Juicio ordinario: aprende cómo funciona, para que no te engañen.

Qué es un juicio ordinario civil

Un juicio ordinario civil es un procedimiento judicial que se utiliza para resolver cuestiones o pretensiones de derecho privado.

Estas se someten al enjuiciamiento del órgano jurisdiccional competente.

El órgano jurisdiccional que tiene competencia para estos asuntos es el juzgado de primera instancia de la población de residencia del demandado, o del partido judicial al que pertenezca.

Este tipo de juicio se regula en el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El juicio ordinario se divide en varias fases: la demanda, la contestación y la prueba, que se practica en el acto del juicio.

Se reserva el juicio ordinario para enjuiciar determinados asuntos, en función de su materia o cuantía.

Tanto los procesos por razones de materia como los que se siguen por razones de cuantía, necesitan de una absoluta especialización.

LAS ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO

Las etapas que se siguen en un juicio ordinario civil son las siguientes:

La reclamación extrajudicial

Aunque no forma parte del proceso, lo habitual es que de forma previa a la demanda se remita una reclamación extrajudicial por escrito a la parte contraria.

Su finalidad es demostrar al juzgado que se está obrando de buena fe.

En esta reclamación extrajudicial se incita al contrario a que cumpla con su obligación sin tener que recurrir al proceso judicial.

Normalmente, se le da un plazo de 10-20 días para que cumpla con su compromiso.

O bien que se llegue a un acuerdo, o que conteste denegando las pretensiones planteadas.

Si el contrario no atiende la solicitud, o bien si no hay acuerdo, se presentará la demanda ante el juzgado competente.

Es evidente que la reclamación sólo puede darse si hay un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la persona a quien se va a demandar.

Y también que lo que se puede reclamar sean cosas lícitas. 

No se pueden reclamar cosas ilícitas, ilegales o inmorales. 

Por ejemplo: el ladrón que no recibió su parte del botín por parte de su cómplice no puede reclamar en el juzgado que este cumpla lo prometido.

Tampoco pueden reclamarse cosas que no deriven de una obligación legal o contractual.

Por ejemplo: nadie puede pedir al juzgado que obligue a casarse a quién le prometió matrimonio y no cumplió.

Tampoco a quién prometió hacer un regalo o hacer algo en beneficio de otro si no lo cumplió.

Salvo que estuviera obligado legalmente a ello.

La demanda

La demanda es el escrito que la parte que pide justicia, denominada «actora» o «parte actora», presenta en el juzgado.

Se la llama así por qué es la que tiene la acción, o sea, el derecho a reclamar, 

En la demanda se debe explicar pormenorizadamente qué es lo que se pide.

Igualmente, cual es la legitimidad que tiene el demandante, y cual es el derecho aplicable.

Por ejemplo: un banco que le reclama a un cliente un préstamo que no ha pagado, explicará que en su día concedió un préstamo de tal importe a tal persona, y esta no lo ha devuelto.

Y su derecho proviene de haber prestado su dinero en virtud de un contrato de préstamo que no se ha cumplido por parte del cliente.

Igualmente, este cliente es quien tiene la legitimación para ser demandado, y no otra persona.

Y eso deriva de que fue él quien firmó el contrato y a quién se le entregó el dinero.

Además, presentará las pruebas de todo tipo de que intente valerse: documentales, testificales, y periciales.

Admitida la demanda, el juzgado la trasladará al demandado, emplazándola a contestarla.

Igualmente, el juzgado la informará de las consecuencias de no hacerlo.

La parte demandada tendrá un plazo de 20 días para contestar a la demanda.

S el demandado no contesta, se le declarará en rebeldía y se seguirá el proceso sin su intervención.

Si contesta, el juzgado señalará fecha para celebrar la audiencia previa.

La audiencia previa

En la audiencia previa, el juez intentará en primer lugar que las partes lleguen a un acuerdo sobre el fondo del asunto.

Si se llega a un acuerdo, demandante y demandado pueden pedir al juez que homologue dicho acuerdo.

De esta homologación se van a derivar derechos y obligaciones para ambas partes.

La homologación se equipara a una sentencia.

Supone que si el acuerdo no se cumple, quien resulte perjudicado podrá pedir la ejecución forzosa de lo acordado.

Si no es posible el acuerdo que ponga fin al pleito, se continúa el acto.

Lo siguiente es que las partes fijarán los hechos sobre lo que existe controversia.

Por ejemplo, las partes pueden estar conformes con que hubo un contrato incumplido, por lo que eso no será un hecho controvertido.

Pero si pueden estar disconformes con los motivos o los efectos del incumplimiento. 

Por ejemplo, una reclama una cantidad, y la otra dice que la cantidad es menor.

En ese caso, la cuantía de la demanda será un hecho controvertido a debatir en el juicio.

También señalarán las pruebas de que pretenden valerse en el juicio: documental, testifical, pericial, etc. y el juez las admitirá si las considera procedentes.

Si considera que estas pruebas propuestas no son procedentes, son inútiles, o no guardan relación con el pleito, las rechazará.

De no llegarse a un acuerdo, en el mismo acto el juez fijará la fecha en que se celebrará el juicio oral, que terminará con la sentencia que se dicte.

Allanamiento del demandado

 Puede incluso en esta audiencia previa el demandado allanarse a la demanda.

El allanamiento consiste en decir que se está de acuerdo con lo que dice el demandante.

En ese caso, el juez fija las consecuencias de dicho allanamiento para las dos partes.

El acto de juicio o vista

En este juicio oral, las partes expondrán sus razones y presentarán sus pruebas.

Podrán interrogar las partes y a los testigos presentados, y podrán preguntar, repreguntar y pedir más información o aclaraciones a los peritos sobre los informes que estos presenten.

Pedirán que por el juez se tenga en cuenta la documental presentada y que se valoren las declaraciones de las partes, el testimonio prestado por los testigos, y los informes periciales que se hayan presentado.

Formularán finalmente sus conclusiones, en las que valorarán las pruebas practicadas y que elementos son los que deben tener en cuenta para resolver el pleito.

Por último, cada parte deberá indicar cuales son los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones, no pudiendo alterar estas pretensiones, en ese momento.

Una vez celebrado el acto de juicio, el juez dictará sentencia en el plazo establecido por la ley, salvo que hubiera que practicar alguna otra prueba posterior al juicio que no se haya podido hacer antes.

Es lo que se llaman «diligencias finales».

El plazo que legalmente el juez tiene para dictar sentencia, no suele cumplirse casi nunca por el atasco permanente de los juzgados españoles, que impide la correcta aplicación de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si alguna de las partes (o las dos) no están de acuerdo con lo sentenciado, podrán presentar recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial correspondiente.

¿Cuál es la diferencia entre un juicio ordinario y uno verbal?

La principal diferencia entre un juicio ordinario y uno verbal es que el primero se utiliza para resolver cuestiones más complejas,  mientras que el segundo se utiliza para resolver asuntos de menor cuantía.

El juicio ordinario se caracteriza por ser más complicado, y requiere muchas etapas.

Estas incluyen la presentación de pruebas por ambas partes.

La celebración de una audiencia previa para intentar llegar a un acuerdo y por último, el juicio oral donde se emite la sentencia.

Por otro lado, el juicio verbal es un proceso más rápido y sencillo que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a quince mil euros.

En cuanto a la postulación procesal, no es necesario la intervención de Abogado ni Procurador en los juicios verbales que por razón de la cuantía no superen los 2.000 euros.

Sin embargo, en los juicios ordinarios siempre es necesario acudir defendido por abogado, y representado por procurador.

¿Cómo puedo saber si mi caso se enjuiciará en un juicio ordinario o en uno verbal?

Para determinar si tu caso es un juicio verbal o uno ordinario, hay que seguir las siguientes reglas:

  1. Juicio Verbal: Demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 €.
  2. Juicio Ordinario: Demandas cuya cuantía exceda de 15.000 € y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular.
  3. También se puede distinguir entre juicio verbal y juicio ordinario por razón de la materia.

Juicio ordinario por razón de la materia

Se decidirán en el juicio ordinario, por razón de la materia, no de la cuantía:

1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.

5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación.

6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario.

7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal.

Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular.

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