INTRUM te demanda por deudas con VODAFONE.

Demanda por deuda con Vodafone

Demanda de Intrum Debt Finance AG por deudas con Vodafone

Si has sido cliente de Vodafone, y tuviste que abandonar esa Compañía, es muy probable que ahora te estén reclamando deudas inexistentes.

Vodafone es, quizás de todas las compañías de telecomunicaciones, las que más denuncias y reclamaciones acumula. 

Este artículo te interesa si has recibido un monitorio de Vodafone.

Se cuentan por cientos de miles los clientes estafados, engañados y menospreciados por esta empresa que promete una cosa y hace otra.

Además, tiene un Servicio de Atención al cliente que no sirve para nada, y que ignora olímpicamente cualquier queja del usuario.

Si tienes problemas y no re lo arreglan por teléfono, quizas pienses que es una buena idea reclamarle por escrito. A ellos les da igual. 

Ni contestan las cartas ni tienen ninguna intención de hacerlo.

¿Quejas por e-mail? Que ilusos. Te dan direcciones de correo que, o no existen, o si existen es como si no existieran, porque jamás te llega ni un reporte de que el correo les ha llegado o lo han leído. 

Esperar respuesta ya es cómo creer que el agua puede convertirse en vino.

Vodafone reclama sus facturas

Eso sí, Vodafone es la campeona a la hora de reclamar sus facturas. 

Da igual que sean correctas o no. 

Si te retrasas unos días en el pago, de inmediato empezará a acosarte un ejercito de cobradores diciéndote que te llaman desde un despacho de abogados y que pagues ya o te caerán encima todos los males del mundo. 

Pues bien, de abogados nada. Son simples gestores de cobro que intimidan al cliente, y son constantes, muy constantes. 

Se ve que llevan comisión por lo que cobren. 

Cuando han llamado unas cuantas veces y el cliente no paga o no pueden contactar con él, directamente trasladan la deuda a ASNEF, para que aparezca como moroso y se le restrinja el crédito.

Como tienen muchas deudas que cobrar porque la gente cabreada opta por no pagar en muchos casos, acumula una gran cantidad de impagos. 

Venta de facturas de esta compañía a fondos buitre

Cuando ve que les resulta imposible cobrar estas cuentas, las venden a fondos buitres por una pequeña fracción de su cuantía.

Por eso, el 19/3/2018 se firmó contrato de compraventa de una cartera de créditos Vodafone España S.A.U. , Vodafone ONO S.A.U., e Intrum Justitia Debt Finance AG.

Esta cartera de créditos incluía un numeroso grupo de facturas pendientes de clientes de Vodafone considerados morosos o de difícil cobro.

En mayo y junio siguientes, Vodafone e Intrum «comunicaron» a los clientes cuyas deudas estaban incluidas en esa cartera que el nuevo acreedor era Intrum.

Se informaba de la compra de la deuda a Vodafone, y que por tanto, el pago debía hacerse efectivo de forma inmediata a Intrum.

Esta comunicación era la preparación para presentar demandas de juicio monitorio de Vodafone por estas deudas vendidas a Intrum.

Cuando entrecomillo lo de que «comunicaron» lo hago porque esta comunicación se ha hecho por correo ordinario.

Por eso no hay manera de saber si la carta llegó a entregarse o fue recibida por su destinatario.

Debería haberse notificado por algún modo del que quedara constancia (burofax, carta certificada con acuse de recibo, telegrama, etc.)

Y si la deuda que se reclama no está prescrita, pero le falta poco, la falta de notificación fehaciente no interrumpe la prescripción.

Prescripción de deudas de telefonía e internet

Por eso, la deuda puede prescribir antes de su cobro.

Hay que decir que en una gran parte de los casos, la deuda comprada por Intrum Debt Finance es deuda «basura».

Y esto porque ya ha prescrito al no haber sido reclamada en el plazo de tres años. 

Plazo que el Código Civil fija como tope para su reclamación al deudor.

Así, sabemos que Vodafone ha vendido en este lote facturas supuestamente impagadas desde el año 2008, e incluso algunas anteriores.

Estas deudas no han sido reclamadas antes, y por lo tanto, son incobrables.

Vodafone ha podido hacer reclamaciones telefónicas de la deuda, pero esta manera de proceder no tiene validez procesal ninguna.

Siempre hay que reclamar de manera que no quepan dudas de que el deudor ha recibido la reclamación.

¿Cómo sé si debo pagar una deuda antigua que me reclama Intrum o Vodafone?

El Código Civil, en su artículo 1967, fija un plazo de tres años para pagar las deudas a empresas que venden sus productos a consumidores.

Como venta se entiende tanto la entrega de un bien como la prestación de un servicio.

El Código Civil lo dice en un lenguaje decimonónico ( se promulgó en el año 1889, pero sus preceptos siguen vigentes.

Este artículo 1967 del Código Civil  dice literalmente:

«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, ….

2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores …

3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros …

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.»

A nosotros el que nos interesa es el apartado 4:

La prestación de servicios en el Código Civil

El Código habla de mercaderes, o sea, todo el que se dedica a vender algo, sea un pequeño comerciante o una gran empresa.

El concepto de prestación de servicios tal como lo conocemos ahora, estaba poco o nada desarrollado en el siglo XIX.

Pero la jurisprudencia considera que tan mercader es el que vende aceite como el que presta un servicio telefónico.

Por eso, en atención a este artículo, a los tres años contados desde que se dejó de prestar el servicio, en este caso de telecomunicaciones, prestado por Vodafone (o cualquier otra compañía) si este no ha reclamado su pago, pierde el derecho a reclamarlo.

Por eso, si a ti te reclama Vodafone deudas antiguas, y han pasado más de tres años desde que dejó de ser cliente de ellos, y en ese plazo no te han reclamado nada por escrito, es muy probable que la deuda esté prescrita y ya no tengas que pagarla.

Intrum Debt Finance AG me ha puesto una demanda en el juzgado

Intrum Debt Finance AG ha inundado los juzgados españoles con demandas para intentar cobrar estas deudas que compró a Vodafone.

Lo hace presentando miles de demandas de procedimientos judiciales, todas iguales, como si fueran churros.

Solo cambian los datos del deudor y la cuantía de la deuda.

Si te ves en un caso de estos, no tengas la ocurrencia de olvidarte del asunto, creyendo que se arregla solo.

Cuando el juzgado te notifica, tienes 20 días hábiles para oponerte al juicio.

Si reconoces que debes la cantidad que te piden, y que esta deuda no está prescrita, nuestro mejor consejo es que la pagues y te quites de problemas.

Una deuda en ningún caso está prescrita si tiene menos de tres años.

Sin embargo, si crees que lo que te reclaman es incorrecto, porque lo has pagado, o bien porque te reclaman deudas improcedentes, o porque te facturaron conceptos que no contrataste, o bien, porque consideras que la deuda ha prescrito, entonces debes oponerte.

¿Que ocurre si, aun estando en desacuerdo con la deuda, no pagas ni te opones?

Sencillo: tu falta de respuesta es considerada por la ley como que estás conforme con la misma.

Transcurrido el plazo sin hacer nada, el juzgado le da cuenta del impago y de la falta de oposición al demandante (en este caso Intrum Debt Finance AG) para que solicite la ejecución, cosa que esta gustosamente hará.

Probablemente, y a corto plazo, verás embargadas tus cuentas bancarias, tu nómina, pensión o paro, tu coche, tu casa, etc., hasta que Intrum cobre.

Y cobrará, claro que cobrará. Tarde o temprano, cobrará, porque la ejecución de sentencias dinerarias no prescribe ni caduca nunca.

¿Que pasa si te opones a la demanda?

Pues, por lo pronto, ya no habrá ejecución de forma directa.

En función del contenido de tu oposición, y de los motivos que alegue, el juzgado puede archivar directamente el pleito.

Si no ve motivos para archivarlo, comunicara la oposición presentada al acreedor, y se abre un nuevo juicio, que será juicio verbal, si la cuantía es inferior a 15.000 euros, o juicio ordinario, si supera esta cantidad.

En estos juicios se verá por el juez si la deuda que se reclama es procedente o no.

Si lo es,  te condenarán a pagar lo reclamado más costas e intereses.

Si no lo es, te absolverán, y no tendrás que pagar la deuda.

Además, condenarán al acreedor al pago de sus costas también.

Por eso, si te opones tiene que ser porque puedas probar lo que alegue. Y estas pruebas deben ser de suficiente entidad para inclinar la balanza a tu favor. Si no es así, lo mejor es que pagues y ya está.

Antes de tomar una decisión, consúltalo con un abogado especialista en derecho de obligaciones y contratos.

Nosotros estudiamos tu caso y te damos nuestra opinión experta. Si consideramos que hay motivos para oponerse, te lo diremos francamente, al igual que le diremos lo contrario si no vemos viabilidad en sostener el pleito.

Pero cabe otra opción, cuando vemos que la deuda tiene que pagarse, y es negociar con Intrum para rebajar la misma, o acordar un fraccionamiento del pago.

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