte demandada, fue absuelta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Esto significa que no se le reconoció la deuda ni se le obligó a pagar la cantidad reclamada.

3. Imposición de costas: Conforme al artículo 394 del proceso declarativo, las costas de la primera instancia se impusieron a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, es decir, a la parte actora, INVESTCAPITAL LTD.

Las costas del proceso fueron, por tanto, a cargo de la demandante al no haberse probado la autenticidad del convenio que respaldaba su reclamación.

En resumen, la incapacidad de probar la autenticidad del convenio de reconocimiento y aplazamiento de deuda resultó crucial, llevando a la desestimación del caso, la absolución del demandado y la imposición de las costas procesales a la parte actora.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.