Cláusulas abusivas en contratos bancarios: el abuso lo pagas tu

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¿Que son las cláusulas abusivas?

Cláusulas abusivas son todos aquellas incluidas en un contrato que establece un desequilibrio o una desproporción entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes. 

Suele ocurrir que «el ancho del embudo» siempre sea para la parte «fuerte» del contrato. 

Así ocurre con bancos, financieras, inmobiliarias, compañías de suministro de agua, electricidad, teléfono, aseguradoras, arrendadores de viviendas o locales, emisoras de tarjetas de crédito, …

Estas imponen su voluntad y obligan a los consumidores y usuarios  a «pasar por el aro», so pena de no poder contratar.

¿Qué son los contratos de adhesión?

Hoy día es necesario utilizar lo que se denomina «contratación en masa». 

El enorme volumen de contratos generados en cualquier sector de la actividad económica impide que se pueda hacer un contrato individualizado a cada uno de los clientes.

Por ello se impusieron lo que se llama «contratos de adhesión», en el que el cliente estampa su firma con las condiciones que le vienen predispuestas, o se queda sin el bien o servicio.

Lo toma o lo deja.

Estos tipos de contrato de adhesión no son por sí mismos malos, ni negativos.

El problema viene cuando estas empresas, aprovechan su situación de prevalencia o ventaja sobre los consumidores. 

Así, pretenden imponerles condiciones que son gravosas para los mismos, exigiéndoles un plus que para sí misma no tiene contraprestación.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe todas estas prácticas anómalas, pero que estas entidades se la salten a la torera es el pan nuestro de cada día.

Tipos de cláusulas impuestas en los contratos bancarios:

En el ámbito de la contratación bancaria, las cláusulas abusivas son muy numerosas. A título de ejemplo, indicamos unas cuantas:

.-Cláusula de Vencimiento anticipado.

.-Intereses de demora muy por encima de los intereses remuneratorios.

.-Estafas a los accionistas, como en los casos de Bankia y Banco Popular.

.-Capitalizar los intereses (anatocismo).

.-Intereses usurarios en préstamos rápidos.

.-Utilización coactiva de ficheros de morosidad(ASNEF y otros).

.-Liquidación unilateral de deuda.

.-Redondeo al alza.

.-Renuncia al fuero judicial correspondiente.

.-Tarjetas “revolving”.

.-Redondeo del tipo de interés

Otras cláusulas abusivas más específicas

Vincular un contrato a la voluntad del empresario, en este caso el banco, de que quiera cumplirlo o no.

Prórroga automática en contratos de duración determinada, salvo que el usuario no se manifieste en contra. Por ejemplo, manteniendo seguros que cubren riesgos que ya no existen.

Limitación de los derechos del usuario obligándole expresamente a su renuncia para poder contratar, por ejemplo, los derechos de excusión, división y orden.

Cláusulas que reservan al banco la facultad de interpretación del contrato o modificación unilateral del mismo, sin que concurran motivos válidos especificados en el contrato.

Resolución anticipada del contrato por parte del empresario si al consumidor no se le reconoce la misma facultad.

Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aun cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.

Las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones, como, por ejemplo, los intereses moratorios usurarios.

Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.

Comisiones por retrasos en pagos que no se ajusten al coste real de la reclamación.

Los gastos procesales derivados de reclamaciones por impago, aun cuando no hubiera condena en costas.

Devengarse simultáneamente intereses ordinarios y de demora sobre la misma cantidad impagada.

Claúsulas abusivas en hipotecas

Cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios.

Cláusula de Vencimiento anticipado.

Gastos de la hipoteca a pagar en exclusiva por el cliente.

Hipotecas multidivisa.

Obligación de contratar SWAPS.

Liquidación unilateral de deuda.

Hipotecas referenciadas a I.R.P.H.

Obligación de contratar seguros de daño y de vida cuando supongan una garantía desproporcionada.

Falta de comunicación de la titulización o cesión de hipotecas.

Gastos derivados de un proceso a cargo del cliente.

Extensión de la hipoteca a las costas procesales.

Prohibición de enajenar o arrendar la finca hipotecada.

Prohibición de no destinar el inmueble a una actividad profesional.

Sumisión expresa a determinados juzgados y tribunales.

Ampliación de hipoteca a construcciones futuras.

Facultad de contratar un seguro de incendio o daños a cuenta del prestatario.

Extensión del aval en un préstamo hipotecario impagado.

Imposición de garantías desproporcionadas, tales como la exigencia de avales en préstamos hipotecarios, que ya están cubiertos por la propia finca hipotecada, u obligar a hipotecar fincas de avalistas.

¿Qué hacer ante una cláusula abusiva?

Si consideras que tienes una o más cláusulas abusivas en tu contrato, sea de hipoteca, préstamo personal, tarjeta, etc., puedes encargarnos su revisión. 

Tras su estudio te indicaremos si efectivamente puede considerarse abusiva según la jurisprudencia más reciente o si no lo es. 

En caso de serlo, te informaremos cómo la misma puede afectarte, en tu dinero o en tus derechos.

Si consideras que la misma debe desaparecer de tu contrato, instaremos amistosamente a la entidad a que la elimine. 

Si no contesta o se niega, valoraremos la posibilidad de interponer una demanda judicial para que sean los tribunales quien obligue a la entidad infractora a eliminar aquellas condiciones o cláusulas no ajustadas a Derecho.

Legislación sobre derecho de los consumidores de la U.E.

La legislación europea sobre los derechos de los consumidores es muy avanzada, y es uno de los pilares sobre los que se ha asentado el bienestar de los ciudadanos europeos.

Toda la legislación española sobre este asunto deriva de la europea, que se ha ido incorporando lentamente al ordenamiento jurídico patrio.

Esto se ha ido haciendo demasiadas veces con evidentes retrasos y a trancas y barrancas.

Y esto ocurrre porque siempre se ha encontrado con la oposición de los grupos de presión económicos que prefieren la desregulación, o la regulación a su medida, porque de esa manera tienen el campo abierto para hacer lo que les dé la gana.

Son continuas las correcciones y llamadas de atención de las instituciones europeas a la españolas para que se cumplan las normas comunitarias, no solo en la letra, sino en su espíritu.

Muchas de estas correcciones vienen siendo vía judicial a través de las sentencias del TJUE, que ya ha enmendado la plana al Tribunal Supremo español más veces de lo que sería deseable. 

Los abusos del sector financiero en España

El TJUE prácticamente siempre ha venido dando la razón a los consumidores y usuarios contra las prácticas abusivas del sector financiero en particular. 

Estas prácticas han venido siendo avaladas a lo largo de demasiados años por los tribunales españoles.

Los jueces siempre encuentran razones para justificar lo que no tiene justificación, exhibiendo una esgrima retórica que para sí hubieran querido muchos escritores famosos. 

Si tienes curiosidad por aprender y te interesa, puedes leer la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

Esta Directiva se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de abril de 1993, y sufrió una Corrección  de Errores que se publicó en el D.O.U.E. de 4 de junio de 2015. Aquí enlazamos al mismo publicado en el B.O.E.

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