Archivamos ejecución hipotecaria en Lora del Rio (Sevilla)
Hemos conseguido que el juzgado archive un procedimiento de ejecución hipotecaria de Caixa Catalunya
A finales de 2023, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Rio (Sevilla), ha dictado auto de archivo de un procedimiento de ejecución hipotecaria por una hipoteca concedida por Caixa Catalunya, y que se inició en 2007.
Caixa Catalunya dio por vencido el préstamo al tercer impago de la mensualidad, basándose en la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura del préstamo hipotecario.
Esta cláusula permitía a la entidad financiera dar por vencido el préstamo ante un solo impago, aunque fuera parcial.
O sea, que si el cliente dejaba de pagar una sola cuota, o solo la abonaba en parte, Caixa Catalunya podía activar esa cláusula y dar por vencido el préstamo, exigiendo el pago de todo el capital pendiente, más los intereses, demoras y los gastos del proceso.
Esta cláusula de vencimiento anticipado ha sido declarada nula por diversas sentencias, habiendo llegado incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ahora se exige, tal como se recoge en la Ley de Crédito Inmobiliario, que el retraso en los pagos sea significativo, para que pueda darse el préstamo por vencido:
Artículo 24. Vencimiento anticipado.
1. En los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
2. Las reglas contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.
Lo que ocurría antes era una canallada, que dejó a muchas familias sin casa por un problema coyuntural de retrasos en el pago, lo que le venía muy bien a los bancos, que se quedaban con las casas, con todo el dinero cobrado al cliente, y que vendían a su vez.
Sentencia de archivo de ejecución hipotecaria a texto completo:
En el caso que exponemos, el archivo fue posible porque, aunque la vivienda salió a subasta y se la adjudicó una inmobiliaria del propio banco, el propietario no había entregado la posesión al adjudicatario.
Aunque la vivienda haya sido subastada, y tenga un nuevo propietario, si el antiguo propietario ejecutado permanece en la vivienda y no se mueve de allí, y siempre que la ejecución se iniciara por el vencimiento anticipado del préstamo, y fuera antes de 2013, la ejecución debe archivarse.
Eso no anula la deuda ni supone la cancelación del préstamo, pero sí pone el contador a cero, con lo que el deudor podrá llegar a un acuerdo con el banco para el pago del saldo restante.
Y si no fuera así, el banco tendría que iniciar un nuevo proceso de ejecución, que tendría todas las garantías para el deudor.
Si es tu caso, ponte en contacto inmediato con nosotros para estudiar el asunto y ver como podemos ayudarte.